STSJ Canarias 243/2010, 15 de Marzo de 2010

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2010:2642
Número de Recurso927/2009
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución243/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 15 de marzo de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real , ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000927/2009 , interpuesto por Consejeria de Educación Universidades Cultura y Deportes , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001079/2008 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Cecilia , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Atlas Servicios Empresariales S.A.U., Asociación Lanzadera, Adecco y Consejeria de Educación Universidades Cultura y Deportes y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 12 de marzo de 2009 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Doña Cecilia presta servicios como Monitora de carpintería, con salario de 609,42 euros, folios 125 a 126. La actora suscribió los siguientes contratos y prestó servicios en los siguientes periodos: El 5 de noviembre de 1998 contrato de trabajo con Adecco de obra o servicio para el taller dentro de las tutorías de jóvenes dentro del programa de acciones compensadoras de la Consejería de Educación en la tutoría de jóvenes en La Orotava y prestó servicios del 9 del 11 del 98 al 17 del 12 del 98, folio 123. El 14 de enero de 1999 y hasta el 21 de junio del 99 contrato de trabajo con Adecco de obra o servicio para el taller de formación de jóvenes ejercicio 99 de la Consejería de Educación en la tutoría de jóvenes en La Orotava, folio 121. El 5 de octubre del 99 al 22 del 12 del 99 contrato de trabajo con Adecco de obra o servicio para el taller de formación de jóvenes ejercicio 99 de la Consejería de Educación en la tutoría de jóvenes en La Orotava, folio 122. El 10 de enero de 2000 al 16 del 6 de 2000 contrato de trabajo con Adecco de obra o servicio para el desarrollo de cursos a impartir año 99-00 de la Consejería de Educación en la tutoría de jóvenes en La Orotava, folio 119. Del 25 del 9 de 2000 al 19 del 6 de 2001 con Atlas, folio 128. El 5 de noviembre de 2001 al 28 de junio de 2002 contrato de obra con Atlas Servicios Empresariales, S.A.U. con duración hasta la extinción del contrato de arrendamiento con la Comunidad Autónoma para la impartición de clases de artesanía de madera en el taller de la tutoría de jóvenes en La Orotava, folio 118. Del 1 de octubre de 2002 al 20 de junio de 2003 contrato de obra con Atlas Servicios Empresariales, S.A.U. con duración hasta la extinción del contrato de arrendamiento con la Comunidad Autónoma para la impartición de clases de artesanía de madera en el taller de la tutoría de jóvenes en La Orotava, folio 116. El 2 de octubre de 2003 y hasta el 23 de junio de 2004 contrato de obra con Atlas Servicios Empresariales, S.A.U. con duración hasta la extinción del contrato de arrendamiento con la Comunidad Autónoma para la impartición de clases de carpintería en el taller de la tutoría de jóvenes en La Orotava, folio 114. El 6 de octubre de 2004 al 30 de junio de 2004 contrato de obra con Atlas Servicios Empresariales, S.A.U. con duración hasta la extinción del contrato de arrendamiento con la Comunidad Autónoma para la impartición de clases de carpintería en el taller de la tutoría de jóvenes en La

Orotava, folio 110. El 1 de octubre de 2005 con Atlas Servicios Empresariales, S.A.U. y con duración del 5 del 10 al 30 de junio de 2005, contrato de obra hasta la extinción del contrato de arrendamiento con la Comunidad Autónoma para la impartición de clases de carpintería en el taller de la tutoría de jóvenes en La Orotava, folio 102. El 16 de octubre de 2006 al 29 de junio de 2007 contrato de obra con Atlas Servicios Empresariales, S.A.U. como monitora de carpintería, folio 105. El 1 de octubre de 2007 al 27 de junio de 2008 Contrato de obra con Lanzadera a tiempo parcial que tenía por objeto finalización de trabajos como monitor de carpintería para la tutoría de jóvenes de La Orotava, con duración supeditada a la finalización de los trabajo y/o financiación correspondiente, folio 94. SEGUNDO.- Atlas Servicios Empresariales, S.A.U. suscribió con la Consejería Contrato menor administrativo de servicios con Atlas Servicios Empresariales del 16 de octubre de 2006 al 30 de julio de 2007 que tenía por objeto "apoyo educativo para impartir el curso de artesanía de madera", folio 99. TERCERO.- La actora presentó reclamación previa y papeleta de conciliación el 23 del 9 de 2008, celebrándose sin avenencia el 10 de octubre de 2008, folio 65. CUARTO.- La actora prestaba sus servicios en el Centro titularidad de la Consejería, con el material proporcionado por la Consejería con horario y siguiendo las instrucciones de la Dirección del Centro.

