STSJ Murcia 1110/2010, 17 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2010:2902
Número de Recurso499/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1110/2010
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 01110/2010

RECURSO nº 499/2007

SENTENCIA nº 1110/2010

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

  1. Mariano Espinosa de Rueda Jover

    Presidente

    Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

    Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

    Magistrados

    Han pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    La siguiente

    S E N T E N C I A Nº 1110/2010

    Murcia, a diecisiete de diciembre de dos mil diez.

    En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 499/2007, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO,

    en cuantía indeterminada, y referido a autorizaciones de transporte público.

    Parte demandante:

    "Transportes Jet 43, S.L.", "Ilorcitana La Rápida, S.L.", "Transportes Pedro Méndez Ruiz, S.L.", "Transportes Jesvimer, S.L." y "P.M. Ruiz, Trans-Ilorcimur, S.L.", representadas por el Procurador D. Andrés Sevilla Navarro y dirigidas por el Letrado D. Juan Muñoz Trancho.

    Parte demandada:

    Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

    Acto administrativo impugnado:

    Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 25 de abril de 2007, por la que se estima el recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección General de Transportes y Puertos de 12 de diciembre de 2006, de inadmisión a trámite de la solicitud formulada por "Talleres Ilorcitana, S.L." y se desestima el recurso de alzada formulado por las recurrentes contra resoluciones de la citada Dirección General de 12, 13 y 14 de diciembre de 2006.

    Pretensión deducida en la demanda:

    Que se dicte sentencia por la que se declare:

    "

  2. Que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 1ª del R.D. de 27 de octubre de 2.006 , las solicitudes formuladas con fecha 15 de noviembre de 2.006 por los fundadores de las mercantiles, TRANSPORTES JET 43, S.L., ILORCITANA LA RÁPIDA, S.L., TRANSPORTES PEDRO MÉNDEZ RUIZ, S.L., TRANSPORTES JESVIMER, S.L., y P.M. RUIZ TRANS-ILORCIMUR, S.L., fueron suficientes para iniciar los procedimientos tendentes al otorgamiento de títulos habilitantes para la realización de transportes de mercancías.

  3. Que, el perfeccionamiento posterior de dichas Sociedades, merced al otorgamiento de las correspondientes escrituras de constitución, son suficiente acreditación de la idoneidad de aquellas solicitudes, por cuanto no se han producido en procedimientos selectivos ni de concurrencia competitiva.

  4. Que, procede revocar las Resoluciones denegatorias de las solicitudes de autorización de transporte por carretera de ámbito local, acordando que procede requerir a las solicitantes para que subsanen las faltas existentes en las solicitudes."

    Siendo Ponente la Magistrada Dña. Maria Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente recurso se interpuso el día 25 de septiembre de 2007, y admitido a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO.- La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO.- Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO.- Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 10 de diciembre de 2010, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Según resulta del expediente administrativo en fecha 15 de noviembre de 2006 se presentaron solicitudes de autorización de transporte para las hoy recurrentes. Por resoluciones de la Dirección General de Transportes y Puertos de 12, 13 y 14 de diciembre de 2006 se inadmitieron las solicitudes por carecer de fundamento. Se argumentaba que sólo se consignaba en las peticiones el nombre y apellidos del solicitante, no aportando dato alguno adicional que permitiera determinar el objeto de la pretensión. En fecha 31 de enero de 2007 se presentó un escrito por D. Jorge , manifestando que había creado siete empresas (Talleres Ilorcitana, S.L., Méndez Ruiz, S.L., Ilorcitana de Transportes Pedro Méndez, Transportes Yet 43, S.L., Transportes Garvimer, S.L., P.M. Ruiz Trans Ilorcimur e Ilorcitana La Rápida), y solicitaba que se procediera a la aceptación de las solicitudes de las Tarjetas de Transporte y que se le autorizara a presentar los documentos necesarios para la expedición de las mismas. El día 17 de abril de 2007 aportó la Sra. Marí Juana , en representación de su hermano, fotocopia compulsada de las escrituras de constitución de las mercantiles. Por Orden de la Consejería de 25 de abril de 2007 se consideró el escrito como recurso de alzada, y se estimó respecto a "Talleres Ilorcitana, S.L.", en el sentido de retrotraer las actuaciones al momento de la omisión de requerimiento de subsanación a fin de que se aportara la documentación preceptiva para resolver la solicitud. Se argumentaba que, resultaba de aplicación el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 por lo que la omisión del oportuno requerimiento había ocasionado indefensión. No obstante, sólo resultaba procedente respecto de la mercantil citada, toda vez que las restantes no estaban constituidas en las fechas de las solicitudes, careciendo por ello de existencia legal y, por tanto, de capacidad de obrar.

Contra dicho acto se interpone el presente recurso contencioso administrativo, en el que alegan las recurrentes que con fecha 6 de noviembre de 2006 D. Jorge y D. Jose Ángel se constituyeron en junta fundacional para la constitución de "Transportes Jet 43, S.L.", siendo su objeto social, entre otros, el de "servicio de transporte de mercancías, nacionales e internacionales, por carretera y el de reparación y mantenimiento de vehículos industriales", con domicilio en Lorquí, siendo designado el primero como Administrador Único de la sociedad en constitución. En la misma fecha por parte del Sr. Jorge y de Dña. Marí Juana se constituyeron en junta fundacional para la constitución de "Ilorcitana La Rápida, S.L.", siendo su objeto social, entre otros, "el servicio de...

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