STSJ Comunidad de Madrid 289/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2007:17
Número de Recurso653/2006
Número de Resolución289/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00289/2007

Recurso de apelación 653/06

SENTENCIA NÚMERO 289

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a trece de febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 653/06, interpuesto por don Millán, representado por el Procurador de los Tribunales don Aníbal Bordallo Huidobro, contra la Sentencia de 30 de marzo de 2.006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid, en procedimiento abreviado nº 253/06 sobre orden de demolición. Siendo parte el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Aranzazu López Orejas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de marzo de 2.006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 12 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 253/06, cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro en nombre y representación de D. Millán contra la resolución dictada por el Alcalde del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra de 24 de enero de 2005 por tratarse de un acto de trámite, de mera ejecución y confirmatorio de otro anterior de 18 de mayo de 2004 consentido y firme por no haber sido recurrido, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia".

SEGUNDO

Por escrito fecha 28 de abril de 2006, la representación de don Millán, interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra para alegaciones que evacuó en plazo.

CUARTO

Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 13 de febrero de 2007, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la Sentencia de 30 de marzo de 2.006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 12 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 253/06, cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro en nombre y representación de D. Millán contra la resolución dictada por el Alcalde del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra de 24 de enero de 2005 por tratarse de un acto de trámite, de mera ejecución y confirmatorio de otro anterior de 18 de mayo de 2004 consentido y firme por no haber sido recurrido, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia". Por la citada resolución se concede al recurrente diez días para proceder a la demolición de las obras especificadas en la resolución de 18 de mayo de 2004 con advertencia de inicio de la ejecución subsidiaria.

El apelante ataca la Sentencia antes reseñada, tras realizar un sucinta referencia de los hechos que entendía de referencia a su recurso, indicando como motivos de apelación los que a continuación sintéticamente se exponen:

a.- Error de hecho en la valoración de la prueba al prescindir el Juzgado del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 18 de mayo de 2004 y que no ha sido resuelto.

b.- Tras entender que el recurso es admisible por al razón apuntada, reitera las alegaciones vertidas en demanda y que hacen referencia a la nulidad del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística por omisión de trámites esenciales por falta de motivación; infracción del principio de proporcionalidad; y, caducidad del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística.

Por el Ayuntamiento se opone a la apelación expresando que la resolución de 18 de mayo de 2004 concedía un plazo para demoler y contra dicha resolución no recurrió. En cuanto al fondo del asunto opone a la apelación los motivos esgrimidos en la contestación a la demanda expresando que la resolución del inicio del expediente de restauración de la legalidad urbanística expresa las obras no licenciadas y contrarias al ordenamiento urbanístico con base a los informes técnicos, obras de trascendencia que impiden la aplicación del principio de proporcionalidad y que a los efectos de la caducidad resultan de aplicación los artículos 42, 83 y 93 de la Ley 30/92.

Por el...

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