STSJ Castilla y León 103/2011, 18 de Marzo de 2011

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2011:370
Número de Recurso246/2009
ProcedimientoSOBRE PERSONAL
Número de Resolución103/2011
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a dieciocho de marzo de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo número 246/09 interpuesto por Doña Carmen representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón, y defendido por el Letrado Don Agustín de Vicente- Retortillo y Díaz, contra el acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Ávila de 30 de marzo de 2009 desestimando la solicitud y reclamación formuladas por el recurrente el 8 de febrero de 2009 interesando una nueva valoración del puesto de trabajo de Gerente Secretario Delegado del Organismo Autónomo de Recaudación, así como la asignación al mismo de un complemento específico anual de 36.374,24 € en la Relación de Puestos de Trabajo de 2009 y un nivel de complemento de destino 29; habiendo comparecido como parte demandada la Diputación Provincial de Ávila representada por el Procurador Don Jesús María Prieto Casado y defendida por el Letrado Don Félix Burgos López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 28 de mayo de 2009.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de noviembre de 2009 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

" 1º.- Se condene a la Administración recurrida a reconocer como complemento específico del puesto de trabajo de Gerente Secretaria Delegada del Organismo Autónomo de Recaudación:1.1 el mismo importe bruto anual de 36.374,24 € fijado para el puesto de Secretario General; 1.2 Subsidiariamente por importe bruto anual de 32.780,47 euros, que resulta de mantener la proporcionalidad de un 9.88% que existía entre los complementos específicos de los puestos de Secretario General y de Gerente Secretaria-Delegada del OAR con anterioridad a la modificación del complemento especifico del puesto de Secretario adoptado por el acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Ávila de 23 de junio de 2003; 1.3 Subsidiariamente por importe bruto anual de 27.309,84 euros que resulta de aplicar al puesto de Gerente Secretaria Delegada del OAR el mismo criterio de valoración utilizado para el puesto de Secretario en la Modificación adoptada por el Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Avila de 23 de junio de 2003, es decir por equiparación a la media aritmética de los complementos específicos de otras Diputaciones Provinciales de Castilla y León , por haberse vulnerado el principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución Española, y ordene el pago de dicho complemento especifico con efectos desde el día 1 de enero de 2009.

  1. - Se condene a la Administración recurrida a reconocer un nivel de complemento de destino 29 para el puesto de Gerente- Secretaria Delegada del Organismo Autónomo de Recaudación, por resultar discriminatorio que se le mantenga el mismo nivel de complemento de destino 26 asignado a los puestos de Jefe de Servicio. Y ordene el pago de dicho complemento de destino con efectos desde el día 1 de enero de 2009.

  2. - Subsidiariamente, con respecto de los puntos 1º y 2º se declare la nulidad del Acuerdo del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Ávila de 30 de marzo de 2009, al ser discriminatorio posponer la decisión sobre el complemento específico del puesto de Gerente Secretario Delegado del O.A.R. cuando con carácter precedente y coetáneo se han modificado los complementos específicos de otros puestos de trabajo incluidos en la R.P.T. y en consecuencia se condene a la Administración demandada a resolver la petición y la reclamación contra la Relación de Puestos de Trabajo de 26 de enero de 2009 formulada por la recurrente el 9 de febrero de 2009 y a someter a la consideración del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Ávila la valoración y modificación del complemento específico y del complemento de destino del puesto de Gerente Secretaria Delegada del O.A.R. teniendo en cuenta las características objetivas de dicho puesto y la valoración efectuada del puesto de Secretario General, con absoluto respecto del principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución Española y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes recogida en el art. 9.3 de la misma, ordenando que dicha valoración y modificación del complemento específico del puesto de Interventor Delegado del OAR surta efectos desde el día 1 de enero de 2009 . Con expresa imposición de costas a la Administración demandada ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 15 de enero de 2010 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 17 de marzo de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo el acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Ávila de 30 de marzo de 2009 desestimando la solicitud y reclamación formuladas por el recurrente el 8 de febrero de 2009 interesando una nueva valoración del puesto de trabajo de Gerente Secretario Delegado del Organismo Autónomo de Recaudación, así como la asignación al mismo de un complemento específico anual de 36.374,24 € en la Relación de Puestos de Trabajo de 2009 y un nivel de complemento de destino 29.

La resolución impugnada desestimó tal pretensión por entender que la nueva valoración solicitada debe abordarse conjuntamente con la que se lleve a cabo con los demás puestos de la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de la Diputación Provincial de Ávila, cuando tengan lugar las negociaciones sobre modificación de la RPT actual.

Discrepa el recurrente de tal decisión alegando que resulta discriminatorio diferir la modificación del complemento específico al momento en que se produzca una valoración conjunta de todos los puestos de trabajo, cuando de forma coetánea se ha aprobado la modificación del complemento específico del puesto de Asesor Jurídico, y previamente la de otros puestos de trabajo, lo que vulnera el principio de igualdad del art. 14 de la Constitución.

Asimismo, alega que el puesto de Gerente Secretaria-Delegada del OAR, reúne todos los requisitos para que se extienda, bajo el principio de igualdad de trato, la modificación del complemento específico del puesto de Secretario General, adoptada por Acuerdo del Pleno de 23 de junio de 2003, argumentando que la motivación del Acuerdo por el que se procedió a la valoración del puesto de Secretario General, incrementando de forma notable la asignación del complemento específico, resulta igualmente predicable del puesto de Gerente Secretario- Delegada del OAR, puesto que las " características comunes " coinciden en lo sustancial en ambos casos, y las " características especiales " son precisamente las que confluyen en el puesto de Gerente Secretario- Delegada del OAR que es quien realiza esas funciones delegadas, por lo que en la desestimación de la solicitud presentada se evidencia una flagrante vulneración del derecho de igualdad, puesto que las condiciones objetivas del puesto de Secretario General son equiparables a las del puesto de Gerente Secretario- Delegada del OAR, y no existe ninguna motivación jurídicamente admisible para establecer una diferencia tan enorme en el complemento específico de ambos puestos.

Sostiene, que a pesar del Informe emitido por el Jefe del Servicio de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, la Diputación de Ávila ha eludido realizar la comparación del contenido de los puestos de Secretario General y de Gerente Secretario- Delegada del OAR, limitándose a desestimar la pretensión de modificación del complemento específico y de destino y posponerla al momento en que se lleve a cabo una valoración conjunta de todos los puestos de trabajo, obviando que se ha producido la modificación del complemento específico del puesto de Secretario General, que se propone como término de comparación válido , por lo que carece de justificación que no se realice la misma extensión de la valoración al puesto de Gerente Secretario- Delegada del OAR, en el que concurren los mismos criterios objetivos. En el mismo sentido para acomodarlo a las circunstancias concurrentes que definen legalmente el complemento de destino procede el establecimiento del nivel 29, al igual que se ha reconocido a otros funcionarios

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, rechazando...

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