STSJ Comunidad de Madrid 282/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2007:1981
Número de Recurso6358/2007
Número de Resolución282/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0006358/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00282/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0019287, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006358 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: JAZZ TELECOM SA

Recurrido/s: Julia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID de DEMANDA 0000382

/2006 DEMANDA 0000382 /2006

Sentencia número: 282/07-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veintiocho de Marzo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006358 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ENRIQUE CONEJO DIAZ, en nombre y representación de JAZZ TELECOM SA, contra la sentencia de fecha 16 de mayo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 038 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000382 /2006, seguidos a instancia de Julia representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ELISA PACHECO SÁEZ, frente a JAZZ TELECOM SA, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora ha venido prestando servicios para la parte demandada, Jazz Telecom SA desde el 13-05-1999 con la categoría profesional de Responsable de lanzamiento de Productos y percibiendo un salario mensual fijo bruto de 2447,17 euros sin inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

    La empresa además puso a disposición de la trabajadora un teléfono móvil cuya facturación mensual ascendió en 2005 a 806 euros (documental)-

    Asímismo la empresa suministraba a la actora tickets de comida en cuantía de 1.144 euros brutos al año (incontrovertido).

    La demandante tenía sucrito seguro médico que era abonado por la empresa en cuantía de 437,16 euros brutos al año.

    De igual forma la actora poseía stocks options que la demandante cuantifica en 12.082,56 euros al año.

    Anualmente percibía una retribución variable en concepto de bono que fue cuantificado por la empresa en marzo de 06 en la cantidad de 1.885,22 euros (documental).

  2. - En fecha 10-02-2006 la parte demandada ha despedido a la actora reconociendo expresamente la improcedencia del mismo, y poniendo a su disposición una indemnización que asciende a 38.986,58 euros netos.

  3. - La parte actora no ostenta cargo sindical.

  4. - Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda formulada por Dª Julia contra JAZZ TELECOM S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por readmitir a la actora en su puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de 42.687,86 euros, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta Sentencia".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29.12.06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28.03.07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la pretensión de la trabajadora al considerar que no era correcto el importe de la indemnización consignada por la empresa en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, la representación letrada de esta interpone recurso de suplicación formulando cuatro motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado. Con carácter previo, la recurrente solicita que se admita el documento que adjunta al escrito de interposición del recurso de suplicación consiste en una comunicación escrita en la que Vodafone indica los consumos facturados (sin incluir el IVA) por el número 610205020 en el período 1-11-2005 a 1-03-2006. El documento no puede admitirse porque el 11 de mayo de 2006, cuando se celebró el acto de juicio, la empresa conocía de antemano los términos del debate y pudo aportar las facturas que le habían girado, al efecto de demostrar cual era el importe exacto por el consumo del citado número de teléfono.

En el primero motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL, interesa la revisión del hecho probado primero que no puede prosperar porque de los documentos que cita no se desprende de una manera directa y sin necesidad de acudir a operaciones aritméticas, que implican ausencia de lo evidente, que el salario anual de la demandante fuese de 46.206,32 euros. La retribución variable...

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