STSJ Comunidad de Madrid 180/2007, 12 de Marzo de 2007
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2007:298 |
Número de Recurso | 590/2007 |
Número de Resolución | 180/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000590/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00180/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 590/07
Sentencia número: 180/07
J.G.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
Presidente
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN
En la Villa de Madrid, a doce de marzo de dos mil siete.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 590/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. FERNANDO BAZARRA RODRIGUEZ, en nombre y representación de DÑA. Amanda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de Madrid, habiendo sido impugnado IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A., representado por el/la Letrado D./Dª INMACULADA PEREZ GONZALEZ, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JAVIER JOSE PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.
Que según consta en los autos 94/06, del Juzgado de lo Social 36 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Amanda, contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 10 DE OCTUBRE DE 2006, en la que se estimó la demanda formulada.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:
La demandante ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 27.03.07 con la categoría profesional de GSGT4C del sector de tierra de la empresa habiendo percibido en el año 2005 un salario bruto de 37.759,58 euros según el detalle que figura en el documento 9 de la demandada.
Con fecha 6/6/97 la demandante solicitó se admitida en el programa de "Titulados en Prácticas solicitud que repitió el 4.12.97 y el 15.4.98.
E1 18.08.98 la demandante suscribió co la empresa demandada novación contractual, con efectos 18.08.98 y hasta el 17.08.99, período en el que la
demandante desempeñaría su relación laboral en la Dirección de Ventas Internacional realizando funciones acordes a la titulación académica que ostenta de licenciada en psicología, dentro de la Dirección de Ventas Internacional. Durante el tiempo que realizaba las citadas funciones le serían acreditados los emolumentos de la Tabla Salarial correspondiente a su categoría de agente administrativo-F. Dicha situación se prorrogó por petición de la empresa de fecha 12.07.99, a la cual se accedió, dado que existía un informe favorable de la demandante.
Con fecha 13.05.98 y con motivo de la convocatoria interna para titulados n°6/98 para realización de prácticas, se solicitó una beca por el Director de Ventas Internacional a la que quedo' adscrita la demandante para la realización de dichas prácticas en la unidad de ventas África, Asia; Oriente Medio y Gsa's de la citada dirección donde la demandante estaba destinada con la categoría de Agente Administrativo.
Con fecha 16.08.00, por D. Juan Ignacio, se consideró que el trabajo de la demandante había sido satisfactorio y debía consolidarse el puesto de trabajo que desempeñaba.
La petición fue admitida, al existir una trayectoria profesional amplia y altamente positiva de la demandante que ocupaba puesto calificado del grupo superior de Gestores y Técnicos y había superado el plan de seguimiento establecido.
Desde el 18.08.00 la empresa demandada decidió la consolidación de la demandante en el Grupo Laboral de Gestores y Técnicos, siendo misión y objetivo del citado puesto "coordinar y gestionar los planes convencionales de la compañía en los territorios asignados".
Con fecha 22.03.01 la demandante fue progresada al nivel GSGT3C con efectividad 18.08.01. A tal efecto se indicaba que debía hacerse la evolución de desempeño de la demandante y una vez cumplimentado se devolviera a Recursos Humanos.
Según la evaluación de desempeño de fecha 30.11.01, y siendo el periodo evaluado OS/00 a 08/01, se comprobó"una perdidadeinterés y colaboración de esta empleada, una vez conseguida la categoría GSGT: "Ante la negativa de la demandante a recibir la evaluación se le entregó en presencia de dos testigos. La evaluación fue hecha por los dos jefes de unidad de África. La demandante obtuvo una puntuación en 151, inferior a lo exigido por e puesto. Por Recursos Humanos se informó a la comisión Mixta que la demandante había tenido una evaluación del desempeño negativa.
La actora el 17.10.01 comunicó a D. Jose Daniel de la División de ventas internacional de América del Sur, que había desaparecido de su escritorio su valoración del desempeño, solicitando que le fuera facilitado el mismo, así la demandante respondía a la petición efectuada por el Sr. Jose Daniel el 16.08.01, reiterando la demandante en octubre la contestación efectuada al Sr. Jose Daniel el 16.08.01 cuando el Sr. Jose Daniel entregó a la demandante su evaluación negativa, esta desapareció y la Sra. Marta mando que repitieran la misma y se le notifica a la demandante con testigos.
La demandante el 30.10.01 presenta ante la comisión misma escrito de fecha 19.10.01 solicitando una "valoración objetiva y limpia de los efectos del mobbing que se han intensificado solo para justificar la evaluación negativa "referida a la evaluación de Agosto de 2001".
Tras la reclamación interpuesta por la demandante se remitía a esta por la Secretaria de la comisión mixta carta el 18.02.02, que trascribía la resolución de la citada comisión según se recogió en el Acta 2/2002 que era "la comisión manifieste que la evaluación realizada a Dña. Amanda cumple con los requisitos establecidos por lo que no procede acceder a la reclamación de la interesada".
Con fecha 02/07/02 y en cumplimiento del art.4.2b ) del ordenamiento se comunica a la unidad de ventas Europa, África y Oriente Medio por Recursos Humanos que se realizaba la evaluación de la demandante con el cuestionario que se adjuntaba.
El periodo por el que se evaluó a la demandante fue de 08/O1 a 08/02. La demandante obtuvo una puntuación de 176 con resultado inferior a lo exigido por el puesto, destacándose como comentario del evaluador "falta de iniciativa y predisposición".
E1 informe se realizó el 12.08.02.
La demandante el 05.11.02 envió al Sr Romeo. e-mail en el que solicitaba junto con Dña. Isabel. que se realizara su evaluación de desempeño.
La demandante junto con una compañera, Dña. Isabel, que tenía evaluaciones negativas, dirigieron un escrito al subdirector de relaciones laborales el 22.01.03, referida a las evaluaciones de desempeño de las demandantes, en la que solicitaban aclaraciones a las mismas.
Dicha carta fue contestada el 12.02.03 en la que se señalaba entre otros extremos que "por último el pasado 15 de Enero en 1a reunión de miembros de esta subdirección y de la Dirección de ventas internacional mantuvieron con ustedes en presencia de sus representantes sindicales, la representación de la compañía les reiteró su falta de iniciativa y la elaboración en el trabajo, resaltándoles la disponibilidad de la misma para modificar la valoración de las EVD si por su parte hubiera una variación de su actual actitud".
La demandante y Dña. Isabel, presentaron una denuncia el 3.02.03 ante el Comité Intercentros de Madrid y ante los Delegados de Salud laboral del edificio de Martinez Villegas relativa a cuales son las condiciones ambientales y físicas en las que prestan su trabajo.
En el Acta del Comité de Seguridad y Salud laboral de Madrid-ciudad de fecha 21.03.03 se trató el tema y se acordó "una vez recibido el escrito estuvieron haciendo indagaciones sobre los temasreferidos a la espera de que estas empleadas incorporaran, por lo que no tienen toda la información al respecto. Estos temas han sido denunciados ante la Inspección de Trabajo".
Por oficio de la Inspección de Trabajo de 24.04.03 se remitió a la demandante en contestación a la denuncia formulada el 17.02.03. Por la Inspección de Trabajo se había fijado visita de Inspección al lugar de trabajo de la demandante,...
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