STSJ Comunidad de Madrid 1529/2006, 29 de Diciembre de 2006
Ponente | MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO |
ECLI | ES:TSJM:2006:14187 |
Número de Recurso | 2706/2003 |
Número de Resolución | 1529/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01529/2006
SENTENCIA nº 1529
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
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En Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil seis.
Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso Contencioso-Administrativo nº 2706/2003, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Mª Luisa Torrescusa Villaverde, en nombre y representación de DÑA. Rosario, contra la resolución de fecha 23 de Junio de 2003, de la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, que inadmite a trámite el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto contra anterior resolución de 20 de febrero de 2003, por la que se impone la sanción de 6.000 euros (a razón de 1.500 euros cada sanción), por la comisión de cuatro infracciones graves tipificadas en el art. 24.2.a) y c) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos de la CAM, por tener seis perros, tres en regla en materia de vacunaciones y tres sin vacunar, todos ellos en malas condiciones higiénico-sanitarias, según Acta de Inspección de Sanidad Municipal de Alcalá de Henares, el día 28 de mayo de 2001, en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de esta localidad y denuncia de la Policía Local de 13 de noviembre de 2001.
Siendo parte demandada la Comunidad de Madrid representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso se revoquen los acuerdos recurridos.
El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el pleito a prueba, y si evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día diecinueve de diciembre de dos mil seis, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO.
El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la resolución de fecha 23 de Junio de 2003, de la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, que inadmite a trámite el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto contra anterior resolución de 20 de febrero de 2003, por la que se impone la sanción de 6.000 euros (a razón de 1.500 euros cada sanción), por la comisión de cuatro infracciones graves tipificadas en el art. 24.2.a) y c) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos de la CAM, por tener seis perros, tres en regla en materia de vacunaciones y tres sin vacunar, todos ellos en malas condiciones higiénico-sanitarias, según Acta de Inspección de Sanidad Municipal de Alcalá de Henares, el día 28 de mayo de 2001, en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de esta localidad y denuncia de la Policía Local de 13 de noviembre de 2001.
Pretende la recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo, en apoyo de su pretensión, y en esencia, las siguientes alegaciones:
debe ser declarada la nulidad del expediente sancionador por haberse notificado el inicio del mismo por vía edictal, vulnerando lo establecido en el art. 29 de la Ley 30/1992, y normas procedimentales del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre de la CAM, de forma que no ha podido personarse en el procedimiento, efectuar alegaciones, proponer pruebas y presentar documentos; llegando a su conocimiento la resolución sancionadora cuando se le notifica el requerimiento de pago de la sanción, que es cuando efectúa alegaciones con aportación de prueba que es indebidamente considerado por la Administración como Recurso Extraordinario de Revisión;
se ha producido la caducidad del expediente, desde el acuerdo de inicio del expediente sancionador, el 13 de noviembre sin año hasta su resolución el 20 de febrero de 2003, al haber transcurrido más de seis...
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