STSJ Andalucía 2871/2005, 22 de Diciembre de 2005
Ponente | RAMON GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJAND:2005:4200 |
Número de Recurso | 1856/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2871/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACIÓN 1856/2005
Sentencia Nº 2871/05
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a veintidós de diciembre de dos mil cinco
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por SAS contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ
Que según consta en autos se presentó demanda por Marisol sobre Cantidad siendo demandado SAS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 09/02/05 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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-Para el Servicio Andaluz de Salud presta servicios el actor, con la categoría profesional de ATS- DUE.
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- En 2001 y 2002 trabajó en turno nocturnos conforme a los cuadrantes incorporados en el expediente administrativo, que damos por reproducidos. Según estos cuadrantes, la actora realizó en el año 2001, 1501 horas efectivas, includios los días de libre disposición disfrutados, 18,28 semanas nocturnas y disfrutó de 6 días de libre disposición. en 2002 trabajó 712 horas efectivas, incluidos los días de libre disposición, 9,14 semanas nocturnas y disfrutó de 3 días de permiso por asuntos particulares.
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- Desde el 1.1.01 la jornada anual del personal auxiliar no facultativo, dependiente del SAS, adscrito al turno rotatorio es de 1483 horas, y para los adscritos al turno nocturno es de 1450 horas.
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- El valor de la hora, a efectos de la modalidad C del complemento de atención continuada, conforme a las retribuciones integras de la demandante, es de 22,26 euros, para 2001; y de 22,94 euros, para 2002.
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- Es notorio que la cuestión debatida afecta aun gran número trabajadores.
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- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La demandante que presta servicios al Servicio Andaluz de Salud como personal estatutario con la categoría de ATS/DUE, ejercitó en la demanda originadora de este proceso acción de reclamación de derecho y de abono del complemento de atención continuada tipo C por exceso de jornada, que alcanzó éxito en la instancia, alzándose en esta vía el Servicio Andaluz de Salud demandado que formula Recurso de Suplicación, articulando un doble motivo, sin interesar la revisión de los hechos declarados probados, encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191 c) del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral al entender en el primero que infringe el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27/12/99 y anexo, 1 y 2.1.a del Decreto 112/97 de 8-4-97 de la Consejería de Salud, por interpretación errónea la STS de 18-11-02, y el punto primero del Anexo...
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ATS, 30 de Enero de 2007
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