STSJ Comunidad de Madrid 311/2011, 17 de Febrero de 2011

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2011:40
Número de Recurso613/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución311/2011
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

Procedimiento ordinario 613 de 2009 Sección 2ª Sala de lo Contencioso Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Madrid

RECURSO Nº 613/2.009

SENTENCIA Nº 311

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Bosch Barber

Dª Sandra González de Lara Mingo

En la Villa de Madrid a diecisiete de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso administrativo número 613 de 2.009, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid representada por el Letrado de sus servicios contra la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2.009 y publicada en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de 6 de julio de 2.009). Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrada Consistorial Doña Adelina Sánchez Rodríguez del Ayuntamiento de Madrid y como codemandados la entidad «Asociación de Empresas de Control y Calidad y Control Técnico (AECCTI)» representada por la Procuradora Doña Magdalena Cornejo Barranco y asistida por el Letrado Don José Ignacio Hebrero Álvarez y la entidad «Asociación Española de Grupos Empresariales y Certificación (AEGIC) representada por el Procurador Don Antonio García Martínez y asistido por el Letrado Don Gonzalo Juste Ortega

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid formalizó demanda el día 23 de diciembre de 2.009, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó que en su día previos los trámites legales se dictara sentencia por la que por la que se estimara la demanda, declarando nula la ordenanza impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Letrada Consistorial Doña Adelina Sánchez Rodríguez en representación del Ayuntamiento de Madrid para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado 9 de marzo de 2.010 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la conformidad a Derecho de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades como de sus artículos 39,51, 58, 59 y 60 con expresa imposición de costas a la parte recurrente

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Procurador Don Antonio García Martínez en nombre y representación de la entidad «Asociación Española de Grupos Empresariales y Certificación (AEGIC) se presentó escrito el día 15 de abril de 2.010 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Conferido traslado para contestación a la demanda por la Procuradora Doña Magdalena Cornejo Barranco en representación de la codemandada de la entidad «Asociación de Empresas de Control y Calidad y Control Técnico (AECCTI)» se presentó escrito el día 20 de mayo de 2.010 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de Noviembre de 2010 a las 10,00 horas de su mañana, mas por resolución de dicho día con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acordó someter a la consideración de las partes por plazo de diez días la posible nulidad de determinados preceptos de la Ordenanza, en concreto los artículos 39, 48 y 53.4° , en el particular relativo a la necesaria presentación del certificado de conformidad, el artículo 34 , relativo a la obligación de permitir el acceso a las instalaciones a los técnicos de las entidades colaboradoras y de los servicios municipales, precepto que podría vulnerar el artículo 18 de la Constitución Española y los artículos 3, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 79, relativos a las Entidades Colaboradoras, preceptos que podrían ser contrarios al artículo 31 de la Constitución al establecer la obligatoriedad de que un particular contrate con otro particular sin contar con el amparo de una norma con rango de Ley, y en la medida que puede establecer una prestación de carácter patrimonial. Se evacuó el tramite conferido entendiendo la representación del Ayuntamiento de Madrid que no concurrían motivo de nulidad en dichos preceptos en tanto que la parte actora entendía que dichos preceptos eran nulos

SEXTO

Evacuado dicho trámite se acordó continuar la deliberación, votación y fallo del presente recurso para lo que se señaló el día 17 de febrero de 2011 a las 10,00 horas de su mañana,

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid interpone recurso contencioso administrativo contra la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2.009 y publicada en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de 6 de julio de 2.009).

SEGUNDO

Un examen de los autos y del expediente administrativo pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa: 1º.-La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, por Acuerdo adoptado en sesión de 16 de abril de 2.009, dispuso, al amparo del artículo 17.1.a) de la Ley 22/2.006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid: 1) Aprobar el proyecto inicial, que quedará elevado a definitivo si no se presentan alegaciones durante el período de información pública, de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, 2) Abrir un período de información pública por un plazo de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, durante el cual los interesados podrán examinar el proyecto y presentar alegaciones, 3) Una vez elevado a definitivo el proyecto, proponer al Pleno la adopción del siguiente Acuerdo: "Aprobar la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, que figura como Anexo del presente Acuerdo, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid". 2º.-El citado acuerdo se hizo público mediante anuncio del Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de 16 de abril de 2.009 publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 20 de abril de 2.009, y en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid de 20 de abril de 2.009, exponiéndose, además, el proyecto normativo en la página web municipal (www.munimadrid.es). 3º.-Durante el plazo de información pública de treinta días, se presentaron las alegaciones y sugerencias que obran en el expediente. 4º.-Por los Servicios Técnicos y Jurídicos de las Áreas de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y de Hacienda y Administración Pública se examinaron las reclamaciones y sugerencias presentadas durante dicho período, elaborándose memoria en la que se plasmaron el resultado de dicho examen, que concluyó con la resolución de aquellas en los términos que obran en el expediente administrativo. 5.-De conformidad con lo establecido en el artículo 48 y 17.1.a) de la Ley 22/2.006, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y de la titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 10 de junio de 2.009, se acordó la adopción del siguiente acuerdo: "Primero.- Resolver las alegaciones presentadas al proyecto inicial de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de Licencias Urbanísticas de Actividades, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 16 de abril de 2.009, en los términos de la memoria que acompaña al expediente. Segundo.- Aprobar el proyecto definitivo de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, y proponer que, previo dictamen de la Comisión Permanente competente y conforme al procedimiento establecido en su Reglamento Orgánico y en la...

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