STSJ Comunidad de Madrid 215/2006, 20 de Febrero de 2006

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2006:13848
Número de Recurso1515/2002
Número de Resolución215/2006
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00215/2006

Proc. Sra. Sanz Estrada

Proc. Sr. Granados Bravo.

Proc. Sra. Delgado-Iribarren Pastor.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº. 1515 de 2002

S E N T E N C I A Nº 215

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Nazario José Mª Losada Alonso

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veinte de febrero de dos mil seis.

Visto el recurso 1475 de 2002, interpuesto por D. Jose Daniel, D. Franco, D. Luis Miguel y D. Ildefonso representados por la Procuradora Doña Matilde Sanz Estrada y defendidos por Letrado contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de 23 de mayo de 2002, por el que se aprueba definitivamente la relación de bienes y derechos del Proyecto de Expropiación APE 02.16 "Tomás Bretón-Parque Tierno Galván" y se desestima sus alegaciones presentadas en fase de información pública. Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el procurador Sr. Granados Bravo y como codemandada la Junta de Compensación "Tomás Bretón- Parque Tierno Galván", representada por la Procuradora Sra. Delgado Iribarren Pastor.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso por escrito de 29 de julio de 2002 y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dicte Sentencia en la que se anule el acuerdo impugnado.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida por el Tribunal, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 16 de febrero de 2006.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La solución a la cuestión litigiosa que se plantea a la Sala debe partir de los hechos que se recogen seguidamente, hecho que resultan del estudio de todo lo actuado, de los documentos aportados y del expediente administrativo y sobre los que no se suscita controversia:

  1. - Los actores son propietarios de 4/5 partes indivisas de la finca registral número NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Madrid, al tomo NUM001, folio NUM002, finca número NUM002 del Proyecto de Expropiación., correspondiendo la 1/5 parte restante a otro condueño.

  2. - El 8 de marzo de 2000 se otorga ante notario escritura de constitución de la Junta de Compensación "Tomás Bretón-Parque Tierno Galván" por los propietarios adheridos al sistema de compensación comprendidos dentro de la delimitación del APE 2.16; los no adheridos quedaron sometidos a expropiación.

  3. - A dicho acto de constitución comparecieron los actores, pero no lo hizo el condueño de la 1/5 parte indivisa de la finca ya referida. Por ello el 20 de junio de 2002 los actores remiten por correo certificado con acuse de recibo a este condueño la carta cuyo contenido se recoge en acta notarial y de la misma manera notarial se hace constar tanto la remisión por correo como la devolución de la tarjeta de acuse de recibo firmada con fecha 29 de junio de 2000, para hacerle saber la decisión tomada por todos ellos de constituirse en Junta de Compensación y que, existiendo sobre la finca de la que todos son copropietarios una comunidad de bienes, los acuerdos se toman por mayoría y que los recurrentes, que forman esa mayoría, decidieron adherirse a la Junta de Compensación "Tomás Bretón-Parque Tierno Galván" aportando la finca registral número NUM000 de su propiedad.

  4. - Con fundamento en la comunidad de bienes existente sobre la citada finca registral número NUM000 los actores pretendieron que se entendiera adherida a la Junta de Compensación la totalidad de la finca, ya que indicaban, al tratarse de una acto de administración y ostentar la mayoría (4/5 partes), debiendo de correr con los gasto correspondiente a la totalidad de la finca y no a las 4/5 partes, manifestando en suma su disconformidad con la relación de bienes y derechos sometida a información pública.

  5. - Pese a que la Junta de Compensación no aceptó su pretensión, los recurrentes han venido abonando los gastos correspondientes a la totalidad de la finca en la sucursal del BBV que tiene designada al efecto.

  6. - Por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de 23 de...

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