STSJ Comunidad de Madrid 1494/2006, 19 de Septiembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2006:17030
Número de Recurso913/2005
Número de Resolución1494/2006
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01494/2006

Recurso de apelación 913/05

SENTENCIA NÚMERO 1494

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí Sánchez

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dñª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------

En la Villa de Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 913/05, interpuesto por la mercantil KOMERFISH SA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Hondarza Ugedo, contra la Sentencia de 22 de junio de 2.005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid, en procedimiento ordinario nº 24/04 sobre licencia de actividad. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrada consistorial doña María Tránsito Ferrero Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de junio de 2.005, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 11 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 24/04, cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dª María del Carmen Hondarza Ugedo, en representación de la mercantil KOMERFISH SA, contra Resolución de fecha 3 de noviembre de 2003 del Exmo. Ayuntamiento de Madrid, Junta Municipal de Distrito de Vallecas, Sección Asuntos Generales (expediente 120, 2003/03200), confirmándolo al entender que se ajusta a Derecho. No se hace expresa imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Por escrito fecha 26 de julio de 2005, la representación de la mercantil KOMERFISH SA, interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para alegaciones, que evacuó oponiéndose.

CUARTO

Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 19 de septiembre de 2006, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la Sentencia de 22 de junio de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. nº 11 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 24/04, cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª María del Carmen Hondarza Ugedo, en representación de la mercantil KOMERFISH SA, contra Resolución de fecha 3 de noviembre de 2003 del Exmo. Ayuntamiento de Madrid, Junta Municipal de Distrito de Vallecas, Sección Asuntos Generales (expediente 120, 2003/03200), confirmándolo al entender que se ajusta a Derecho. No se hace expresa imposición de costas procesales". La citada resolución confirma otra de 28 de marzo de 2003 que deniega solicitud de licencia de instalación de actividad calificada con obras para la actividad de almacén-nave auxiliar no frigorífico de productos de alimentación a ubicar en el inmueble sito en LG Mercamadrid nº 12, nave I, módulos 12-13, por incumplimiento del Real Decreto 706/1986, de 7 de marzo, al no contar el proyecto con vestuarios, aseos y cuarto de basuras.

Señala la apelante en su recurso que la sentencia de instancia, al igual que la resolución recurrida, incurre en error en la apreciación de la prueba dado que la actividad es meramente auxiliar de otra principal ubicada a 50 metros en la que se cuentan con todos esos elementos requeridos y que no son necesarios en un mero almacén en el que no estará ubicado el personal.

El Ayuntamiento, por su parte, se opone a la apelación indicando que el Real Decreto aplicado es claro en su contenido y no distingue el supuesto planteado por la apelante, criterio, sostenido por el Magistrado de instancia en su fundamento de derecho cuarto que sirve de base para la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Como principio general debemos partir de la base de que el recurso de apelación es un "novum iudicium" (Sentencia del TC 1998\101, de 18 de mayo [RTC 1998\101 ]), que permite la revisión "ex novo" de los hechos y de las pruebas practicadas y, por consiguiente, valorar aquellos y éstas en conciencia, pudiendo llegar a un pronunciamiento contrario al efectuado en la instancia (Auto del TC 1998\122, de 1 de junio [RTC 1998\122 AUTO] y las varias sentencias del propio TC que allí se citan). Como sostiene el Tribunal Supremo, el recurso de apelación transmite al Tribunal "ad quem" la plenitud de competencia para resolver y decidir todas las cuestiones planteadas en la primera instancia, lo que significa un examen crítico de la sentencia apelada, para llegar a la conclusión de si se aprecia o no en ella la errónea aplicación de una norma, la incongruencia, "... la indebida o defectuosa apreciación de la prueba..." o cualesquiera otras razones que se invoquen para obtener la revocación de la sentencia apelada (STS de 17 de enero de 2000 [RJ 2000\264 ]).

TERCERO

como ya es reiterado por esta Sección (basta por todas citar las sentencias de 18 de mayo de 2006, 6 y 13 de junio de 2006 ), como señala la Jurisprudencia en Sentencias como la de 27 de Junio de 1.994, 2 de Marzo de 1.994 o 23 de abril de 1.991, nadie puede poner en duda que una licencia de apertura, en cuanto tal licencia, es un acto reglado en que se reconoce al administrado el derecho a hacer algo que se encuentra dentro de los límites del ordenamiento jurídico. La licencia es un acto administrativo de autorización por cuya virtud se lleva a cabo un control previo de la actuación proyectada por el administrado verificando si se ajusta o no a las exigencias del interés público tal como han quedado plasmadas en la ordenación vigente. La licencia, para supuestos como el ahora examinado, tiene una naturaleza rigurosamente reglada, constituye un acto debido en cuanto que necesariamente debe otorgarse o denegarse según que la actuación pretendida se adapte o no a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
19 sentencias
  • STSJ Murcia 788/2011, 22 de Julio de 2011
    • España
    • 22 Julio 2011
    ...), sentencias del TSJ de Castilla-León, Sala de Valladolid, de 6 de octubre de 2006 y 30 de junio de 2006 ; sentencias del TSJ de Madrid de 19 de septiembre de 2006 y 475/2007, de 15 de marzo ( rec.1260/2003 ), sentencias del TSJ de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, de 19 de septiem......
  • STSJ Murcia 301/2013, 22 de Abril de 2013
    • España
    • 22 Abril 2013
    ...), sentencias del TSJ de Castilla-León, Sala de Valladolid, de 6 de octubre de 2006 y 30 de junio de 2006 ; sentencias del TSJ de Madrid de 19 de septiembre de 2006 y 475/2007, de 15 de marzo ( rec.1260/2003 ), sentencias del TSJ de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, de 19 de septiem......
  • STSJ Murcia 18/2010, 22 de Enero de 2010
    • España
    • 22 Enero 2010
    ...), sentencias del TSJ de Castilla-León, Sala de Valladolid, de 6 de octubre de 2006 y 30 de junio de 2006 ; sentencias del TSJ de Madrid de 19 de septiembre de 2006 y 475/2007, de 15 de marzo (rec.1260/2003 ), sentencias del TSJ de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, de 19 de septiemb......
  • STSJ Murcia 261/2012, 16 de Marzo de 2012
    • España
    • 16 Marzo 2012
    ...sentencias del TSJ de Castilla-León, Sala de Valladolid, de 6 de octubre de 2006 y 30 de junio de 2006; sentencias del TSJ de Madrid de 19 de septiembre de 2006 y 475/2007, de 15 de marzo ( rec.1260/2003 ), sentencias del TSJ de Canarias, Sala de Santa Cruz de Tenerife, de 19 de septiembre ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR