STSJ Comunidad de Madrid 51/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2007:839
Número de Recurso3097/2006
Número de Resolución51/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003097/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00051/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016014, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003097 /2006 M

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Asunción

Recurrido/s: AUTOBAR SPAIN SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0000117

/2006 DEMANDA 0000117 /2006

Sentencia número: 51/07 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veintitres de Enero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003097 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SANTIAGO CARRERO BOSCH, en nombre y representación de Asunción, contra la sentencia de fecha 10-03-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000117 /2006, seguidos a instancia de Asunción frente a AUTOBAR SPAIN SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANTONIO LUIS GOMEZ RODRIGUEZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Asunción ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el día 8-6-92, ostentando la categoría profesional de Corredor de plaza, y percibiendo una retribución bruta anual por todos los conceptos de 26.034,48 euros.

SEGUNDO

No consta que la parte actora haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

En fecha 4-1-06 la empresa demandada comunicó al actor carta de despido disciplinario por incumplimiento de sus funciones habituales, abandono del puesto de trabajo así como transgresíon de la buena fe contractual exigible. En la carta de despido se detallan los hechos que motivan la imposición de la sanción de despido, en los términos que constan en la mencionada carta aportada por la parte actora junto con su escrito de demanda y cuyo contenido se da aquí por reproducido, reflejándose sustancialmente que ha mantenido una actitud rebelde al cumplimiento de sus obligaciones referidas a las visitas diarias a los clientes así como a reportar diariamente sobre la actividad realizada que se ha venido negando a realizar, lo sucedido en un incidente el día 21 de Septiembre del 2005, así como la comprobación tras la investigación mediante detective de la falta de actividad llevada a cabo por el actor por las mañanas en cuanto a las visitas a los clientes que debía realizar y que al requerirle para que diera explicaciones sobre la actividad realizada en esos días, la explicación por escrito que realiza el actor no es coincidente con lo apreciado tras la investigación_ Se le imputa además por último el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Plan de objetivos de su departamento al "realizar un número de visitas concertadas a puerta fría bastante inferior al de sus compañeros.

CUARTO

Consta que en el mes de abril del 2005 por parte del Jefe de Ventas, superior jerárquico el actor, en una reunión mantenida con los comerciales, entre los que se encontraba el actor, se presentó el Plan de objetivos en el que se reflejaban entre otras cuestiones como funciones del comercial que había que tender a cumplir la de visitar diariamente 10 empresas, presentar el producto a un mímino de tres personas al día, firmar un contrato cada dos días y reportar diariamente la actividad realizada.

Pese a la reunión celebrada el actor no venía reportando de forma habitual y continua a la empresa la actividad realizada, motivo éste por el que fue requerido al efecto en distintas ocasiones por parte del Jefe de ventas, alegando el actor que nunca había llevado a cabo tal actividad, que le costaba mucho hacerlo y que además consideraba que no era necesario pues nunca se había hecho y los buenos resultados alcanzados por el actor eran una muestra de que no era necesario.

QUINTO

A finales del mes de Septiembre del 2005 y dado que el actor seguía sin reportar su actividad y que además negaba la utilidad de realizar las visitas a puerta fría, pese a que la empresa indicaba que debía realizarlas, la empresa decidió investigar la actividad realizada por el actor mediante un investigador privado. La Investigación se inició en fecha 28 de septiembre del 2005 y hasta el día 10 de Octubre del 2005 en los términos que constan en el informe aportado por la empresa como documento 4 y cuyo contenido se da aquí por reproducido. Del referido informe se desprende que el actor el día 5 de Octubre del 2005 no abandonó su domicilio hasta las 15,15 horas dirigiéndose con su vehículo a las oficinas de la empresa. El resto de los días, 6, 7 y 10 de octubre se detalla en el informe las actividades llevadas a cabo por el actor, dándose por reproducido el contenido del informe emitido.

SEXTO

A la vista de dicho informe emitido fecha 7-11-05, la empresa remite al actor una carta en fecha 18-11-OS solicitándole explicación por los hechos acaecidos el día 21 de Septiembre del 2005 con su Jefe superior el Sr. Raúl, así como sobre su actividad realizada los días 5, 6, 7 y 10 de octubre del 2005 con expresión de empresas visitadas, persona de contacto, gestiones encomendadas y resultado de las gestiones. Dicha carta fue igualmente comunicada al comité de Empresa. En fecha 25-11-05 el actor entrega en la empresa un escrito en respuesta al requerimiento realizado por la empresa, en los términos que constan en el documento 7 aportado por la empresa y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

En fecha 9-12-OS la empresa le remite una nueva carta indicándole que dado que la información ofrecida por el trabajador no coincide con la que obra en poder de la empresa, se le requiere nuevamente para que en cinco días detalle o amplíe dicha información. El actor responde a dicho escrito mediante escrito de fecha 14-12-05 aportado por la parte actora como documento 9 y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

SEXTO

Consta que las visitas comerciales a puerta fría realizadas por el actor y sus compañeros comerciales desde mayo del 2005 son las que se reflejan en el documento 12 de la empresa que para el caso del actor suponen un total de 87 visitas.

Los reportes diarios realizados por los comerciales de la empresa incluido el actor en el periodo de Julio del 2005 al 20 de Octubre, son los que se reflejan en el documento ll aportado por la empresa y cuyo contenido se da aquí por reproducido, constando que los demás comerciales eran conocedores de la obligación de reportar la actividad diaria y así lo venían haciendo, no así el actor que lo hacía con carácter esporádico.

El actor alcanzó en el año 2005 los objetivos de venta de la empresa, siendo el comercial que alcanzó unos mejores resultados.

SEPTIMO

El día 21-9-05 cuando el actor se encontraba en las oficinas de la empresa hizo entrega Sr. Raúl de un contrato firmado, el Jefe de ventas lo firmó advirtiendo entonces que en el contrato el cliente no había firmado la cláusula de consumo mínimo que exige la empresa indicándole al actor que le ponía en un compromiso firmando ese contrato. El actor le indicó que esa cláusula era absurda y que se equivocaba la empresa al fijar esa cláusula, que se trataba el cliente de una empresa de 25 trabajadores y que se iba a llegar el consumo. El actor le dijo al Jefe de ventas que si le ponía en un compromiso rompía el contrato, indicándoselo en dos ocasiones más, indicándole Sr. Raúl que eso sería lo más conveniente, ante lo cual el actor procedió a romper el contrato.

OCTAVO

El horario de los comerciales de la empresa es de 8,30 a 14 horas por la mañana debiendo realizar en ese período las visitas comerciales previstas,y de 15,30 a 17,30 horas, permaneciendo por las tardes en las oficinas de la empresa. Consta que además de las visitas comerciales y pese a que la empresa cuenta con un servicio de mantenimiento, los comerciales de la empresa deben atender en muchas ocasiones las incidencias que les comunican los clientes en relación a las máquinas.

NÓVENO.- Debido a la falta de reportes diarios por parte del actor había malestar entre sus compañeros de trabajo, dado que ellos sí llevaban a cabo esa actividad.

DECIMO

Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por Asunción frente a AUTOBAR SPAIN SA, absuelvo a la emprsa demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda declarando la procedencia del despido llevado a cabo por la empresa."

CUARTO

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