STSJ Comunidad de Madrid 247/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2007:4124
Número de Recurso5808/2006
Número de Resolución247/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005808/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5808/2006

Sentencia número: 247/2007

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a treinta de marzo de dos mil siete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 5808/2006 formalizado por la Letrada Dª Encarnación Guerrero Vaquero en nombre y representación de D/Dª Isidro contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID en sus autos número 576/06 seguidos a instancia del recurrente frente a COMUNIDAD DE MADRID representada por el letrado D. José Domínguez Castro en reclamación de sanción siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Isidro, con DNI NUM000, presta servicios para la demandada la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, desde el 01.02-68, con categoría profesional de auxiliar de control e información grupo IV nivel 2, percibiendo un salario bruto mensual de 1.108,43 euros, sin prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El actor se encuentra destinado en el Centro de Apoyo al Profesorado de Latina- Carabanchel. En dicho centro se realizan actividades de divulgación, información y formación destinadas a los profesores, existiendo además del demandante que presta servicios en el turno de tarde, también otra auxiliar de control e información, que hace turno de mañanas.

TERCERO

En fecha 18 de enero de 2006, la Directora del Centro de Apoyo al Profesorado de Latina-Carabanchel, remitió un informe fechado el 16 de enero anterior, sobre reiterada negativa del actor a cumplir las órdenes de trabajo y por falta grave de desconsideración hacia la citada Directora, con el contenido que consta en el citado documento, el cual se tiene por reproducido, en aras a la brevedad.

CUARTO

Por escrito de fecha 26 de enero de 2006, se acuerda la apertura al actor de un expediente disciplinario, por posible falta grave o muy grave de las previstas en el art. 71.2.b).l 0 71.2.c).3 y otra falta grave de las descritas en e1 art. 71.2.b).2 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, procediéndose al nombramiento de instructora del mismo, procediéndose por la misma a la redacción del pliego de cargos, con el tenor que en el mismo consta, el cual se tiene por reproducido, en aras a la brevedad, el cual fue notificado al demandante.

QUINTO

Tras la presentación del pliego de descargos (folios 39 al 41) y la actividad de instrucción, recayó resolución de la Instructora proponiendo la imposición de sanción de suspensión de empleo y sueldo de tres meses, por indisciplina y desobediencia de carácter grave. En dicha propuesta, que fue debidamente comunicada al demandante, Sección sindical de UGT, Comité de empresa y Directora del centro, se concretaba como cargo haberse negado desde hace más de un año, de forma reiterada, a realizar algunas de las funciones que le son encomendadas, propias de su categoría profesional, cuestionando las órdenes dadas por el equipo directivo, negándose en concreto a preparar el correo (meter el documento en el sobre, colocar la etiqueta en el mismo, preparar los paquetes y cumplimentar la hoja de franqueo); llevarlo a correos cuando sobrepasa en pocos gramos los tres kilos de peso, encuadernar, poner faxes, realizar con diligencia los envíos urgentes, evita atender al público.

SEXTO

E1 29 de marzo de 2006, presentó el actor un escrito de alegaciones, en contestación a la resolución de propuesta de sanción, en que denuncia la falta de suficiente claridad.

SÉPTIMO

Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de fecha 17 de abril de 2006, notificada al actor el 10 de mayo, se resuelve declarar al demandante responsable de una falta muy grave, tipificada en el apdo. 2.c).3 del art. 71 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, por indisciplina y desobediencia de carácter grave y la imposición de sanción de suspensión de empleo y sueldo, de tres meses, de acuerdo con lo previsto en el art. 71.3.c) del citado Convenio, considerando probadas las imputaciones contenidas en la propuesta de sanción.

OCTAVO

Se ha acreditado la conducta sancionada. E1 actor se ha negado desde hace más de un año, de forma continuada y reiterada, a realizar parte de las funciones que le son encomendadas, propias de su categoría profesional, cuestionando las órdenes dadas por el equipo directivo y accediendo a hacer cometidos según quien sea el asesor que se lo pide. Se ha negado a preparar el correo (meter el documento en el sobre, colocar la etiqueta en el mismo, preparar los paquetes y cumplimentar la hoja de franqueo), tareas que ha tenido que asumir en exclusiva la auxiliar de control e información del turno de mañana; se niega a llevar paquetes a correos cuando sobrepasan en pocos gramos (máximo 25 gramos) los tres kilos de peso a pesar de disponer de tarjeta de transporte y de la posibilidad de coger un taxi, cuyo importe le es reintegrado. Se niega a transportar paquetes también cuando hay errores en la hoja de franqueo. Se niega a encuadernar, a poner faxes, a realizar con diligencia los envíos urgentes y evita atender al público, a pesar de presentarse con gran afluencia en el centro.

NOVENO

El actor fue sancionado anteriormente, el 18-01-05, imponiéndosele una sanción de suspensión de empleo y sueldo de seis días, sanción que fue revocada por sentencia del Juzgado de lo Social n° 7 de Madrid, autos 249/O5, por falta de prueba de los hechos imputados.

DÉCIMO

Por el demandante se interpuso escrito de reclamación previa, en fecha 17 de mayo de 2006, sin que conste recaída resolución expresa, habiendo presentado demanda el 20 de junio de 2006, que fue turnada a este Juzgado el 21 de junio.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Isidro, frente a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, sobre impugnación de sanción, debo confirmar íntegramente la sanción impuesta de tres meses de suspensión de empleo y sueldo, con absolución a la demandada de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28 de noviembre de de 2006 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 14 de marzo de 2007 señalándose el día 28 del mismo mes y año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de impugnación de sanciones, desestimó íntegramente la demanda que rige las presentes actuaciones, en la que el actor, quien presta servicios como personal laboral con una antigüedad reconocida de 1 de febrero de 1.968 por cuenta y orden de la Consejería de Educación de esta Comunidad, estando destinado en el Centro de Apoyo al Profesorado Latina-Carabanchel con una categoría profesional de Auxiliar de control e información, nivel 2, se alza frente a la sanción de suspensión de empleo y sueldo de tres meses que le fue impuesta como autor de una supuesta falta muy grave en resolución del Director General de Recursos Humanos de la citada Consejería datada en 17 de abril de 2.006, notificada al mismo el día 10 de mayo siguiente, y sin que conste en autos si la misma ha llegado a ser efectivamente cumplida. Recurre en suplicación la parte demandante instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se dirige a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el otro, que, sin embargo, se ordena como tercero, lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 1957/2018, 6 de Septiembre de 2018
    • España
    • 6 de setembro de 2018
    ...accederse a su complemento mediante la inclusión de hechos no contemplados en la propia carta. Al respecto, como recuerda la STSJ de Madrid 30-3-2007, rec. 5808/2006, la interpretación más correcta de los requisitos de la comunicación sancionadora puede obtenerse sin dif‌icultad de la elabo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR