STSJ Comunidad de Madrid 542/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2006:16600
Número de Recurso8/2003
Número de Resolución542/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00542/2006

SENTENCIA Nº 542

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta:

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Carmen Rodríguez Rodrigo.

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

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En la Villa de Madrid a veintiséis de abril de dos mil seis.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 8/2003, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª. del Carmen Jiménez Cardona, en nombre y representación de Dª. Elsa, contra la denegación por silencio administrativo de la reclamación que hicieron de responsabilidad patrimonial a la Administración.

Han sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Letrado de los servicios jurídicos de la CAM, y ZURICH ESPAÑA CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Federico J. Olivares de Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se ha seguido la tramitación prevenida por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia en la que se declarase "que los hechos denunciados son constitutivos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública demandada por el funcionamiento normal o anormal de los servicios sanitarios públicos".

SEGUNDO

Las partes que han actuado como demandadas contestaron a la demanda y solicitaron que se desestimase lo pretendido por la parte recurrente.

TERCERO

Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente, hicieron sus conclusiones las partes

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 25 de abril de 2006, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son de destacar los siguientes antecedentes que resultan de la prueba practicada:

1) Dña. Elsa, nacida el 17 de agosto de 1944, el día 8 de mayo de 2000, ingresó en el Hospital Puerta de Hierro para cirugía programada de su hernia umbilical". En sus antecedentes personales constaba que había tenido césarea 25 años antes, cirugía del túnel carpiano bilateral, cistocele en 1985 y hernia umbilical asintomática desde hacía 20 años. Según el informe de la Clínica de Navarra aportado por la parte demandante, la paciente sufría osteoporosis, afectación bilateral de los nervios medianos de las extremidades superiores; patología degenerativa multifocal (artrosis).

2) El día 17 de mayo de 2000 fue operada, en el Hospital antes expresado, de una hernia umbilical gigante con contenido epiploico.

3) Fue dada de alta a las 48 horas, el día 19 de mayo de 2000, con dieta libre, evitando mojar la herida, debiendo acudir a los siete días a la consulta de cirugía para retirarle los puntos.

4) El día 22 de mayo de 2000, a las 72 horas del postoperatorio, la paciente acudió a urgencias por dolor en la herida abdominal con el vendaje manchado y maloliente, malestar general y fiebre. Se le realizó lavado y curetaje de la herida. Se le indicó tratamiento antibiótico domiciliario y revisión por su cirujano a los tres días, el 25 de mayo de 2000.

5) El 25 de mayo de 2000, la paciente fue vista en revisión por su cirujano donde se objetivó fiebre de 39º C e infección de la herida quirúrgica con gran celulitis. Se le realizó lavados y limpieza de la herida.

6) El mismo día, por la tarde, la paciente acude de nuevo a urgencias y se le realizaron de nuevo lavados y limpieza de la herida quirúrgica y tratamiento antibiótico intravenoso.

7) El 27 de mayo de 2000 la paciente reingresa en la Planta del Hospital Puerta de Hierro de por presentar infección necrotizante de tejidos superficiales (gran celulitis en flanco izquierdo) secundaria a infección de herida quirúrgica. Se recogen muestras para cultivo.

8) El día 31 de mayo de 2000 y para tratar de frenar la infección generalizada, la paciente es reintervenida quirúrgicamente practicándosele incisión sobre la pared abdominal y colocación de drenajes.

9) El día 7 de junio de 2000, vuelve a ser de reintervenida, por extensión de la celulitis a 1/3 de la pared abdominal y presentar signos de sepsis generalizada con fiebre, taquicardia e hipotensión; se practica lavado de pared abdominal y nuevas incisiones dejando drenajes en zonas de fluctuación.

10) El 8 de junio de 2000 vuelve a ser reintervenida. Se practica incisión y desbridamiento de la zona afectada.

11) El 25 de junio de 2000 inició tratamiento de rehabilitación, consistente en fisioterapia respiratoria y cinesiterapia de miembros.

12) El 3 de agosto de 2000 la paciente fue valorada por psiquiatría por encontrarse muy deprimida.

13) El 10 de agosto de 2000 se suspendió el tratamiento iniciado el 25 de junio, por el estado general de la paciente que no respondía ni a órdenes verbales. Se volvió a reiniciar el 24 de agosto.

14) Una vez dada de alta la paciente el 10 de enero de 2001, siguió tratamiento rehabilitador de manera ambulatoria desde el 14.02.01 hasta el 29.06.06 en que, ante la estabilización del cuadro, se le dio el alta.

15) Con fecha 7 de marzo de 2002 el Juzgado de lo Social de Madrid, declaró que "la actora fue intervenida quirúrgicamente de una hernia inguinal que se complicó con un cuadro de sepsis, secundario a absceso de pared abdominal. Insuficiencia renal secundaria. Polineuropatía del enfermo crítico y calcificaciones heteropáticas en hombros, caderas y codos. Inició tratamiento de rehabilitación en julio de 2000. Tiene limitada globalmente la movilidad cerviacal y de los hombros. Debilidad y atrofia muscular...

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