STSJ Comunidad de Madrid 461/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2007:3438
Número de Recurso166/2004
Número de Resolución461/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm.166/04

Ponente:Sra Cristina Cadenas Cortinas

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.461

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortinas

Dña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

VISTO el presente recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Cortina Fitera en representación de Don Jesús Manuel contra Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de 6 de febrero de 2004; habiéndose sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que se deje sin efecto el traslado acordado al Centro de Topas ( Salamanca) acordando que sea destinado a un Centro de la Comunidad de Madrid..

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 27 de marzo de 2007, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortinas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Cortina Fitera en representación de Don Jesús Manuel, contra Resolución de 6 de febrero de 2004, del Director General de Instituciones Penitenciaria que reclasifica al penado en el segundo grado y su traslado al Centro de Topas (Salamanca)

Don Jesús Manuel se encontraba en el Centro Penitenciario de Madrid III en Valdemoro, y fue sometido a un proceso para su clasificación, dictándose la resolución de 6 de febrero de 2004, que le clasifica en el segundo grado, y se acuerda su destino al Centro de Topas (Salamanca). Dicha resolución notificada al intensado, tiene recurso ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Don Jesús Manuel presentó escrito ante este Tribunal, en contra de su traslado al Centro de Topas.

En el expediente consta el examen de clasificación, con los informes psicológicos, y de la Junta de Tratamiento y la correspondiente propuesta aprobada por el Director General, que ha dado origen a este recurso contencioso. Se valora su situación, delitos cometidos, conducta, con la conclusión recogida y que se impugna.

En su demanda expone que no está conforme con el destino en Topas, porque su vinculación familiar se encuentra en Madrid. Se alude a la discrecionalidad de la Administración y a las disposiciones de la Ley Orgánica General Penitenciaria y del Reglamento Penitenciario Se insiste en que no existe motivo alguno que impida al recurrente el cumplimiento en un Centro de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda alegando en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por no haberse agotado la vía administrativa, y en cuanto al fondo, se refiere a la normativa aplicable, y a las facultades de la Junta de Tratamiento, figurando en este caso la concreta propuesta, y los motivos del traslado.

TERCERO

El tema objeto de recurso se centra en examinar si es ajustada a Derecho la resolución que se impugna en cuanto acuerda el traslado del interno a un Centro en Topas (Salamanca)

La primera cuestión que debe examinarse se centra en la posible inadmisibilidad del recurso a la que hace referencia el Abogado del Estado, sin embargo, el problema surge porque realmente el interno ha recurrido una Resolución frente a la que cabía recurso ante el Juez de Vigilancia, en lo relativo al grado de clasificación, aspecto que no consta si se ha impugnado. Por su parte, el motivo de oposición, y el hecho de dirigirse ante la Jurisdicción Contenciosa se debe al hecho de que la clasificación lleva acompañada su traslado a Topas, ya que en su escrito nada dice sobre la clasificación y sí sobre el traslado explicando que su familia reside en Madrid, y él es residente en Madrid, desde hace varios años, siendo de nacionalidad ecuatoriana.

El problema derivaría del hecho de que en puridad se ha impugnado la resolución en un aspecto, que debe ser interpretado en un amplio sentido, puesto que en realidad esta Jurisdicción no puede entrar a examinar la legalidad o no de la clasificación, y sí únicamente el tema relativo al traslado al centro Penitenciario de Topas.. Ahora bien, dado que no consta en la Resolución impugnada si se le ha dado posibilidad de impugnar este tema, y él directamente ha recurrido ante esta vía, que sí es competente para conocer sobre la legalidad de la decisión de traslado, y puesto que no constan los recursos que en su caso cabrían en relación con ese punto, dado que solo se menciona la posibilidad de recurso ante el Juez de Vigilancia por la calcificación, debe entenderse en un sentido amplio y antiformalista que la clara voluntad del recurrente es impugnar el traslado, aspecto para el que sí es competente la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en este punto, no se le han comunicado adecuadamente los recursos que en su caso cabrían, por lo que la inadmisión en el presente supuesto, produciría una clara indefensión al interesado.

En tal sentido, no puede estimarse la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado.

CUARTO

Centrando el tema en la cuestión de fondo que se plantea, el objeto del recurso es el traslado del recurrente al Centro penitenciario de Topas, en Salamanca, decidido por la Administración penitenciaria, con la clasificación en el segundo grado que se...

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