STSJ Comunidad Valenciana 6/2011, 12 de Abril de 2011

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2011:33
Número de Recurso50/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución6/2011
Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-1-2010-0000067

ROLLO PENAL DE SALA Nº 50/2010

D. Previas nº 4/2010

S E N T E N C I A N º 6/2011

Presidenta Excma. Sra:

Doña Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don José Flors Maties

Don Juan Climent Barberá

En la ciudad de Valencia, a doce de abril de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Diligencias Previas 4 de 2010, seguida por encubrimiento contra D. Leonardo , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , hijo de Angel y de Primitiva, nacido en Madrid, el día 13 de abril de 1952, y con domicilio en Alicante, AVENIDA000 , NUM001 , NUM002 , Diputado a Les Corts Valencianes, sin antecedentes penales.

Han sido partes el Ministerio Fiscal que comparece en la persona del Teniente Fiscal Ilmo. Sr. D. Gonzalo López Ebri, la acusación popular de D. Santiago , D. Silvio , D. Valentín , Dª. Valle , D. Jose Pedro y D. Carlos Jesús , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Aurelia Peralta Sanrosendo y defendidos por el Letrado D. Jorge Ignacio Carbó Rodríguez, y el acusado D. Leonardo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Ruiz Martín y defendido por el Letrado Don Virgilio Latorre Latorre, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Climent Barberá, que expresa el parecer del Tribunal.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 5 de abril de 2011, se celebró ante este tribunal el juicio oral y público de la presente causa, practicándose en el mismo las pruebas de declaración del acusado, testifical y documental, con el resultado que consta en el acta de la vista.

SEGUNDO

Por la parte de la acusación popular se aportó en el acto de vista los documentos de su personación, en día anterior al de la vista, en el Juzgado de Instrucción nº 37 de los de Madrid en las Diligencias Previas abiertas en el mismo para la averiguación del delito de revelación de secretos referido al informe policial exhibido por el acusado, documento a cuya incorporación no se opusieron las demás partes y que se resolvió en el mismo acto de la vista incorporar a esta causa, como prueba documental.

TERCERO

Asimismo por la parte de defensa del acusado se plantearon, como cuestiones previas de nulidad, las referidas a tres extremos, sobre los que ya ha habido pronunciamiento de este tribunal, que son la inviolabilidad parlamentaria, la competencia del Instructor en la determinación de los hechos que dieron lugar a la imputación finalmente formulada y el requerimiento de aportación del documento exhibido y la conexión de antijuridicidad de ello, cuestiones estas para las que pidió se resolviera en el acto, en resolución separada o en la propia sentencia. Por el Ministerio Fiscal se planteó acerca de ello que, sin entrar en el fondo de lo alegado, desde el punto de vista procesal no se trata de verdaderas cuestiones previas, pues considera que lo planteado viene a reiterar lo ya resuelto en apelación y en definitiva a instar una revisión en vía de cuestiones previas de lo ya resuelto en los recursos de apelación planteados. La parte de la acusación popular se adhirió a lo manifestado por el Ministerio Fiscal en este punto.

CUARTO

La parte de la acusación popular de D. Santiago y otros, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos, concretados en la inutilización u ocultación de un informe policial declarado secreto con la finalidad de impedir el descubrimiento del delito de revelación de secretos y sus autores, documento éste que el acusado, conocedor del origen delictivo del mismo, exhibió el 24 de marzo de 2010 en sesión parlamentaria de Les Corts valencianas, como constitutivos del delito de encubrimiento del artículo 451.2º del Código Penal . Acusó como criminalmente responsable del dicho delito de encubrimiento, en concepto de autor directo del mismo y conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , a D. Leonardo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal previstas en los artículos 21 y 22 del Código Penal , y solicitó que se le condenara a las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo públicos de 2 años y 9 meses y multa de 17 meses y 15 días conforme a lo dispuesto en el artículo 452 del Código Penal y, por remisión del mismo, a lo establecido en el artículo 466.2 con relación al primer párrafo del artículo 417, ambos del Código Penal , con una cuota diaria fijada inicialmente en 50 euros, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.5 del Código Penal , sin perjuicio de su cuantificación definitiva en función de la situación económica del acusado, sin responsabilidad civil derivada del delito.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos objeto del juicio no eran constitutivos de delito alguno, y solicitó la libre absolución del Acusado D. Leonardo .

QUINTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado por entender que su conducta no es constitutiva de delito alguno, y la imposición de costas a la parte de la acusación popular.

II - HECHOS

PROBADOS

1º) - El día 24 de marzo de 2010, el acusado D. Leonardo , en su condición de Diputado en Les Corts, exhibió en la sesión parlamentaria celebrada en dicha fecha en las Cortes valencianas y en el contexto de una intervención parlamentaria del mismo, un informe policial, que resultó estar declarado secreto en las Diligencias Previas 1/2009 seguidas en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid , sesión esta que fue objeto de grabación audiovisual, como es habitual en la practica de Les Corts, incluyendo por tanto tal grabación la intervención del acusado y la exhibición del referido informe policial.

2º) - El contenido sustancial del informe policial ya se había publicado en varios periódicos antes de la exhibición del mismo por el acusado, tal exhibición del informe policial y su carácter secreto fue hecho público asimismo y tratado por distintos medios de comunicación en las fechas siguientes a su exhibición en Les Corts.

3 º) - El carácter secreto del informe se levantó el 5 de abril de 2010. El acusado fue parte en las dichas Diligencias Previas 1/2009 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en las que obra el informe policial en cuestión, desde el 7 de mayo de 2010, y como tal parte en las mismas tiene, desde esta fecha, acceso por medios informáticos al contenido de las mismas y del dicho informe.

4 º) - El 20 de diciembre de 2010, el acusado, antes de ir a declarar por primera vez en las Diligencias Previas de las que dimana este proceso, interesó de su escolta acerca de cómo accedían los sobres con documentos a la sede de Les Corts, y éste a su vez preguntó por su propia iniciativa a los servicios de seguridad de Les Corts.

5º) - El acusado fue requerido por la autoridad judicial para que aportara el documento exhibido en dos ocasiones, la primera cuando era objeto de investigación por el delito de revelación de secretos y la segunda tras el sobreseimiento libre respecto del acusado por este delito y la continuación de las Diligencias Previas por encubrimiento. En ambas ocasiones no atendió estos requerimientos ni entregó el documento exhibido, sin que conste el paradero del mismo, manifestado el acusado que desconoce quién se lo hizo llegar y que perdió interés en el documento en papel exhibido cuando pudo acceder al mismo en soporte informático, a partir del momento en que el acusado adquirió la condición de parte en las Diligencias Previas 1/2009 antes referidas, seguidas en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

6) - El personal de seguridad que tiene encomendado el sistema de control de acceso a Les Corts comprueba mediante escáner de seguridad los sobres que se llevan en mano a su sede por personas ajenas a las mismas, pero no guarda registro de quien los porta o a quién o en qué dependencia se entregan, ni de su contenido.

III - MOTIVACIÓN SOBRE LOS HECHOS

La convicción alcanzada por el tribunal sobre la realidad de los hechos que ha declarado probados, se basa en la actividad probatoria practicada en la vista del juicio oral y en particular en los siguientes medios de prueba:

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