STSJ Comunidad de Madrid 91/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2007:1884
Número de Recurso5361/2006
Número de Resolución91/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005361/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00091/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0018287, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5361/2006

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: Elsa

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 165/2006

M.R.

Sentencia número: 91/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a trece de Febrero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5361/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 33 de MADRID en sus autos número DEMANDA 165/2006, seguidos a instancia de Dª Elsa frente al recurrente, en reclamación por desempleo, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La actora nacida en 29.05.1948 consta afiliada a la Seguridad Social con el nº 28/1765067.

Segundo

Como consecuencia de la resolución del ERE cesó en la Empresa ALCATEL ESPAÑA, S.A. en 30.09.02, donde había empezado a trabajar en 1.05.1969.

Tercero

En dicha resolución se establecía la obligación de la empresa de concertar y abonar el convenio Especial con la Seguridad Social si el expediente afectaba a trabajadores con más de 55 años. A la actora no le afectaba en aquél momento porque tenía 54 años.

Cuarto

Agotada la prestación por desempleo solicitó subsidio de desempleo para mayores de 52 años que le fue concedido con efectos de 6.11.04.

Quinto

En fecha 24.11.05 se dictó resolución declarando la extinción del subsidio de desempleo con efectos de 30.12.04 por obtener rentas que superan el 75% del SMI.

Sexto

Contra dicha resolución interpuso reclamación previa en fecha 20.12.05.

Séptimo

En fecha 16.12.05 se dictó resolución sobre la devolución de las prestaciones indebidas en el período 1.01.05 hasta 30.10.05 ascendiendo la cuantía a 4.311 euros.

Octavo

Se interpuso reclamación previa en fecha 3.02.06.

Noveno

En la declaración de renta del ejercicio 2004 la actora declara unos rendimientos de trabajo de 12.189,68 euros, y al descontar los gastos deducibles de 943,20 euros por el concepto de cotizaciones a la Seguridad Social resulta un neto de 11.246,48 euros.

En los rendimientos de capital mobiliario los ingresos íntegros son 29,96 euros, y netos son 19,44 euros.

En la casilla de imputación de rentas inmobiliarias existen 1.27831 euros, y 846,62 euros. Total rentas imputadas 2.124,93 euros.

Décimo

En fecha 4.11.04 la actora suscribió un convenio especial con la TGSS abonando a su costa la diferencia entre la base mínima de cotización que paga el INEM y su base de cotización ascendiendo el importe abonado en el año 2005 a 6.857,40 euros.

Undecimo

Se han desestimado las reclamaciones previas interpuestas.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10 de noviembre de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 7 de febrero de 2007 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los tres motivos de que consta el recurso se ampara en el apartado b) del art 191 de la LPL y propugna la revisión de los hechos tercero, séptimo, noveno (por dos veces), décimo y duodécimo del relato de la sentencia de instancia en los términos que son de ver en dicho escrito, siendo de acoger lo referente al tercero (aunque el acta a que se refiere es la de 17-4-02 y no 17-4-06), séptimo y décimo en cuanto que la parte actora e impugnante del recurso se manifiesta expresamente de acuerdo o declara en su escrito de impugnación no tener nada que oponer a tales modificaciones, sin perjuicio de que posean o no relevancia, que no es objeción bastante por sí sola, independientemente de lo que pudiese posteriormente razonarse al respecto.

En cuanto al hecho décimo, la expresión "a su costa" no es predeterminante del fallo, pues lo que únicamente revela es quién pagó materialmente las cuotas del convenio especial de seguridad social y ello constituye un hecho y no una valoración jurídica, sin perjuicio igualmente de concluir que el dinero proviniese de lo satisfecho a la trabajadora por un determinado concepto y el alcance del mismo, por lo que el motivo no puede estimarse en este punto.

Por lo que hace, en fin, al hecho noveno y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 2542/2016, 29 de Septiembre de 2016
    • España
    • September 29, 2016
    ...85.1 de la LIRPF ( por todas, STSJ de Madrid de 25 de junio de 2.009, nº 497/2009 (, 26 de octubre de 2.007, 3 de abril de 2.007 y 13 de febrero de 2.007 o del TSJ de Cataluña de 16 octubre, núm.6108/2015, o de 3 de mayo de 2013 En todo caso, resulta obvio que la actora no tenía más ingreso......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR