STSJ Comunidad de Madrid 92/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2007:154
Número de Recurso57/2004
Número de Resolución92/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00092/2007

SENTENCIA Nº 92

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmos. Srs.:

  1. Miguel Ángel Vegas Valiente

  2. Ricardo Sánchez Sánchez.

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En la Villa de Madrid a siete de febrero de dos mil siete.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 57/2004 interpuesto por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Uceda Blasco, en nombre y representación de ESTUDIOS URBANÍSTICOS MADRILEÑOS S.L., contra la desestimación presunta del recurso presentado contra la resolución de 19 de mayo de 2003, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la CAM, que impuso a la recurrente una sanción de 122.625 euros, en el expediente 02A531.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Letrado de los servicios jurídicos de la CAM.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se ha seguido la tramitación prevenida por la Ley y se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que se anule, revoque y deje sin efecto los actos administrativos sancionadores impugnados, ordenando el sobreseimiento y archivo de los mismos.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid solicitó que se desestimase lo pretendido por la parte recurrente.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba, tras hacer sus conclusiones las partes, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 6 de febrero de 2007, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la documentación aportada y del expediente administrativo nos encontramos con lo siguiente:

1) Con fecha 11 de noviembre de 2002, se recibió en la Dirección General de Consumo, procedente del Ayuntamiento de Madrid, reclamación, registrada con el número 02.9441.1, contra la sociedad mercantil ESTUDIOS URBANÍSTICOS MADRILEÑOS, S.L., con domicilio en C/ Ferraz, n° 33, de Madrid, (28008), formulada por Dª. Elvira, que fundamentaba en la retención sin motivo justificado del importe de 25.000 ptas del total de 1.000.000 ptas entregadas por la reclamante el 8 de septiembre de 2001 a la entidad ESTUDIOS URBANÍSTICOS MADRILEÑOS, S.L. "a cuenta" y en concepto de opción para la adquisición de la vivienda en el denominado P.A.U. DE SANCHINARRO.

2) Tras ello, la Dirección General de Consumo, giró visita de inspección a la mercantil ESTUDIOS URBANÍSTICOS MADRILEÑOS, S.L., formalizada con el levantamiento de las Actas de Inspección n° 20107, de fecha 15 de noviembre de 2002; n° 20122 de fecha 25 de noviembre de 2002, n° 20150, de fecha 9 de diciembre de 2002, n° 21970 de 23 de Diciembre de 2002.

3) En fechas 25 de noviembre y 23 de Diciembre de 2002, comparece en la Dirección General de Consumo, Dª. María Consuelo, actuando en calidad de apoderada de ESTUDIOS URBANÍSTICOS MADRILEÑOS, S.L. aportando escrito con determinada documentación e información que se adjuntaron al Acta de Inspección n° 20122 y escrito solicitando aplazamiento hasta el 10 de Enero de 2003 para presentar la documentación requerida por acta de inspección n° 20150 de 9 de Diciembre de 2002 y por escrito de fecha 19 de Diciembre de 2002 (n° registro salida 04/232540.0/02)

4) También se levantó Acta de inspección n° 21972, de fecha 13 de diciembre de 2002, a la entidad aseguradora ASEFA, y Acta de Inspección n° 21971, de 16 de diciembre de 2002, a la entidad CAJA MADRID.

5) En la resolución de 19 de mayo de 2003, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la CAM, se impuso a la recurrente una sanción de 122.625 euros, en el expediente 02A531, por lo siguiente:

  1. Infracción por no garantizar las cantidades percibidas "a cuenta" para la adquisición de viviendas en el PAU II-4 SANCHINARRO, sin que dichas cantidades además estén ingresadas en cuentas especiales, considerada como muy grave en su grado máximo, sancionada con 100.000 euros, de acuerdo con lo previsto en los arts. 53.1 y 71.1, respectivamente de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la CAM y del Decreto 152/2001, de 13 de septiembre por el que se paraba el Reglamento de dicha ley, en atención a la concurrencia de las circunstancias de agravación previstas en el art. 54.1.d) y 3) de la citada Ley 11/98, relativa a la naturaleza de los perjuicios causados a los consumidores y afectación a bienes de uso común o primera necesidad.

