STSJ Comunidad de Madrid 49/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2007:796
Número de Recurso6295/2006
Número de Resolución49/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0006295/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00049/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6.295/06

Sentencia número: 49/07

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6.295/06, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. ÁNGELES AMIEVA GUERRA, en nombre y representación de Margarita contra la sentencia de fecha VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 889/05, seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente a COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados

PRIMERO

La demandante Dª. Margarita viene prestando servicios para la Comunidad de Madrid, desde el 1-10-1991, con categoría profesional de Auxiliar de control de información (hecho incontrovertido). El salario percibido bruto mensual con inclusión de ppe. asciende a 1.419,93 euros (hecho incontrovertido).

La demandante desempeña sus funciones en el centro de adultos de Aluche (hecho incontrovertido).

SEGUNDO

La demandante ha estado sometida a diversos procesos sancionadores con el resultado que obra en los documentos aportados y unidos a los folios 24, 26 a 34 ambos inclusive, 36 y 37, 39, 40, dándose aquí por reproducido su contenido y en concreto los hechos probados de las sentencias dictadas en procedimiento seguido por impugnación de sanciones.

TERCERO

La demandante ha presentado solicitud para el disfrute de vacaciones en los términos que se recogen en los documentos aportados y contestación a éstos efectuado por la demandada a través de las resoluciones administrativas. Algunas de las cuales resultan impugnadas judicialmente según obra y aquí se reproduce, (folios 23, 25, 35 y 38).

CUARTO

La demandante causa baja laboral el 4-2-2005 y alta el 18-2-2005 con diagnóstico de depresión (folio 42 de las actuaciones). Causa baja laboral el día 6-5-2005 y alta el 6-6-2005 diagnóstico ansiedad y depresión. Causa baja laboral el 27-6-2005 y alta el 8-7-2005 con diagnóstico de síndrome ansioso depresivo (folio 42 de las actuaciones).

Por parte de la Dirección General de la Función Pública, Consejería de la Presidencia de la COMUNIDAD DE MADRID, Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, se emite informe de fecha 28-12-2005 (obrante al folio 42 de las actuaciones que aquí se reproduce).

Por parte de los mismos servicios de prevención en fecha 14-7-2003 se había emitido informe igualmente obrante al folio 42 de las actuaciones que aquí se reproduce.

CUARTO

Como diligencia acordada para mejor proveer se emite informe por la clínica Médico Forense con fecha de entrada en este Juzgado 19-5-2005, informe que aquí se reproduce en su integridad.

QUINTO

El testigo cuya declaración se acuerda como diligencia para mejor proveer elabora el documento obrante al número 296 a 299 de los aportados por la actora (folio 40 de las actuaciones) cuyo contenido ratificó en su declaración.

Dicho testigo fue trasladado del centro de adultos de Aluche en el año 2004 y no volvió al mismo (declaración testigo acordada en diligencias para mejor proveer).

SEXTO

La demandante ha venido solicitando en reiteradas ocasiones su traslado de centro de trabajo (folio 41 de las actuaciones) obteniendo la respuesta que se recoge documentos integrados en el folio 42 de las actuaciones, (doc. 391 y 399 de la demandante).

En fecha 28-4-2004 se emite comunicación por parte de la Dirección General de la función pública, Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior dándose traslado a la Dirección de Recursos Humanos de la solicitud de la actora (folio 42 de las actuaciones que aquí se reproduce).

SÉPTIMO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 4-11-2005.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Margarita contra la Comunidad de Madrid, debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones contra las mismas se dirigían a través del presente litigio.

Sin hacer especial pronunciamiento respecto del Ministerio Fiscal."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en DIEZ DE ENERO DE DOS MIL SIETE, señalándose el día VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL SIETE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, recaída en la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales, desestimó en su integridad la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, y en la que la actora, quien presta servicios por cuenta y orden de dicha Administración Autonómica desde el día 1 de octubre de 1.991 con la categoría profesional de Auxiliar de control e información, a la que accedió en 1.998, estando adscrita al Centro de Educación de Adultos "Aluche", postula que se "declare la nulidad radical de la conducta llevada a cabo por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y condene a la demandada al cese inmediato de los comportamientos que atentan contra (sus) derechos fundamentales y libertades públicas y a la reposición anterior al momento de producirse los mismos, condenándola asimismo al pago de una indemnización que asciende a 86108.32 €". Recurre en suplicación la parte demandante instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal, de los que el primero, que divide, a su vez, en cuatro apartados, se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el otro lo hace al examen del derecho aplicado en la resolución combatida.

SEGUNDO

El motivo inicial, dirigido, como ya expusimos, a censurar errores in facto, pretende en su primer apartado la modificación del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, que dice así: "La demandante ha estado sometida a diversos procesos sancionadores con el resultado que obra en los documentos aportados y unidos a los folios 24, 26 a 34, ambos inclusive, 36 y 37, 39, 40, dándose aquí por reproducido su contenido y en concreto los hechos probados de las sentencias dictadas en procedimiento seguido por impugnación de sanción", redacción que, a su entender, debe sustituirse por esta otra: "Desde el año 2002 hasta el momento de interposición de la demanda iniciadora del presente procedimiento, la demandante ha estado sometida hasta un total de ocho expedientes sancionadores, siendo que todos ellos han sido resueltos favorablemente para la actora, en algunos casos por sobreseimiento y en otros por sentencia dictada por los juzgados de lo social. Dichos extremos se acreditan con los documentos 1 al 39, 58 a 134, 137 a 345 del ramo de prueba aportado por la actora".

TERCERO

Este apartado, así planteado, exige que hagamos tres precisiones: una, nadie cuestiona la facultad con que cuenta la Juzgadora a quo, al conformar su versión de los hechos probados, de remitirse a los documentos obrantes en autos de los que se sirvió para extraer la conclusión fáctica sentada, teniendo, incluso, por reproducidos total o parcialmente algunos de ellos, mas una cosa es hacer uso de esta posibilidad, y otra, bien dispar, no incluir en el ordinal de que se trate ninguna conclusión realmente propia o, al menos, clarificadora de lo ocurrido, limitándose a señalar la existencia del documento o documentos, pero sin dejar constancia de la convicción que de ellos obtuvo acerca de...

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