TERCERO.- Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por debo Doña Cecilia contra ASOCIACIÓN LANZADERA y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS, debo declarar la improcedencia del despido, condenando solidariamente a las demandadas ASOCIACIÓN LANZADERA y CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS a que readmitan inmediatamente a la actora en idénticas condiciones que regían antes de producirse aquél con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 22,55 euros diarios en los términos expuestos, o le abonen en concepto de indemnización la cantidad de 7.136,238 euros y los salarios dejados de percibir a razón de 22,55 euros diarios en los términos expuestos hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubieren encontrado otro empleo y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. La opción por la indemnización o la readmisión corresponderá a la empresa sobre la que recaiga la elección de la trabajadora demandante que deberá verificar en el plazo de cinco días. La opción la deberá ejercitar la empresa en el plazo de cinco días desde la notificación de la elección del trabajador, por escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado y si no lo verifica en dicho plazo se entenderá que opta por la readmisión. Asimismo debo absolver de la demanda a ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A.U. y ADECCO.

CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Consejeria de Educación Universidades Cultura y Deportes , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 11 de Enero de 2010 y que por reajuste en los señalamientos y redistribución de las Ponencias, se adelantó para el día 2 de noviembre de 2009 correspondiendo por turno al Iltmo. Sr. Magistrado arriba referenciado..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ante esta Sala se interpone por la Administración Autonómica demandada recurso contra la sentencia de instancia que, declarando la existencia de cesión ilegal, declaró como despido la extinción del contrato de la trabajadora y lo calificó de improcedente.

La representación procesal de la Administración demandada es la única que recurre (la Asociación codemandada no recurre, al no afectarle en la práctica la Sentencia, dada la previsible opción de la trabajadora por incorporarse a la Administración en vez de a ella) y articula el recurso en tres motivos, uno de nulidad, otro de revisión fáctica, y un tercero de censura jurídica, cimentados procesalmente en los apartados, a, b y c del art. 191 de la L.P.L ., motivos que -se adelanta- no van a conseguir que el recurso sea acogido por esta Sala, como seguidamente se motivará. No obstante, debe recordarse que la desestimación del segundo motivo no obsta para tal efecto, pues el motivo de revisión fáctica tiene sólo un carácter instrumental o accesorio y la verdadera finalidad del recurso es la revisión del Derecho aplicado en la Sentencia recurrida ( STS de 6 de marzo de 2001 , A. 2834).

SEGUNDO.- El motivo de nulidad se fundamenta procesalmente en el art. 191.a LPL y señala infracción del art. 218 LECv , atribuyendo al Juzgador la irregularidad procesal consistente en incongruencia que se produce "en relación a la apreciación de la institución de cesión ilegal entre la Asociación demandada y la Administración recurrente, al ser una cuestión nueva no planteada en la demanda y en cambio, apreciada en la Sentencia".

Este defecto se detecta, pero con un impedimento que va a obstar a su acogida por la Sala. En efecto, la demanda en nada alude a la cesión ilegal, ni directa ni indirectamente, y aunque el art. 80 LPL no requiere la inclusión de Fundamentos Jurídicos, no es menos cierto que debe contener todos los hechos necesarios y, en todo caso, una súplica clara. En el caso de autos, la demanda relata el "iter" contractual de la actora, de lo que, por sí solo, mal puede deducirse la existencia de cesión ilegal `pero en todo caso, su suplico en nada alude a ello (se limita pedir que "declare la nulidad o improcedencia del despido condenando o haciendo pasar, solidaria, subsidiario o como corresponda a las demandadas, condenándolos a la readmisión o en su caso, a la indemnización conforme a derecho, con todos los pronunciamientos favorables a que haya lugar en derecho") texto insuficiente para entender que insta la declaración de cesión ilegal, y así puede apreciarse indefensión en las demandadas, que ignoran esta pretensión de la actora. Por tanto, la demanda es defectuosa, no en el sentido de incompleta en los términos que...

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