STSJ Comunidad de Madrid 276/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2007:3097
Número de Recurso412/2006
Número de Resolución276/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00276/2007

Apelación Núm. 412/06

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.276

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil siete.

VISTO el presente recurso de apelación interpuesto por D. Casimiro, D. Jose Miguel, D. Francisco, D. Jesús Manuel, Dª Regina, D. Manuel, D. Antonio, y D. Víctor contra la Sentencia dictada con fecha 18 de abril de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 18 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 94/05; habiéndose personado en concepto de apelados D. Gabino, D. Juan Alberto, D. Oscar, Dª María Teresa, D. Cosme, D. Luis María, D. Jon, D. Armando, D. Jose Augusto, D. Íñigo, D. Ángel, Dª Camila, Dª Carolina y Dª Concepción, representados por el Procurador D. Felipe de Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de abril de 2006 recayó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 94/05 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 18 de los de esta Capital por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia presentaron los demandantes recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sala por ser la competente para conocer de dicho recurso.

TERCERO

Habiendo quedado la apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 22 de febrero de 2.007, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los términos en que se plantea esta apelación obligan, en primer lugar, a delimitar adecuadamente cual sea el acto originariamente recurrido, que no es otro que el citado en el escrito de interposición, es decir, la Resolución dictada por el Coordinador General de Seguridad del Ayuntamiento de Madrid con fecha 24 de noviembre de 2004. Dicha Resolución se identifica por los actores en el mismo escrito como aquélla por la cual se procede a la redistribución de efectivos de los Mandos de la Escala Técnica y Suboficiales Mandos de Unidad, en el Ayuntamiento de Madrid, y fue aportada por la propia Corporación con fecha 29 de marzo de 2006 junto con el resto de la prueba documental en su día acordada.

Y es que, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2004, "La acción contencioso administrativa aparece desdoblada en un acto de interposición, limitado a la indicación del acto que se recurre, y la demanda, en la que han de formularse los fundamentos fácticos y jurídicos de dicha impugnación. Se trata, pues, de un acto complejo, escindido en dos trámites por la razón práctica de tener a la vista el expediente para formular la demanda, pero con identidad objetiva y subjetiva, por lo que debe darse entre ambos una estrecha correlación, consistente en que la demanda no puede referir la impugnación a actos o disposiciones no mencionadas en el escrito de interposición. Por consiguiente, la fijación del acto objeto del recurso se hace en el escrito de interposición y ninguna norma procesal permite cambiar el objeto del proceso en la demanda; así vino considerándolo una reiterada doctrina jurisprudencial - sentencias, entre otras, de 16 de febrero de 1976, 4 de octubre de 1979, 4 de febrero de 1983, 16 de octubre de 1984, 2 de octubre de 1990, 6 de febrero de 1991 -, expresiva de que queda fuera del proceso toda consideración sobre el acto que no fue impugnado en el escrito de interposición, lo que obliga sólo a tener en cuenta la pretensión del escrito inicial o de interposición del recurso, so pena de incurrir en...

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