STSJ Comunidad de Madrid 234/2007, 22 de Febrero de 2007
Ponente | JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU |
ECLI | ES:TSJM:2007:2673 |
Número de Recurso | 1956/2003 |
Número de Resolución | 234/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00234/2007
SENTENCIA Nº 234
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a veintidós de febrero del año dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 1956/2003, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Doña Maria Jesús Matero Herranz en nombre y representación de Distribuidora Internacional de Alimentación SA (DIA), contra la resolución de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, de fecha 5 de octubre de 2000, recaída en el expediente sancionador M-2019-01/00, confirmada en recurso de alzada por resolución de fecha 9 de junio de 2003 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Ha sido parte la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
Habiéndose recibido el presente proceso a prueba con el resultado que obra en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 22 de febrero de 2007, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 5 de octubre de 2000, confirmada en recurso de alzada por resolución de fecha 9 de junio de 2003 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes por la que se impuso a la actora una sanción de multa por importe total de 1.800.000 pesetas por la contratación de servicios de transporte con transportista o mediador no autorizado a razón de 100.000 pesetas por cada uno de los servicios.
La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión las consideraciones siguientes:
Caducidad del Expediente sancionador.
Infracción del principio de tipicidad por interpretación extensiva del tipo sancionador aplicado.
Errores en algunos de los servicios de transporte sancionados.
Falta de culpabilidad en la actuación de la actora.
Infracción del artículo 4.6 del RDº 1398/1993, de 4 de agosto.
La Administración demandada se opone a las alegaciones de la actora solicitando la confirmación de las resoluciones impugnadas.
El procedimiento sancionador fue incoado el 17 de abril de 2000, mediante acuerdo notificado a la presunta responsable el día 26 de abril de 2000. La resolución se dictó el 5 de octubre de 2000 y fue notificada el día 13 de octubre de 2000. Así pues, entre la fecha del acuerdo de incoación y la notificación de la resolución sancionadora no habían transcurrido más de seis meses.
Dada la fecha de incoación del procedimiento, éste quedaba sometido a las prescripciones de la LRJ-PAC reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, reforma que entró en vigor el 14 de abril. El artículo 42.2 de aquella Ley, tras la nueva redacción, establece que el plazo máximo en debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, el cual "no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea"; la falta de cumplimiento de dicho plazo determina la caducidad de los procedimientos sancionadores con arreglo al artículo 44.2 del mismo texto legal.
Al tiempo de tramitación del procedimiento que origina el recurso, no existía norma comunitaria ni estatal con rango de Ley que estableciera la duración de los procedimientos sancionadores en materia de transportes terrestres. El artículo 205.1 del Real Decreto 1211/1990, que preveía el plazo de un año, ostenta rango reglamentario y, por tanto, no es apto para alterar el plazo de los seis meses del artículo 42.2 e la LRJAP-PAC. Hasta la modificación de la Ley 16/1987 por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, esto es, con mucha posterioridad a la tramitación del expediente de autos, no se instauró un plazo especial, que es actualmente el de un año que contempla el tercer párrafo del artículo 146.2.
La situación provocada por la Ley 4/1999 no era desconocida en el ámbito de la Administración sancionadora. La Comunidad de Madrid promulgo la Ley 8/1999, de 9 de abril, a fin de adecuar la normativa autonómica a las modificaciones que conllevaba la entrada en vigor de la Ley estatal. En el preámbulo de la Ley 8/1999 se hace una expresa referencia al problema que suscita el plazo de tramitación de los procedimientos, en consonancia con las precedentes consideraciones. El preámbulo indica que ante la ausencia de "demora alguna para la eficacia de esta disposición (artículo 42.2), la entrada en vigor de la Ley 4/1999, que tendrá lugar el 14 de abril, supondrá el acortamiento automático de todos los plazos superiores a seis meses que hayan sido establecidos por vía reglamentaria y carezcan de cobertura expresa por una...
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