STSJ Comunidad de Madrid 1341/2006, 9 de Octubre de 2006

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2006:14660
Número de Recurso2460/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1341/2006
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01341/2006

RECURSO Nº 2460/2002

PONENTE: SRA. Teresa Delgado Velasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

SENTENCIA Nº 1341

Ilmos. Sres:

Presidente:

  1. Jesús Cudero Blas

    Magistrados:

    Doña Teresa Delgado Velasco

    Doña Cristina Cadenas Cortina

    Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

    Doña Eva Gallardo Martín de Blas

  2. Francisco de la Peña Elias

    En la Villa de Madrid, a 9 de octubre de 2.006

    Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo numero 2460/2002, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don JAIME GAFAS PACHECO, actuando en nombre y representación de la SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A., contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 22 DE OCTUBRE de 2001, confirmada por la de 19 de SEPTIEMBRE de 2002, en cuya virtud se concedió la inscripción de la marca nº 2.353.486 LACTAID, (SIN gráfico) destinada a proteger productos de la clase 29 del Nomenclátor internacional, concretamente:"alimentos lácteos que contienen enzimas de lactasa". Ha sido parte la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemandada JOHNSON AND JOHNSON, representada por la Procuradora doña Almudena González García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se deniegue la inscripción registral de la marca española nº 2.353.486 LACTAID, (SIN gráfico), para distinguir productos de la clase 29 del Nomenclátor internacional, por incompatibilidad con la marca prioritaria nº 39.295 LACTA en clase 29 propiedad de la actora.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

En igual sentido contestó a la demanda la codemandada JOHNSON AND JOHNSON, representada por la Procuradora doña Almudena González García, alegando además falta de legitimación de la actora.

TERCERO

Se abrió el período probatorio y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 6 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA. Doña. Teresa Delgado Velasco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad Derecho de la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 22 DE OCTUBRE de 2001, confirmada por la de 19 de SEPTIEMBRE de 2002, en cuya virtud se concedió la inscripción de la marca nº 2.353.486 LACTAID, (SIN gráfico) destinada a proteger productos de la clase 29 del Nomenclátor internacional.

Los antecedentes relevantes para la solución del caso que nos ocupa son, a la vista del expediente administrativo, los siguientes:

  1. La sociedad codemandada JOHNSON AND JOHNSON, ahora representada por la Procuradora doña Almudena González García solicitó en fecha 26 de octubre de 2.000 el registro de la marca nº 2.353.486 LACTAID, (SIN gráfico), para distinguir productos de la clase 29 del Nomenclátor internacional, concretamente:"alimentos lácteos que contienen enzimas de lactasa".

    La Oficina Española de Patentes y Marcas suspendió inicialmente la inscripción solicitada por la oposición de las marcas nacionales números: 1.909.026,, 39.295 y 393.545 A, correspondientes respectivamente a las siguientes marcas: "LACTDAY", "LACTA" y "LACTEL", todas para productos de la clase 29.

  2. En fecha 22 de octubre de 2001, la Oficina Española de Patentes y Marcas dictó resolución concediendo la inscripción de la marca solicitada por entender que " no se tiene en cuenta la oposición de las marcas nacionales LACTDAY y LACTA por existir diferencias en su conjunto fonético-denominativo".

  3. Contra la anterior resolución interpuso la actora con fecha 15 de febrero de 2002 recurso de alzada alegando la incompatibilidad con la marca PRIORITARIA 2.353.486 "LACTA", de la que es titular registral, como consecuencia de la identidad fonética de los vocablos, pues la marca solicitada incluye el 100% de la marca prioritaria, con una notable semejanza de conjunto, encontrándose dirigidas a la protección de productos de la misma clase del Nomenclátor internacional, con conexión aplicativa entre las marcas, por todo lo cual el riesgo de confusión en el mercado es evidente.

  4. En fecha 19 de SEPTIEMBRE 2002 la Oficina Española de Patentes y Marcas desestimó el recurso de alzada y confirmó la concesión de inscripción de la marca solicitada, señalando en sus consideraciones jurídicas que:..." el art. 12.1 de la Ley 32/1988 de Marcas, de 10 de noviembre, prohíbe el registro como marcas de los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con otra marca, nombre comercial o rotulo de establecimiento anteriormente solicitado o ya registrado para designar productos, servicios o actividades idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior, debiendo tenerse en cuenta dos factores: de una parte la posible identidad o semejanza fonética, grafica o conceptual entre la marca solicitada y los signos prioritarios contrapuestos, y, de otra, la posibilidad de confusión en el mercado que condiciona finalísticamente la aplicación de la prohibición mencionada y ese riesgo se da únicamente cuando los productos, servicios o actividades que distinguen los signos enfrentados son de idéntica o análoga naturaleza, o coinciden en su comercialización o aplicación o sirven a finalidades complementarias o relacionadas.

    Y que "la aplicación al presente caso de esas pautas legales lleva a la conclusión de que no concurren en el los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el art. 12.1 citado, por existir entre los distintivos enfrentados de un lado LACTA (denominativa marca nacional prioritaria) y LACTAID (DENOMINATIVA, MARCA SOLICITADA) suficientes disparidades denominativas y fonéticas como para garantizar su recíproca diferenciación, excluyéndose todo riesgo de error o confusión en el mercado", y que se tiene en cuenta que en la clase 29 existen numerosas marcas que...

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