STSJ Comunidad de Madrid 229/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2007:2165
Número de Recurso654/2007
Número de Resolución229/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000654/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00229/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 654/07

Sentencia número: 229/07

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil siete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 654/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. JOSE CABEZAS GARCIA, en nombre y representación de DÑA. María Purificación, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid, habiendo sido impugnado LAUSAN, S.A. representado por el/la Letrado D./Dª FABIAN ARNES PARDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 529/06, del Juzgado de lo Social 37 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. María Purificación, contra LAUSAN, S.A., en reclamación de DESPIDO, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - La demandante Dª María Purificación viene prestando servicios por cuenta de la empresa LAUSAN SA desde el 16-03-01, con categoría profesional de Ayudante y salario bruto mensual de 652,68 euros ippe.

  2. - La actora inició un proceso de incapacidad laboral por contingencias comunes el 6-11-04. Con fecha de 5-05-06 se procedió a emitir parte de alta por agotamiento del plazo de IT.

  3. - El día 11-5-06 la empresa procede a cursar la baja de la actora como trabajadora de la empresa, con efectos de 5-05-06 emitiendo en igual fecha certificación en la que se hace constar su baja. Del mismo modo se liquida a la trabajadora en la referida fecha.

  4. - El 7-6-06 se recibe en la empresa comunicación del INSS indicando haber recaído resolución denegatoria en el expediente de incapacidad permanente en que se hallaba incursa la actora.

    La demandada remite el 8-6-06 la Sra. María Purificación burofax del tenor que refleja el documento nº 11 de su ramo, que fue debidamente entregado el 9-06-06 la Sra. María Purificación burofax del tenor que refleja el documento nº 11 de su ramo, que fue debidamente entregado el 9-06-06.

  5. - La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo o representación legal o sindical alguno.

  6. - El 7-6-06 concluyó sin avenencia el acto de conciliación celebrado ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Qye desestimando la demanda formulada por Dª María Purificación frente a Lausan SA debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12 de febrero de 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 7 de marzo de 2007, señalándose el día 21 de marzo de 2007 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, con categoría de Ayudante, antigüedad de 16-3-01, percibiendo un salario mensual bruto de 652,68 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, inició proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes el 6-11-04, siendo alta por agotamiento del plazo el 5-5-2006. El 11-5-2006 la empresa procedió a cursar la baja de la actora, con efectos del 5-5-2006, liquidándola los conceptos económicos en esa misma fecha, expidiéndose el oportuno finiquito en modelo informatizado en cuyo contenido expresa causa baja en la empresa quedando totalmente rescindida su relación laboral que la unía con la demandada. (Documento 6 y 7 de la demandada). Se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación el 24-5-2006 por considerar la actora había sido despedida, celebrándose el 7-6-2006 el preceptivo acto, sin avenencia, en el que la empresa contestó se oponía por las razones que alegará en su día "y por entender no ha existido despido sino baja por agotamiento de IT". Ese mismo día 7-6-2006 se recibió en la empresa comunicación del INSS indicando haber recaído resolución denegatoria en el expediente de incapacidad en que se hallaba incursa la actora. La demandada remitió a la trabajadora burofax de fecha 8-6-2006 (documento 11 de su ramo de prueba), debidamente entregado el 9-6-06, en el que volvía a recordarle no estaba despedida sino dada de baja por agotamiento de IT, "temporalmente hasta que se resuelva el expediente de incapacidad que vd tramitaba" por lo que debía reincorporarse al día siguiente a trabajar.

SEGUNDO

El Juzgador de instancia ha desestimado la demanda por despido nulo, y subsidiariamente improcedente, razonando, en síntesis, no existe voluntad empresarial de extinguir el vínculo laboral, más bien la demandante permanece en situación de baja por incapacidad temporal hasta agotar el plazo máximo de los 18 meses legalmente previstos, en el que desaparece la obligación de cotizar, de manera que lo que subyace no concierne a la relación de trabajo propiamente dicha sino a la de aseguramiento social, sin que la baja en la Seguridad Social sea sinónimo de cese, desprendiéndose, pese al finiquito en el que la trabajadora manifestó su no conformidad, de los actos coetáneos y posteriores al mismo, que el empresario no tuvo voluntad unilateral de extinción del vínculo laboral.

Disconforme con este planteamiento de la sentencia interpone recurso de suplicación la demandante, instrumentando una exclusiva censura jurídica, con idónea cobertura en el apartado c) del art. 191 LPL, denunciando infracción de los artículos 45.1 c), 49.1 y 48.2 del Estatuto de los Trabajadores y doctrina judicial que cita, sosteniendo, como líneas de fuerza de su alegato, el finiquito expresa una diáfana y formal manifestación de voluntad para extinguir el vínculo laboral, dados los términos en que está redactado, y que, por consiguiente estamos ante un despido.

La patronal, su escrito de impugnación al recurso, se opone aduciendo, en resumen, conforme a la ley no tenía obligación de seguir cotizando a la Seguridad Social, una vez...

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