STSJ Comunidad de Madrid 144/2007, 28 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:4011 |
Número de Recurso | 5227/2006 |
Número de Resolución | 144/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005227/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00144/2007
Sentencia nº 144
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
Ilmo. Sr. D. Manuel Ruiz Pontones :
En Madrid, a 28 de marzo de 2007.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 144
En el recurso de suplicación 5227/06 interpuesto por DON Pedro Miguel y DON Enrique representado por el Letrado don PEDRO GOMEZ ESPINOSA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 33 DE MADRID en autos núm. 334/06 siendo recurrido TEDEC MEIJIFARMA S.A., representada por la Letrada DOÑA AURELIA LAGO LORENZO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Rogelio, don Enrique y don Pedro Miguel contra TEDEC-MEIJI FARMA S.A., reclamación sobre derechos y cantidad en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se tuvo por desistido a DON Rogelio por auto de fecha 2 de junio de 2006 y se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
D. Enrique presta sus servicios para la demandada desde el día 1.12.1990 con la categoría profesional actualmente reconocida de Agente de Propaganda en el puesto de Delegado de Visita Médica (Grupo Profesional 5 del Convenio) y salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, retribución en especie (vehículo), y promedio de los premios por ventas de los últimos doce meses de 3.039,09, euros mensuales, según el desglose siguiente:
Salario base: 1.024,20
Antigüedad: 61,16
Plus convenio: 858,15
Retribución en especie (vehículo): 63,90
Parte P.P. extras: 566,86
Incentivos 12 últimos meses(1.627,25/12): 135,60
D. Pedro Miguel presta sus servicios para la demandada desde el día 3.7.1996 con la categoría profesional actualmente reconocida de Agente de Propaganda en el puesto de Delegado de Visita Médica (Grupo Profesional 5 del Convenio) y salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, retribución en especie (vehículo), y promedio de los premios por ventas de los últimos doce meses de 3.478,77 euros mensuales, según el desglose siguiente:
Salario base: 1.024,20
Antigüedad: 37,96
Plus convenio: 1.251,55
Retribución en especie (vehículo): 64,98
Parte P.P. extras: 674,83
Incentivos 12 últimos meses (1.627,25/12): 97,11
El trabajo como Agente de Propaganda en el puesto de Delegado de Visita Médica, consiste en visitar a médicos, Centros de Salud, Ambulatorios de Especialidades y Hospitales de las Áreas Sanitarias indicadas en la demanda, y los establecimientos farmacéuticos de las mencionadas zonas, con objeto de promocionar los productos y especialidades de la demanda, a través de la transmisión de la información adecuada y de acuerdo con las instrucciones recibidas por la empresa y con la programación y el calendario profesional de visitas establecido por la Asociación de visitadores médicos madrileños (Adevime).
Desde el inicio de la relación laboral, la empresa puso a disposición de cada demandante para uso profesional y particular un vehículo Citroen Xsara Picasso 2.0 HDI, Exclusive 5p, 90 cv.
La empresa no es la propietaria del vehículo teniendo suscrito un contrato de renting por el alquiler del referido automóvil, por el que abona la cuantía de 393,12 euros.
D. Enrique tiene asignado el vehículo desde junio del 2004.
D. Pedro Miguel tiene asignado el vehículo desde febrero del 2005.
La empresa abona en concepto de retribución en especie la suma de 63,90 euros a D. Enrique en cada nómina.
No consta valor de mercado de los referidos vehículos.
Se intentó la conciliación.
Ninguno ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.
La empresa demandada ocupa a más de 25 trabajadores y es de aplicación el Convenio Colectivo General de la Industria Química.
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Enrique, y D. Pedro Miguel, contra Tedec-Meiji Farma S.A., debo absolver y absuelvo a la citada demandada, de las pretensiones articuladas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario, por la demandada. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para...
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ATS, 29 de Enero de 2008
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de marzo de 2007, en el recurso de suplicación número 5227/06, interpuesto por D. Darío y D. Marcelino, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid de fecha 26 de junio de 2......