STSJ Comunidad de Madrid 838/2006, 4 de Diciembre de 2006

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2006:12834
Número de Recurso704/2001
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución838/2006
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00838/2006

Recurso nº 704/01

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: Proc. D. José-Ignacio De Noriega Arquer (de "Granitos Granero

Mármoles, S.A.")

Partes demandadas: Proc. Dª. Montserrat Rodríguez Rodríguez (por

Ayuntamiento de Móstoles)

Proc. Javier Zabala Falcó (de "Tanatorio de Móstoles,

S.L.")

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 838.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

D. Rafael Estévez Pendás

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En Madrid, a cuatro de Diciembre del año dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 704/01 formulado por el Procurador D. José- Ignacio De Noriega Arquer en nombre y representación de "GRANITOS GRANERO MÁRMOLES, S.A.", contra Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Móstoles de 28 de Febrero de 2.001 sobre cesión parcial de concesión de explotación de obra pública; habiendo sido partes demandadas el AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES representado por la Procuradora Dª. Montserrat Rodríguez Rodríguez, y "TANATORIO DE MÓSTOLES, S.L." con el Procurador D. Javier Zabala Falcó. La cuantía del recurso resulta indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora promovió el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de Noviembre del 2.006.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la empresa "Granitos Granero Mármoles, S.A." el Acuerdo Plenario de 28.2.01 del Ayuntamiento de Móstoles sobre "la ratificación de la resolución del Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda de 25.10.98, y, en consecuencia, la aprobación de la cesión parcial de la concesión de explotación de la obra pública del tanatorio municipal a favor de Tanatorio de Móstoles, S.L., continuando Granitos Granero Mármoles, S.A. ostentando la titularidad de la concesión administrativa de la explotación de la obra pública del cementerio municipal en los términos que se desprenden de esta acuerdo, y facultando al Concejal Delegado de Urbanismo y Vivienda para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la formalización de la cesión parcial de la concesión".

En el suplico de su demanda la parte recurrente solicita que "se declare nulo o, en su defecto, se anule y deje sin efecto, por ser contrario a Derecho, el acuerdo recurrido, reconociendo a mi representada su derecho a ostentar la titularidad de la totalidad de la concesión que en su día le fue adjudicada, es decir, su derecho a ser concesionaria única y, consecuentemente con ello, a explotar la totalidad de la concesión, condenando al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por tales declaraciones y reconocimientos, y a adoptar cuantas medidas sean precisas, en su caso, para hacer efectivos los mismos".

El Ayuntamiento de Móstoles opone la inadmisibilidad del recurso contencioso por impugnarse un acto consentido y continuador de otro previamente enjuiciado y confirmado en Sentencia nº 110 de 5 de...

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