STSJ Comunidad de Madrid 152/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2007:2456
Número de Recurso3864/2006
Número de Resolución152/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003864/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00152/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3864/06

Sentencia número: 152/07

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3864/06, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. ANA COLOMERA ORTIZ, en nombre y representación de D. Luis Francisco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid, habiendo sido impugnado por UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA (UNED) representado por el/la Letrado D./Dª DIEGO CAMARA DEL PORTILLO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 960/05, del Juzgado de lo Social 13 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Francisco, contra UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA (UNED), en reclamación de DERECHOS, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 22 DE MARZO DE 2006, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - El actor, D. Luis Francisco, presta servicios para la Universidad Nacional de Educación a Distancia como personal laboral desde el 29.7.96 con la categoría de ordenanza.

  2. - El actor fue aspirante al concurso de oposición libre para acceder a la plaza de coordinador de salud laboral (Grupo I), convocado por resolución de 27 de noviembre de 2003 (B.O.E. 21 de enero de 2004).

  3. - Entre los requisitos de los candidatos el apartado 2.1.6 de la convocatoria establecía el siguiente:

    2.1.6.- Estar en posesión del certificado que acredite la formación para el desempeño de funciones de nivel superior según consta en el Anexo III del Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, de 17 enero B.O.E. n° 27, de 31 de enero y el art. 7.I.c) del Real Decreto 1488/1998 de 10 de julio de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales para la Administración General del Estado B.O.E. 170 de 17 de julio de 1998, correspondiente a la especialidad de Ergonomía y Psicosociología aplicada.

  4. - El actor superó el concurso-oposición, obteniendo la segunda mejor puntuación y, por tanto, sin conseguir plaza.

    La primera plaza del concurso-oposición la obtuvo D. Fernando, al cual fue adjudicada la plaza.

  5. - En la relación de puesto de trabajo publicada en el BOE de 5.10.94, figuraba un puesto con la denominación de Coordinador de Salud Laboral.

  6. - Mediante resolución de 20.4.01 de la UNED (BOE 11.6.01) se anunció convocatoria de concurso-oposición libre para acceder a una plaza vacante en la plantilla de personal laboral (Coordinador de Salud Laboral).

  7. - En la base 2.1.6 de la convocatoria se establecía el siguiente requisito de los candidatos:

    "2.1.6.- Estar en posesión del certificado que acredite la formación para el desempeño de funciones de nivel superior según consta en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, de 17 enero «Boletín Oficial del Estado› número 27, de 31), y el art. 7.1.c) del Real Decreto 1488/1998 de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales para la Administración General del Estado (‹Boletín Oficial del Estado› número 170, del 17), correspondiente a la especialidad de Seguridad en el Trabajo o Higiene Industrial."

  8. - Esa plaza fue adjudicada a Dª María Antonieta.

  9. - Dª María Antonieta se encuentra en situación de excedencia forzosa como consecuencia de su nombramiento como Directora de Vivienda, Innovación y Control de la Viceconsejería de Vivienda del Gobierno Vasco.

  10. - En la relación de puestos de trabajo publicada en el Boletín Interno de Coordinación Informativa de fecha 15.11.01 figuran dos puestos de trabajo en la Unidad de Recursos Humanos con la denominación de "Titulado Superior" y la observación de "Salud Laboral".

  11. - En el Anexo IV del Convenio Colectivo prevé lo siguiente:

    "BOLSA DE TRABAJO

    Las bolsas de trabajo para la contratación temporal se formará de acuerdo con los siguientes criterios:

  12. - Haber superado la fase de oposición y haber trabajado en la UNED en la misma categoría y especialidad ordenándose por nota y en caso de empate por tiempo trabajado en la UNED.

  13. - Haber superado la fase de oposición y haber trabajado en la UNED en distinta categoría y/o especialidad ordenándose por nota y en caso de empate por tiempo trabajado en la UNED.

  14. - Haber superado la fase de oposición ordenándose por nota."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Francisco frente a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28 de julio de 2006, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 29 de noviembre de 2006, señalándose el día 13 de diciembre de 2006 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias:

Con fecha 12 de diciembre de 2006 se dicta Providencia dando traslado a las partes para que aleguen sobre incompetencia, presentando las mismas ambas partes demandante y demandada así como el Ministerio Fiscal.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que ha dado lugar a la incoación del presente proceso se concretó en una petición por medio de la cual se aspiraba a obtener un pronunciamiento judicial que obligase a la Universidad demandada "a constituir la bolsa de trabajo para la categoría de titulado superior en Salud Laboral y en consecuencia se proceda a formalizar mi contratación para la ocupación de la vacante de Dña. María Antonieta, mientras ésta permanezca en situación de excedencia forzosa para cargo público con los pronunciamientos inherentes a dicha contratación".

Desestimada esta petición por sentencia del juzgado de lo social nº 13 de Madrid de fecha 22 de marzo de 2006, el actor recurre con amparo en los apdos. a), b) y c) del art. 191 L.P.L.

La Sala, al examinar las actuaciones que se le han elevado, se ha planteado la eventual incompetencia de jurisdicción social para conocer de las pretensiones antes señaladas, y por esta razón dio trámite de alegaciones a las partes procesales y al Ministerio Fiscal, habiendo sido evacuadas en el sentido siguiente:

  1. Parte actora (escrito de fecha 21 de diciembre de 2006): Se pronuncia en favor de la competencia de la jurisdicción social basándose en la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 1997 y en la manifestación de que el actor ya es trabajador fijo al servicio de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

  2. Parte demandada (escrito de fecha 27 de diciembre de 2006): Distingue entre solicitud referida a la cobertura de una plaza vacante de personal laboral y el procedimiento a seguir para la cobertura de tal plaza, indicando que los órganos jurisdiccionales de lo social son competentes para conocer de aquella primera cuestión, precisando que "en línea con lo establecido por el Tribunal Supremo, dado que de tratarse de una cuestión de bolsa de trabajo, lo sería de un procedimiento de promoción interna" (sic).

  3. Ministerio Fiscal (escrito de 20 de febrero de 2007): Se manifiesta en favor de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo con fundamento en la doctrina de la sentencia de casación para unificación de doctrina de fecha 20 de septiembre de 2002.

SEGUNDO

A propósito de la competencia del orden social para enjuiciar demandas referidas a la preferencia en la contratación por parte de una Administración publica de trabajadores con vínculo laboral la doctrina del Tribunal Supremo cuenta ya con una consolidada jurisprudencia que niega tal atribución. Así lo reflejan las sentencias de las que vamos a hacer seguida cita.

Sentencia de 21 de julio de 1998 RJ 6530 ):

"Mientras que en las convocatorias de...

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