STSJ Comunidad de Madrid 795/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2006:14755
Número de Recurso44/2006
Número de Resolución795/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00795/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

APELACIÓN Nº 44/06

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos

Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco

Dª Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dª Carmen Alvarez Theurer

D. Santiago de Andrés Fuentes

________________________________________

En la Villa de Madrid, a dieciséis de mayo del año dos mil seis.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el numero 44/06 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dª. MERCEDES MARTÍNEZ DEL CAMPO, en representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO contra el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, representado por la Letrada de la Comunidad de Madrid, Dª. PATRICIA ALTOZANO DERQUI, contra el Auto dictado con fecha 27 de septiembre del año 2005, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo numero 6 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 47/2005, por el que se declaró terminado el citado procedimiento por aquella interpuesto contra la convocatoria extraordinaria de movilidad Interna para el Personal Técnico Especialista Área 1, de fecha 11 de noviembre de 2004, y su posterior modificación de 22 de noviembre de 2004, realizada por la Gerencia de Atención Especializada del Área de Salud numero 1 del Instituto Madrileño de la Salud.

Ha sido parte apelada el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD representado por el Letrada de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid Dª. PATRICIA ALTOZANO DERQUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de septiembre del año 2005, y en el procedimiento Abreviado numero 47/2005 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 6 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Se declara terminado el presente procedimiento interpuesto por la procuradora Doña María de las Mercedes Martínez del Campo en nombre y representación de Confederación General de Trabajo contra la Convocatoria Extraordinaria de Movilidad Interna para el Personal Técnico Especialista de Laboratorio y Auxiliar Administrativo del IMSALUD, por desistimiento de la representación de la recurrente. Con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la Procuradora de los Tribunales, Dª. MERCEDES MARTÍNEZ DEL CAMPO, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, presentando la parte demandada respectivamente escritos, oponiéndose al recurso de apelación, y elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día diez de mayo del año 2006, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación el Auto dictado con fecha 27 de septiembre del año 2005, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo numero 6 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 47/2005, por el que se declaró terminado el citado procedimiento interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dª. MERCEDES MARTÍNEZ DEL CAMPO, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO, contra la convocatoria extraordinaria de movilidad Interna para el Personal Técnico Especialista Área 1, de fecha 11 de noviembre de 2004, y su posterior modificación de 22 de noviembre de 2004, realizada por la Gerencia de Atención Especializada del Área de Salud numero 1 del Instituto Madrileño de la Salud.

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional Dª. María de las Mercedes Martínez del Campo, en nombre y representación de Confederación General de Trabajo, solicitando se declare su nulidad y se ordene retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior a la celebración de la vista practicada, y se sirva acordar su suspensión y se señale un nuevo día para la celebración de la misma y se haga entrega a dicha parte del expediente administrativo. En apoyo de su pretensión, y en esencia, alega, que se ha vulnerado el articulo 24 de la Constitución al haberse producido una grave indefensión en la parte actora porque tres días antes de la fecha señalada para la vista no había sido puesto a disposición de la actora el expediente administrativo para su instrucción, presentando escrito ante dicho Juzgado para la suspensión de la vista, solicitud que no fue atendida por el juzgado. Señala asimismo dicha parte que el expediente administrativo fue puesto a disposición de la misma el mismo día de la celebración de la vista.

Por su parte, la parte apelada, el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, vino a impugnar el recurso de apelación, y en esta instancia jurisdiccional solicita la confirmación de la resolución recurrida por estimar que la misma es conforme a derecho ya que el Juzgado ha procedido de conformidad con lo dispuesto en el articulo 78.5 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pues aun cuando no se le hubiera dado traslado a dicha parte del expediente administrativo ello no le eximia de su obligación de comparecer al acto de la vista al cual había sido debidamente convocada.

SEGUNDO

El Auto objeto del presente recurso de apelación declaró desistido al actor del recurso contencioso administrativo interpuesto, ante la incomparecencia al acto del juicio del Letrado de la CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO, y, ello, como así se declara expresamente, en aplicación de lo dispuesto para el procedimiento abreviado en el articulo 78.5 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La cuestión, por tanto, que se plantea consiste en dilucidar la conformidad a derecho de tal declaración valorando las alegaciones formuladas por las partes y si estas pueden ser consideradas como causa que justifique la suspensión del señalamiento tal y como solicita la parte apelante, recurrente en la instancia, teniendo en cuenta que el actor, debidamente convocado al acto de la vista dejó de acudir a la misma, así como los datos que figuran en las actuaciones y que estimamos de relevancia para la resolución de la cuestión debatida. Entre...

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