STSJ Comunidad de Madrid 1281/2006, 3 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2006:15804
Número de Recurso2318/2003
Número de Resolución1281/2006
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01281/2006

S E N T E N C I A nº 1281

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

________________________________________________________

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso Contencioso-Administrativo nº 2318/2003, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Paloma Solera Lama, en nombre y representación de D. Ignacio y DÑA. Montserrat, contra el Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD), por la desestimación presunta de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial en la cantidad de 600.000 euros -presentada con fecha 17 de octubre de 2002- por la deficiente prestación de asistencia sanitaria en el Centro de Especialidades "Modesto Lafuente" de Madrid, dependiente del Hospital Clínico de San Carlos, durante el embarazo de su hijo Jesus Miguel, nacido el 22 de octubre de 2000.

Siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y defendida por la Letrada Dña. Ana Román Valderrama y habiendo comparecido como codemandada la Compañía de Seguros y Reaseguros Zurich España, representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso se revoque el acuerdo recurrido, declarando la responsabilidad de la demandada y se le condene a indemnizar en la cantidad de 600.000 euros, más los intereses por los daños y perjuicios sufridos, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid y la representación de la codemandada contestaron a la demanda, mediante escritos en los que suplicaron se dicte Sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y si evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día veintiséis de septiembre de dos mil seis, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra el Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD), por la desestimación presunta de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial en la cantidad de 600.000 euros -presentada con fecha 17 de octubre de 2002- por la deficiente prestación de asistencia sanitaria en el Centro de Especialidades "Modesto Lafuente" de Madrid, dependiente del Hospital Clínico de San Carlos, durante el embarazo de su hijo Jesus Miguel, nacido el 22 de octubre de 2000.

Pretende la parte recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo, en apoyo de su pretensión y, en esencia, las siguientes alegaciones:

la madre, Dña. Montserrat fue diagnosticada de embarazo el 15 de febrero de 2000, mediante test de embarazo positivo (folio 15) y con fecha 17 de abril de 2000, se le practicó la primera ecografía en la semana 13 de gestación (folio 34) y con fecha 17 de julio de 2000 se le practicó la segunda ecografía en la semana 25 de gestación (folio 35). En ninguna de estas ecografías se establece la existencia de defectos en el cierre del tubo neural. Con fecha 22 de octubre de 2000 tuvo lugar el parto vaginal a término de Jesus Miguel que presentó gravísimas anomalías sobre las que los padres jamás habían sido informados. Se trataba de una Espina Bífida acompañada de las siguientes malformaciones: - Mielomeningocele en región dorso-lumbar; - Malformación del tronco cerebral (Arnold Chiari); - Dificultad de circulación del líquido cefalorraquídeo; - Luxación de caderas; - Hernias inguinales; - Conjuntivitis;

el día 24 de octubre de 2000 se realiza a Jesus Miguel intervención quirúrgica con cierre del defecto medular y colocación de válvula de derivación ventrículo-peritoneal; el día 16 de noviembre de 2000 se realiza retirada de la válvula con colocación de drenaje exterior y el día 5 de diciembre de 2000 se vuelve a implantar la válvula, siendo dado de alta el 20 de diciembre de 2000 (folios 36 a 38). El estado clínico de Jesus Miguel es de pronóstico sombrío debido a las numerosas complicaciones que lleva aparejado el padecimiento de una Espina.Bífida. Los daños y perjuicios físicos, psicológicos y morales son de incalculable valor, teniendo en la condición de minusválido con un grado del 77%, según resolución de la Comunidad de Madrid de 24 de enero de 2001 (folios 25 a 27);

por estos hechos se formuló querella contra el cuerpo médico responsable del seguimiento del embarazo, que dio lugar a las Diligencias Previas 2181/2001 del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, constando en las mismas Informe del Médico Forense (folios 23 y 24) en el que expresamente consta que "la patología aquí comentada con la entidad (tamaño) que valoramos suele diagnosticarse mediante pruebas ecográficas; parece, pues, tratarse de un error lo que motivó la falta de diagnóstico". Por Auto de 8 de febrero de 2002 se procedió al sobreseimiento y archivo de la causa por apreciar que falta la relación de causalidad entre el actuar de los médicos y el resultado producido;

se aporta diversa información bibliográfica acerca de la Espina-Bífida (diagnóstico, pronóstico y tratamiento), así como Informe Pericial emitido por el Dr. Alexander, Especialista en Ginecología y Obstetricia (folios 61 a 106 de autos) en el que destaca que "tal defecto es objetivable desde las ecografías...

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