STSJ Comunidad de Madrid 303/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2007:254
Número de Recurso236/2003
Número de Resolución303/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00303/2007

SENTENCIA Nº 303

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a ocho de marzo del año dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 236/2003, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. García de la Calle en nombre y representación de la mercantil "Promotora Mediterránea-2 S.A (PROMSA), contra la resolución de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la CAM de fecha 27 de noviembre de 2002, ha sido parte la Administración demandada, representada por su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 8 de marzo de 2007, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de la Consejería de Economía e Innovación Tecnología de la CAM de fecha 27 de noviembre de 2002, por la que se acuerda declarar la caducidad de la autorización de explotación del recurso de la Sección C), caliza, denominada "Juanjo" nº 2966-01 por el incumplimiento grave y reiterado de la forma e intensidades de los trabajos aprobados en los Planes de Labores y ello a tenor de lo dispuesto en el art. 109 e) del Reglamento General del Régimen de la minería aprobado por Real Decreto de 25 de agosto de 1978.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión las consideraciones siguientes:

No haber incurrido en la causa de caducidad de la concesión de explotación alegada por la Administración y ello por cuanto no se han incumplido las previsiones contenidas en los Planes de Labores anuales, y así no consta referencia al respecto en el Acta de Inspección de 28 de mayo de 2002, que hace referencia únicamente a una supuesta paralización de los trabajos que no cabe admitir como cierta, constando por el contrario actividades realizadas por la actora entre ellas diversas voladuras y trámites administrativos respecto a la instalación de una Planta de Tratamiento.

Por otra parte, el art. 109 e) del Real Decreto 2857/78 de 25 de agosto requiere un incumplimiento grave o reiterado respecto de las prescripciones impuestas en los Planes de Labores, siendo así que en los Planes de Labores de los años 1992 a 2000 no consta referencia a ningún incumplimiento y únicamente aparece en la resolución aprobatoria del Plan de Labores para el año 2001 una prescripción relativa al aumento del ritmo de producción.

Tampoco consta referencia alguna a los Planes de Labores en el Acta de Inspección de fecha 30 de julio de 2002.

En definitiva entiende que la afirmación que se formula en el acto administrativo impugnado constituye una mera suposición de la Administración carente de toda acreditación.

Por otra parte, tampoco se ha incumplido el Plan de Labores para el año 2002 aunque en los primeros meses se mantuviera un ritmo de explotación algo inferior al previsto, siendo así que en la fecha del Acta de inspección 28 de mayo de 2002, restaban más de 7 meses para la finalización del año, teniendo además en cuenta los contratos de suministro y arrendamiento de servicios para la explotación suscritos por la actora, y asimismo la suspensión por la Administración de la tramitación del expediente de autorización de la Planta de tratamientos de áridos que ha dificultado el ritmo de la explotación.

En definitiva aún admitiendo un menor rendimiento en el año 2002 no se trataría de un incumplimiento grave o reiterado.

Infracción del art. 84 de la Ley 30/92 causando indefensión al no darse traslado a la actora de determinados documentos posteriores al trámite de audiencia, y concretamente del informe de fecha 21 de octubre de 2002, del Letrado Jefe de los Servicios Jurídicos.

Desviación de poder...

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