STSJ Comunidad de Madrid 533/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2006:7709
Número de Recurso4799/2006
Número de Resolución533/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES JAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0004799/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4799/2005

Sentencia número: 533/2006

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a tres de julio de dos mil seis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 4799/2006 formalizado por el Letrado D. Pedro Zabalo Vilches en nombre y representación de Dª María Purificación contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID en sus autos número 1207/04 seguidos a instancia de la recurrente frente a LA CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID representada por el letrado D. Antonio L. Casamayor de Mesa en reclamación de cantidad siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1º. La actora venía prestando sus servicios profesionales por cuenta y orden de la Comunidad de Madrid y trabajaba en la Consejería de Educación, con la categoría de auxiliar Doméstico, hasta que en fecha 27-12-2000 se le concedió por el INSS una Invalidez Permanente Total para su profesión habitual.- 2º. Solicita un nuevo puesto de trabajo conforme a sudisminución física.- 3º. Agotó la vía previa.- 4º. Nació el 12-6-53.- 5º El grado de discapacidad global reconocido es del 62%.- 6º. Por sentencia de 04/02/02 dictada por el Juzgado 32 (Autos 46/02 ) se estimó demanda de la hoy actora contra la CAM declarando su derecho a la adscripción a un nuevo puesto de trabajo al margen de las convocatorias de traslado y promoción interna acorde con su incapacidad.- 7º. Reclamó la actora con fecha 14/11/01 demanda en responsabilidad por daños y perjuicios contra la Administración Autonómica.- 8º. Por resolución del Consejero de Educación de la CAM de 13/05/02 se inadmitió la anterior.-9º. Contra dicha resolución se interpuso recurso Contencioso Administrativo, que fue resuelto desestimatoriamente por sentencia de 11/11/04 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debía desestimar la demanda interpuesta por Dª María Purificación en materia de RECLAMACION DE CANTIDAD contra la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID, absolviendo a la demandada de la pretensión ejercitada en su contra"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 31 de mayo 2006 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 14 de junio de 2006 señalándose el día 28 del mismo mes y año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Como se desprende del firme por incontrovertible relato fáctico de la sentencia de instancia la trabajadora, nacida el 12-6-53, de profesión auxiliar doméstico, fue declarada por el INSS afecta de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión en fecha 27-12-2000, y por sentencia del Juzgado de lo Social nº 32, de fecha 4-2-2002, se declaró su derecho a la adscripción a nuevo puesto de trabajo al margen de las convocatorias de traslado y promoción interna acorde con su incapacidad.

Reclamaba la actora en su demanda -que fue objeto de aclaración para concertar el petitum- los salarios dejados de percibir, por importe de 8.177,33 euros, hasta la adscripción al nuevo puesto de trabajo.

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda y, disconforme, la trabajadora interpone recurso de suplicación en el que, en la única censura jurídica que instrumenta, denuncia "infracciones de normas...

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