  2. Infracción porque en el documento de reserva emitido por la empresa no se hace constar información que afecta a los derechos de los compradores, considerada como infracción grave en su grado máximo, graduada con multa de 15.025 Euros, de acuerdo a lo previsto en los artículos 53.1 y 71.1, respectivamente, de la Ley 11/98 de 9 de Julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y del Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/98, en atención a la concurrencia de la circunstancia de agravación prevista en el artículo 54.1 e), de la citada Ley 11 /98, de 9 de julio, relativa a la afectación a bienes de uso común.

  3. Infracción por imposición de cláusula abusiva en el documento de reserva como infracción grave en su grado máximo, graduada con multa de 7.600 Euros, de acuerdo a lo previsto en los artículos 53.1 y 71.1, respectivamente, de la Ley 11/98 de 9 de Julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y del Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11 /98, en atención a la concurrencia de las circunstancias de agravación prevista en el artículo 54,1 d) y e), de la citada Ley 11/98, de 9 de julio, relativa a la naturaleza de los perjuicios causados a los consumidores y afectación a bienes de uso común o primera necesidad.

SEGUNDO

La parte demandante, hace una serie de consideraciones sobre el trámite administrativo seguido en los que manifiesta que la resolución expresa de su recurso de reposición, de fecha 16 de septiembre de 2006, le fue notificada por edictos. Sin embargo, este hecho, desde el momento en que la parte acudió a este proceso, contra la desestimación presunta del mismo, y que se ha seguido todo el cauce procesal, así como el hecho de que la resolución expresa, fue confirmatoria de la resolución originaria, no se ha causado a la entidad recurrente indefensión alguna, por lo que procede entrar en el fondo del asunto.

TERCERO

La parte recurrente hace una extensísima exposición de conceptos y criterios generales sobre los que no vamos a hacer consideración alguna, pues no es este el lugar para ello, sino el ver si se cometieron las infracciones por las que fue sancionada y, en su caso, si las sanciones son o no correctas.

CUARTO

La primera infracción sancionada lo fue por no garantizar las cantidades percibidas "a cuenta" para la adquisición de viviendas en el PAU II-4 SANCHINARRO, sin que dichas cantidades además estén ingresadas en cuentas especiales, considerada como muy grave en su grado máximo, sancionada con 100.000 euros.

Alega la parte demandante que, ninguna de las promociones inmobiliarias de construcción y venta de viviendas, programadas por las diferentes sociedades cooperativas gestionadas por ESUR, SL, se encuentran, en su desarrollo, en la correspondiente etapa de construcción material de las edificaciones, ni tan siquiera la correspondiente a la Sociedad Cooperativa de Vivienda de Aravaca II -la única que programa su promoción en el PAU 11-4 San Chinarro, cuya situación urbanística, según los antecedentes y la información facilitada en su día por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid es la de "solicitada licencia Ayto. de Madrid el 24/10/04 y solicitud de calificación provisional VPP el 18110102".

Añade que en el art. 1° de la Ley 57/68, la obligación de depósito de las cantidades recibidas "a cuenta" y de garantizar la devolución de las expresadas cantidades, se establece para determinadas personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de elaboración de la edificación en una función promotora de determinadas viviendas -de precio libre- y se señala el momento o situación que se origina aquella, de la forma siguiente: "Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma". Del tenor literal del anterior precepto resulta evidente, según la parte actora, que la obligación de depósito en cuentas especiales de la cantidades que se reciban y de garantizar su devolución, no se halla dirigida a la situación de la empresa ESUR SL, dado que la misma no puede ser considerada en su actuación profesional, ya sea de forma permanente o accidental, como promotora de edificación ni tan siquiera responsables de las promociones inmobiliarias programadas por las Sociedades Cooperativas de Viviendas que gestiona, sino tan solo como gestora de sociedades cooperativas de viviendas y/o comunidades - que...

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