STSJ Cataluña 4735/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2007:4146
Número de Recurso2431/2006
Número de Resolución4735/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MG

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 26 de junio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4735/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Carmen frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 4.11.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 708/2004 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), MUTUA ASEPEYO, -I.C.S.-(Institut Català de la Salut), Hospital Comarca de Sant Boi y tesoreria General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.10.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4.11.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada: por Dña Carmen contra el INSS, el ICS, la TGSS, la MUTUA ASEPEYO y la empresa HOSPITAL COMARCAL DE SANT BOl, absuelvo a todos ellos, de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) La demandante presta servicios para la empresa HOSPITAL COMARCAL DE SANT BOl con la categoría profesional de auxiliar de enfermería. Su jornada de trabajo el día 3-5-04 comenzó a las 15 horas y terminó a las 22'06. Minutos después de concluida la misma, cuando se encontraba en el recinto exterior del hospital disponiéndose a entrar en su vehículo para dirigirse al domicilio, se empezó a encontrar mal, lo que motivó que con la ayuda de una compañera entrara de nuevo en el hospital para ser atendida de urgencias. Allí se le prestó la primera asistencia y al día siguiente fue derivada al Hospital de Bellvitge, donde se le diagnosticó aneurisma de la terminación del tronco basilar y hemorragia. subaracnoidea. Un familiar de ella acudió a la MUTUA ASEPEYO para regularizar la situación de IT, expidiéndole ésta la baja médica por accidente de trabajo con la indicación diagnóstica de "estudio de determinación de contingencia", siendo dada de alta el 15-5- 04.

  1. ) El 16-5-04 fué dada de baja por el ICS, reconociéndole la IT derivada de enfermedad común.

  2. ) El 18-5-04 la MUTUA ASEPEYO dictó resolución acordando no reconocer a la demandante el derecho a prestaciones con cargo a la contingencia de accidente de trabajo, al considerar que la patología que determinó la baja médica de 3-5-04 era de etiología común.

  3. ) Frente a dicha resolución la demandante presentó el 14-7-04 escrito, con carácter de reclamación previa, ante el INSS, la MUTUA ASEPEYO y la. TGSS pretendiendo se le reconociera la contingencia de accidente de trabajo. Dicha reclamación fue desestimada por la Mutua mediante escrito de 4-8-04, en el que se terminaba indicando que frente a dicha decisión podría formular demanda ante la Jurisdicción Social.

  4. ) El ICAM emitió informe el 17-11-04.

  5. ) El INSS, a su vez, dictó resolución el 14-2-05 declarando que el proceso de IT iniciado el 16-5- 04 derivaba de enfermedad común.

  6. ) La base reguladora diaria de la prestación de IT, derivada de accidente de trabajo, es de 51 '43 €.

  7. ) La empresa HOSPITAL COMARCAL. DE SANT BOl tiene cubierto el riesgo derivado de accidentes de trabajo con la MUTUA ASEPEYO y se encuentra al cubierto en el pago de las cuotas. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias ASEPEYO y Hospital Comarca de Sant Boi, a la que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación la trabajadora, contra la sentencia de instancia...

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