STSJ Castilla y León 98/2011, 11 de Marzo de 2011

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2011:242
Número de Recurso318/2009
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución98/2011
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a once de marzo de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo número 318/09 al que se acumulo el 319/09 interpuestos por Don Guillermo , quien actúa en su nombre en el primero de los recurso y en representación de su hermana Rita de la que es tutor, en el segundo, representado por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado Don Víctor Manuel Andrés Martínez contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de mayo de 2009 por las que se desestiman las reclamaciones económico administrativas seguidas la primera con el número NUM022 contra la resolución del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en Burgos de 6 de junio de 2008 que desestima el recurso de reposición NUM004 formulado contra la liquidación complementaria número NUM000 practicada por el impuesto de sucesiones y donaciones en el expediente con nº de presentación NUM001 (antiguo NUM002 ) y nº de hecho imponible NUM003 devengado al fallecimiento de Doña Raquel con un importe a ingresar de 64.257,43 euros , en ejecución de la sentencia 476/07 dictada en el recurso contencioso administrativo nº50/06; y la segunda con el número NUM023 contra la resolución del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en Burgos de 6 de junio de 2008 que desestima el recurso de reposición NUM005 formulado contra la liquidación complementaria número NUM006 practicada por el impuesto de sucesiones y donaciones en el expediente con nº de presentación NUM001 (antiguo NUM002 ) y nº de hecho imponible NUM003 devengado al fallecimiento de Doña Raquel con un importe a ingresar de 60.311,09 euros , en ejecución de la sentencia 476/07 dictada en el recurso contencioso administrativo nº50/06; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de dicha Comunidad en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpusieron sendos recursos contencioso administrativos ante esta Sala el día 31 de febrero de 2006.

Admitidos a trámite se dio la publicidad legal, se reclamaron los expediente administrativo; recibidos, se confirió traslado al recurrente para que formalizara las demandas, lo que efectuó en legal forma por medio de escritos de fecha 27 de octubre de 2009 que en lo sustancial se dan por reproducidos y en los que terminaba suplicando se dictase sentencia por la que estimando el recurso, realice los siguientes pronunciamientos:1º Declare que el expediente administrativo objeto de recurso padece vicios y defectos que determinan la nulidad radical, o en su caso anulabilidad, dejando sin efecto jurídico alguno las resoluciones dictadas tanto por el Servicio de Hacienda de la Junta de Castilla y León, como por la Sala del Tribunal Económico Administrativo Regional , ordenando el archivo definitivo del expediente y condenando a la administración demandada a estar y pasar por las determinaciones de valoración realizadas por el sujeto pasivo. 2º Subsidiariamente y para el supuesto de que la Sala no entendiera que concurren causa de nulidad o anulabilidad, declare prescrito el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria ordenando el sobreseimiento del expediente de comprobación de valor. 3º Subsidiariamente y para el caso de que la Sala no estimara las anteriores solicitudes, se declare que valor declarado en su día por el sujeto pasivo se corresponde con el valor real de los bienes dejando pues sin efecto el expediente de comprobación de valores. 4º Subsidiariamente y para el supuesto de que la Sala no estimara las anteriores peticiones, declare que la determinación de los intereses obrantes en la liquidación es contraria a derecho, al haberse devengado por retraso exclusivo imputable a la Administración. Todo ello con expresa condena en costas a la administración demandada.

Por auto de 10 de noviembre de 2009 se acordó la acumulación de ambos recurso.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 7 de enero de 2010 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Se ha abstenido de intervenir el abogado del estado.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 10 de marzo de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de mayo de 2009 por las que se desestiman las reclamaciones económico administrativas seguidas la primera con el número NUM022 contra la resolución del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en Burgos de 6 de junio de 2008 que desestima el recurso de reposición NUM004 formulado contra la liquidación complementaria número NUM000 practicada por el impuesto de sucesiones y donaciones en el expediente con nº de presentación NUM001 (antiguo NUM002 ) y nº de hecho imponible NUM003 devengado al fallecimiento de Doña Raquel con un importe a ingresar de 64.257,43 euros , en ejecución de la sentencia 476/07 dictada en el recurso contencioso administrativo nº50/06 ; y la segunda con el número NUM023 contra la resolución del Servicio Territorial de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en Burgos de 6 de junio de 2008 que desestima el recurso de reposición NUM005 formulado contra la liquidación complementaria número NUM006 practicada por el impuesto de sucesiones y donaciones en el expediente con nº de presentación NUM001 (antiguo NUM002 ) y nº de hecho imponible NUM003 devengado al fallecimiento de Doña Raquel con un importe a ingresar de 60.311,09 euros , en ejecución de la sentencia 476/07 dictada en el recurso contencioso administrativo nº50/06 .

Se alega por la parte actora la vulneración del derecho a la seguridad jurídica; nulidad del expediente por haberse conferido traslado para alegaciones previo a la emisión de las liquidaciones; existencia de prescripción del derecho de la administración a comprobar y liquidar la deuda tributaria por el tiempo transcurrido desde que venció el plazo para autoliquidar el impuesto, 15 de noviembre de 1996, hasta la fecha de notificación de las liquidaciones, febrero de 2008, por haber transcurrido por exceso, el plazo de cuatro años fijada en el art. 64 de la L.G.T. 230/1963 en la redacción dada por la ley 1/1998 de derechos y garantías del contribuyente, y no ser admisible como de la prescripción el incidente de adición del bienes, seguido instancia de la administración que concluyó por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 26 de febrero de 2002 que declaró improcedente la adición de bienes, tratándose de nulidad radical; falta de motivación de la comprobación de valores; se denuncia reformatio in peius por incrementarse el valor de los bienes que ya fue notificado en su día; Por ultimo se denuncia el indebido recargo de intereses de demora.

Alegaciones que son rebatidas por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Las alegaciones de la parte recurrente exige poner de manifiesto los hechos relevantes para la resolución de las mismas y en este sentido tenemos que con fecha 14 de agosto de 1996 el recurrente por si el beneficio de la comunidad hereditaria formada con su hermana Rita presente inventario de bienes dejados a la muerte de su hermana Raquel presentando autoliquidación del impuesto. Con fecha 20 de noviembre de 1996 se requiere al recurrente para que aporte certificación del valor de las sanciones expedida por corredor de comercio. Con fecha 16 de enero de 1997 se efectúa comprobación de valores de las fincas rústicas declaradas por el de ingeniero técnico agrícola don Segismundo . Constan asimismo valoraciones de los bienes inmuebles urbanos , realizadas el octubre de 1997, tales como una vivienda en Hermosilla, un trastero en la c DIRECCION000 NUM007 ; en un local en planta NUM008 en el mismo edificio; una vivienda en el mismo edificio piso NUM009 NUM010 ; una vivienda en el mismo edificio piso NUM011 NUM010 ; el NUM011 NUM012 ; el NUM013 NUM010 ; el NUM014 NUM010 ; el trastero número NUM009 ; el trastero número NUM011 ; el trastero numero NUM013 ; el trastero núm. NUM014 ; y el trastero núm. NUM015 .

Con fecha 3 de febrero de 1999 se notifica a los herederos el acuerdo de adición de el valor de las viviendas NUM013 NUM012 y NUM014 NUM012 del edificio número NUM007 de la calle DIRECCION000 , así como de los trasteros NUM016 , NUM017 y NUM018 asignando sea estos bienes un valor de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR