STSJ Comunidad de Madrid 945/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:12766
Número de Recurso3648/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución945/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0003648/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016566, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003648 /2006 M

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: CARLSON WAGONLIT ESPAÑA SA

Recurrido/s: Jose Daniel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000128

/2006 DEMANDA 0000128 /2006

Sentencia número: 945/06-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a cinco de Diciembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003648 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DEL CARMEN BLANQUEZ MARTINEZ, en nombre y representación de CARLSON WAGONLIT ESPAÑA SA, contra la sentencia de fecha 05-04-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 024 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000128 /2006, seguidos a instancia de Jose Daniel frente a CARLSON WAGONLIT ESPAÑA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE MANUEL RUIZ LOPEZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Jose Daniel, viene prestando servicios por cuenta de la demandada CARLSON WAGONLIT TRAVEL VIAJES DE EMPRESA S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL desde el 19/5/1969, con la categoría profesional de Técnico A, y percibiendo un salario bruto mensual de 2.731´50 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor recibió carta de despido de 27 de agosto de 2004 en la que se le imputa la comisión de hechos sancionables con el despido. Su texto se tiene por reproducido (folio 126 a 128 de los autos).

El actor inicia situación de incapacidad temporal el día agosto de 2004.

El día 23 de septiembre de 2004, al actor recibió en su domicilio a través de un burofax, una ampliación de la carta de despido, que obra incorporado también a los autos y cuyo texto se da por reproducido (folios 130 a 137).

TERCERO

El actor impugnó el anterior despido y por sentencia del Juzgado de lo Social n° 28 dictada en los autos 1029/04, se desestimó la demanda. Interpuesto Recurso de Suplicación el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicta sentencia de 28-10-1005 (folio 59 ) por la que se estima el recurso y se declara la improcedencia del despido, por haberse omitido el trámite de audiencia a los delegados del sindicato al cual el actor está afiliado, al entender que la información facilitada a la sección sindical del sindicato CCOO no era coincidente en los datos suministrados con la que figuraba en la carta despido.

CUARTO

La anterior sentencia fue notificada a las partes el día 16 de diciembre de 2005 (folio 70 ).

QUINTO

La empresa se dirige el día 27 de diciembre de 2005 a la sección sindical y también al comité de empresa mediante sendas comunicaciones que obran en autos (folios 71 a 77) con el fin de cumplir el trámite de audiencia. En las citadas comunicaciones traslada los siguientes cargos contra el actor:

.-Apropiación indebida de fondos que corresponden al cliente Federación Española de Natación.

.-Modificación grave y culpable de datos y documentos de trabajo en beneficio propio y detrimento del cliente y de la buena imagen de la empresa.

.-Abuso continuado, deliberado y culpable de la confianza depositada en usted tanto por parte del cliente como de la Dirección de la Empresa.

Manipulando una serie de Expediente ha sido identificada una apropiación indebida de un total de 20.194 euros en el período que va de febrero a agosto de 2004.

El procedimiento utilizado por D. Jose Daniel consistía en emitir facturas falsas al cliente Federación Española de Natación, en las que incrementaba el importe. El cliente las abonaba. Posteriormente en el sistema informático interno de la empresa Sistema Wings- el actor elaboraba una factura por idéntico importe, desglosando los conceptos y en los que se relacionaba un concepto no encargado por el cliente. A continuación, el actor registraba en el sistema Wíngs una nota de abono a favor de la Federación Española de Natación, por el importe de ese servicio no realizado, que no enviaba. A su vez, el dinero recibido por ventas de viajes de placer en efectivo no lo registraba en el sistema Wings, y realizaba una factura desde el mismo sistema operativo al código de cliente de la Federación, por el mismo importe que las ventas de viajes de placer. El dinero recibido en efectivo, y que indebidamente había facturado a la Federación, se lo apropiaba.

La utilización del Sistema Wings requiere unos códigos de usuario y una claves de acceso que cada empleado debe introducir para operar habiéndose comprobado que fue el Sr. Jose Daniel quien introdujo sus códigos y manipuló personalmente las facturas.

Así, se acredita la utilización del citado procedimiento y en su caso la apropiación de fondos del actor, en los siguientes Expediente, que están a disposición de esa representación por si quiere comprobarlos:

Expediente

Expediente

Expediente

Expediente

Expediente

Expediente

NUM007 y NUM008

NUM001

NUM003

NUM004

NUM002

NUM005.

Igualmente consta que con fecha 14 de julio de 2004 el Sr. Jose Daniel se apropió de la suma de 1.425´53 euros que ingresó en su cuenta corriente personal NUM000 que, al igual que con los expedientes anteriores se trataba de una sobre facturación a la Federación Internacional de Natación, pero esta vez con un ingreso directo en las cuentas privadas del trabajador. Todo lo cual consideramos puede constituir causa de despido y, en el trámite de subsanación indicado, le comunicamos a fin de antes del 9 de enero de 2006 nos emita el correspondiente informe previo al posible despido del actor. La excepcionalidad del plazo se debe a las fechas festivas en que nos encontramos".

SEXTO

La sección sindical emite informe el día 9 de enero de 2006 ( folios 77 y 78).

SEPTIMO

El día 28 de diciembre de 2005 la empresa remite un burofax al actor con el siguiente texto:

"De conformidad a lo establecido en la sentencia 901/2005 del Tribunal Superior de Justicia de 25/10/2005 (notificada el 16 de diciembre de 2005 ) y una vez que se ha efectuado mediante sendos escritos ante el citado Tribunal y el Juzgado de los Social n° 28 de Madrid la opción en el sentido de la readmisión en su puesto de trabajo; por medio del presente escrito le indicamos que debe usted presentarse en las oficinas de la empresa sitas en la C/ Princesa n° 3-4ª planta en el Departamento de Recursos Humanos (Sr. Luis Antonio y Sr. Bruno ), para proceder a dicha readmisión, el próximo día 9 de enero de 2006, a las 10 horas. En dicho acto se le indicará su efectivo puesto y cometido y se le abonarán los salarios devengados durante la tramitación del proceso, es decir, desde el despido el día 27 de agosto de 2004 hasta la notificación de la sentencia del Tribunal Superior el 16/12/2005 ".

OCTAVO

E1 día 9 de enero se abonan al actor los salarios de tramitación y se le entrega una nueva carta de despido.

El texto de la citada carta es exactamente el mismo que el remitido a la sección sindical y que ha sido transcrito en el precedente hecho probado quinto ( folio 45 a 48).

NOVENO

La empresa demandada Carlson Wagonlit Travel, Viajes de Empresa SA. (en adelante CWL) mantiene un acuerdo con la Federación Española de Nación (en adelante FEN), cuyo objeto es prestar servicios de agencia de viajes al mejor precio posible (folio 238). Entre las condiciones del acuerdo figuran las siguientes:

".- CWT emitirá y entregará una factura por cada Servicio facilitado a REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE NATACION. CWT, como agente intermediario que es, en nombre y por cuenta de los transportistas.

Excepcionalmente,también podrá actuar en nombre propio (servicios combinados o forfaits) aplicando en ese caso lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la ley del IVA. De igual modo facturará en nombre propio por los gastos de gestión. Anualmente se liquidará el acuerdo según las condiciones pactadas; a tal fin, REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE NATACION, facturará a CWT, el importe de la comisión establecida en el punto anterior.

.- REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE NATACIÓN recibirá una factura por servicio y abonará todos los servicios mediante cheque a 45 días fecha factura".

DECIMO

E1 día 18-8-2004 la agencia Marsol Viajes S.A. emite a la empresa CWL, centro de trabajo del Palace, donde prestaba el actor sus servicios, una factura n° 251.062, por un servicio efectuado el 18-8-04 al viajero Pedro por una estancia en Peñíscola. Por el mismo importe figura una factura de CWL emitida...

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