STSJ Comunidad de Madrid 405/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2007:3168
Número de Recurso1930/2003
Número de Resolución405/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00405/2007

Recurso Núm. 1930/03

Ponente: Sra. Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.405

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a de 19 de marzo de dos mil siete.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña MARÍA DEL ROCÍO SAMPERE MENESES en nombre y representación del Dª. Esperanza contra la RESOLUCIÓN dictada por la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo de fecha 23 de abril de 2.003, por la que se desestima la petición formulada por la actora en virtud de la cual se solicitaba que al amparo de lo dispuesto en la ley 70/1978 le fuera reconocido como periodo de servicio efectivo, a los efectos de antigüedad y trienios, el período de tiempo que la misma estuvo contratada en la empresa pública MUSSINI; siendo parte en autos la Administración demandada (el Ministerio de Asuntos SOCIALES), representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida, y se declare el reconocimiento de los servicios previos y el cómputo a efecto de trienios del período de tiempo en que la actora estuvo en situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3 de la ley 30/1984 prestando sus servicios en la empresa pública MUSSINI, todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho que expone.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

Tramitadas las actuaciones, sin solicitud de practica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 16 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Visto siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Teresa Delgado Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar la conformidad o disconformidad a Derecho de la RESOLUCIÓN dictada por la Dirección General del Instituto Nacional de empleo de fecha 23 de abril de 2003, por la que se desestima la petición formulada por la actora,Dª. Esperanza, en virtud de la cual se solicitaba que al amparo de lo dispuesto en la ley 70/1978 le fuera reconocido como periodo de servicios efectivos a los efectos de antigüedad y trienios el período de tiempo que estuvo contratada en la empresa pública MUSINI, SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, empresa perteneciente al Instituto Nacional de Industria, Organismo Autónomo del Estado.

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

a)La actora doña ª. Esperanza es funcionaria del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado desde el 7 de junio de 1974, y se encuentra en situación de excedencia voluntaria por interés particular desde el 30 de abril de 1975, que luego el 28 de septiembre de 1.993 se reconoce como excedencia voluntaria del artículo 29.3 A)de la Ley 30/1984.

  1. Desde el 1 de febrero de 1974 al 31 de diciembre de 1991 y entre el 1 de octubre de 1992 y el 14 de diciembre de 2001 ha trabajado como contratada laboral en la empresa pública MUSSINI, empresa que en 6 de noviembre de 1996 se transformó a sociedad anónima pasando a denominarse MUSINI SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo su accionista mayoritario la Sociedad Estatal de Participación Industrial (SEPI). Forma parte del sector público estatal según certificado de su Director.

c)Como quisiera regularizar su situación por escrito de fecha 29 de enero de 2.003 solicita que se le reconozcan los servicios prestados en dicha sociedad MUSINI como contratada laboral, cuyo reconocimiento pide a efectos de trienios.

d)Por resolución de fecha 23 de abril de 2003 y procedente de la directora General del INEM, se resuelve que no cabe reconocer los servicios prestados en la Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros MUSSINI como servicios previos a la Administración en base a lo dispuesto en la Ley 70/78

La causa denegatoria que esgrime la autoridad del Ministerio se basa en la exclusión que hace la ley 70/1978 sobre los servicios prestados en las sociedades estatales reguladas por el artículo 6.1 a) y b) de la ley General Presupuestaria salvo las que tuvieran la condición de Organismos Autónomos,y durante el tiempo que permaneciera en ellas, siendo que la Entidad pública MUSSINI SOCIEDAD MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA no tiene las consideración de Administración Pública, aunque la titularidad sea pública. Invoca varias sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y la del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1995.

e)Contra esta resolución se ha interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo con base en los argumentos que pasamos a exponer. La demanda de la actora se basa principalmente en que se le reconoció la situación administrativa de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3 a) de la ley 30/1984 que se refiere a los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones públicas, lo cual es un acto propio de la Administración. Y por ello centra toda su argumentación en la doctrina de los actos propios de la Administración.

El Abogado del Estado distingue entre Administración y sociedades mercantiles de capital público que no son Administración Institucional aun cuando su capital sea mayoritariamente o incluso totalmente público.

SEGUNDO

Pues bien, para la resolución del presente recurso se ha de tener presente lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 70/78, que dice: " Los funcionarios de carrera incluidos en el apartado uno tendrán derecho a percibir el importe de los...

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