STSJ Comunidad de Madrid 993/2006, 11 de Diciembre de 2006

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2006:14011
Número de Recurso3483/2006
Número de Resolución993/2006
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0003483/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00993/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016401, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003483 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Alexander

Recurrido/s: INSS, CONSTRUCCIONES JESUS MENDEZ SL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL TGSS, ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENFERMEDADES

PROFESIONALES ASEPEYO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000816

/2005

Sentencia número: 993/06-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a once de Diciembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003483/2006, formalizado por el Letrado D. VICENTE JOSE GARCIA ELIAS, en nombre y representación de D. Alexander, contra la sentencia de fecha 15-3-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 15 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000816/2005, seguidos a instancia de D. Alexander frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), CONSTRUCCIONES JESUS MENDEZ S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, en reclamación por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante D. Alexander nacido el 16-02-66 figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 siendo su profesión habitual la de Jefe de Obra.

SEGUNDO.- El demandante el día 15-10-03 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa Construcciones Jesús Méndez SL a consecuencia del cual sufrió las siguientes lesiones: fractura abierta Grado IV de fémur izquierdo; fractura abierta de tibia y peroné izquierdos; fractura cóndilo femoral interno de rodilla izquierda sin desplazamiento; herida contusa en cara posterior de muslo izquierdo; fractura alveolo-dentaria maxilar superior e inferior con pérdida de 13 piezas dentarias, contusiones múltiples (folio 358, 364).

TERCERO.- El demandante ha estado en situación de incapacidad temporal a consecuencia del accidente de trabajo desde el 15-10-03 hasta el 26-01-05 en que fue dado de alta por mejoría (folio 371).

CUARTO.- Las secuelas que le han quedado al demandante a consecuencia del accidente de trabajo son las siguientes: Polifracturas de miembro inferior izquierdo con consolidación viciosa de fractura cóndilo femoral izquierdo con escalón articular. Limitación movilidad de la rodilla izquierda (flexión faltan los últimos 25º extensión completa); amiotrofia cuadriceps 3 cm.. Dolor. Marcha con ligera claudicación dismetría 1 cm.

Cicatrices quirúrgicas accidentales en muslo y pierna izquierda de notable alteración estética. Limitación movilidad tobillo (limitación últimos grados de flexión dorsal). Cicatrices en cara anterior tórax de discreta alteración estética. Fractura alveolo-dentaria maxilar superior e inferior con pérdida de 13 piezas dentarias. Cicatriz en mentón y cara lateral en cuello de discreta alteración estética.

Estas lesiones le limitan para trabajo que exijan sobrecarga de miembro inferior izquierdo (folios 366 a 368, 375).

QUINTO.- Por resolución de la dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14-06-05 se ha reconocido al demandante una prestación por lesiones permanentes no invalidantes a cargo de la Mutua Asepeyo por los siguientes importes:

Baremo 099: 510,0 euros.

Baremo 102: 830,00 euros.

Baremo 110: 450,00 euros.

(folio 44).

SEXTO.- La empresa Construcciones Jesús Méndez SL tenía concertada la cobertura de accidentes de trabajo con la Mutua Asepeyo, hallándose al corriente en el pago de las cotizaciones.

SEPTIMO.- La Mutua Asepeyo abonó el 28-06-05 al demandante la cantidad de 1790,00 euros en concepto de indemnización por lesiones no invalidantes (folio 430).

OCTAVO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad de 21.301,00 euros anuales (folios 431-434).

NOVENO.- Formulada reclamación previa ha sido desestimada por resolución de fecha 17-08-05.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda interpuesta por D. Alexander contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO Y CONSTRUCCIONES JESUS MENDEZ SL, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 7-7-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16-11-06 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda deducida por el actor, nacido el día 16 de Febrero de 1966, incluido en el Régimen General, de profesión Jefe de Obra, en la que se solicitaba estar afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho a la prestación inherente a tal declaración, confirmando la resolución dictada en vía administrativa por el INSS que en fecha 14 de Junio de 2005, declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a una indemnización de 1.790 Euros correspondientes a los baremos números 099, 102 y 110 (510, 830 y 450 Euros), y, contra la misma, interpone recurso de suplicación el demandante.

El actor recurrente, en su primer motivo de Suplicación, solicita, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados 1º, 2º y 4º, pretendiendo en primer lugar que se haga constar como profesión habitual del trabajador Encargado de Obra, dirigiendo una cuadrilla de diferentes categorías profesionales, ha de accederse a la pretensión y por tanto debe ser estimada la pretensión, al acreditar la veracidad del mismo los documentos invocados por el recurrente.

En segundo lugar, se propone la modificación del hecho probado segundo y cuarto, para que sean sustituidos por otros del siguiente tenor:

"SEGUNDO.- El demandante el día 15-10-03 sufre accidente de trabajo mientras se estaba realizando la excavación de una zanja en la vertical de la pared central para la empresa JESUS MENDEZ S.L., al desplomarse la pared medianera sobre el trabajador, a consecuencia del cual se le efectúa el siguiente diagnostico primario de:

POLITRAUMATIZADO

FRACUTRA ABIERTA DE DIAFISIS DE FEMUR; TIBIA Y PERONE IZQUIERDOS.

TRAUMATISMO FACIAL: FRACTURA MAXILAR SUPERIOR."

"CUARTO.- Las secuelas que le han quedado al demandante a consecuencia del accidente de trabajo sin posibilidad de...

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