STSJ Comunidad de Madrid 598/2006, 17 de Julio de 2006

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2006:8999
Número de Recurso1226/2001
Número de Resolución598/2006
Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00598/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1226/2001

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Austral Ingeniería, S.A.

Procurador: Sra. Ariza Colmenarejo

Demandado: Ministerio de Fomento

Letrado: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 598

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpirarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 17 de julio del año 2006, visto por la Sala el Recurso

arriba referido, interpuesto por la mercantil Austral Ingeniería, S.A., representada por la Procuradora Doña Ana Ariza Colmenarejo, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es de 92.800,16 euros ( 15.440.648 pts ). Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 13 de noviembre del año 2001, formalizándose demanda por la parte recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anule la Resolución recurrida, declarando el derecho de aquélla al cobro de la cantidad de 183.473,78 euros correspondientes al Proyecto Modificado número 1 y la cantidad de 92.800,16 euros correspondientes al Proyecto Complementario, además de la cantidad de 124.697,94 euros en concepto de intereses de demora generados por el impago de las anteriores cantidades, computados hasta la fecha de interposición del presente Recurso, todo lo anterior incrementado con los intereses legales desde el inicio del procedimiento, imponiendo las costas procesales a la Administración demandada por su temeridad manifiesta.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por la recurrente el trámite de conclusiones, en cuyo suplico reiteraba el de su escrito de demanda, si bien excluía el importe de 183.473,78 euros correspondientes al Proyecto Modificado, al habérsele abonado en el mes de enero del año 2006, despachando igualmente el trámite de conclusiones el Abogado del Estado, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 31 de mayo del año 2006.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio administrativo, por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, de la solicitud de Austral Ingeniería, S.A. dirigida a Dirección General, de fecha 6 de abril del año 2001, por la que se interesaba el abono de la cantidad de 30.527.468 pts correspondientes al Proyecto Modificado número 1 ( clave 32-MA-25550 ) y 15.440.648 pts correspondientes al Proyecto Complementario ( clave 32-MA-2551 ), ambos de la obra " Tratamiento de arcenes y corrección de blandones, CN-340 de Cádiz y Gibraltar a Barcelona. P.K. 137,650 al 154,000. Tramo: L.P. Cádiz- Estepona ".

Segundo

La mercantil demandante comienza exponiendo que iniciada la obra que se le adjudicó en su día, el 14 de julio de 1994 la Dirección General de Carreteras autorizó la redacción de la Modificación número 1, por un adicional líquido de 30.300.000 pts, a tenor de la solicitud del Jefe de la Unidad de Carreteras de Málaga, y que un año después, el 14 de julio de 1995, es cuando se aprueba técnicamente la Modificación anterior, acordándose que una vez aprobado el crédito correspondiente se ejecuten las obras por la contratista adjudicataria, modificándose el plazo de ejecución en tres meses desde la aprobación económica del Modificado. Tras lo anterior señala la recurrente que la tramitación del Modificado se dilata en el tiempo aprobándose el 17 de noviembre de 1998 la formalización del correspondiente contrato y el abono del importe adicional líquido al contratista, acordándose que el nuevo plazo de finalización de las obras será el 31 de diciembre de 1998.

A continuación pone de relieve la demandante que la obra, incluido el Modificado, finalizó en el mes de julio de 1994, que el Consejo de Ministros, con fecha 6 de noviembre de 1998, acuerda la convalidación del gasto de 30.527.468 pts correspondiente al adicional líquido generado por el Modificado, y que el día 23 de noviembre de 1998 se le notificó la necesidad de formalización del nuevo contrato comprensivo del Modificado referido, solicitando la constitución de la garantía definitiva, si bien esta comunicación no se hace a la demandante, sino a la Audiencia Provincial que conoce de un Recurso de apelación interpuesto en el expediente de suspensión de pagos en el que se hallaba incursa aquélla, no teniendo noticia de la mencionada Resolución hasta el mes de febrero de 1999, momento en el que procede a constituir la garantía definitiva a los efectos de formalizar el contrato correspondiente al Modificado. Señala asimismo la recurrente que por la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Oriental se informa a la Dirección General de Carreteras de la no conveniencia de la formalización del contrato, por haberse recibido la documentación y la garantía cuando ya había finalizado el plazo de ejecución de las obras, que con fecha 18 de noviembre de 1998 la Dirección General de Carreteras insiste en la no formalización del contrato, pero sí del pago del adicional líquido, dado que las obras estaban ejecutadas y para evitar un enriquecimiento injusto de la Administración, y en fin continúa exponiendo diversas vicisitudes hasta llegar a la fecha de la demanda, en la que aún no se le ha pagado el importe del Modificado.

En los Fundamentos de Derecho de la demanda se interesa el pago del Modificado y de los intereses por la demora en su abono, con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Contratos del Estado, computados a partir de los tres meses a su ejecución en 1994.

Tercero

Para enfocar adecuadamente los datos más relevantes de este Recurso, vamos a reproducir literalmente el escrito de la Secretaría General de la Dirección General de Carreteras, de fecha 7 de agosto del año 2000, que figura en los folios 247 al 249 del expediente administrativo, por el que se solicita informe a la Abogacía del Estado en el Ministerio de Fomento en relación al pago del Modificado número 1, escrito que resume fielmente los principales hitos de lo sucedido:

" Estas obras fueron adjudicadas por el sistema de subasta el 26 de octubre de 1993, a la empresa Austral Ingeniería, S.A., en la cantidad de 155.271.295 pts.

Aprobada técnicamente el 14 de junio de 1995 la modificación número 1 de las expresadas obras por un presupuesto adicional de 30.527.468 pts, fue iniciada la tramitación correspondiente a efectos de la aprobación definitiva de este modificado que supone un incremento del 19,49 % sobre el precio del contrato.

Tras los preceptivos informes evacuados en este expediente y habida cuenta de que, según se desprende de lo manifestado por el Ingeniero Director de las obras con fecha 22 de enero de 1997, las obras del modificado se ejecutaron en 1994, fue necesario para la aprobación económica del Modificado, autorización de imputación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 63.2 de la Ley General Presupuestaria y posteriormente su convalidación, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 6 de noviembre de 1998. Por último la Dirección General de Carreteras, a propuesta del Área de Contratación, resolvió con fecha 18 de noviembre de 1998, lo siguiente:

" 1º.- Proceder a la formalización del contrato correspondiente a la precitada modificación, previa constitución de la fianza definitiva equivalente al 4% del expresado adicional íntegro.

  1. - Ordenar librar en firme, previa expedición de las oportunas certificaciones, el citado adicional líquido de30.527.468 pts, a favor del contratista, una vez constituida por ésta la fianza y otorgado el contrato expresado en el párrafo anterior, que deberán firmar los Interventores Judiciales.

  2. - Ampliar el plazo de finalización de las obras hasta el 31 de diciembre de 1998. "

Esta Resolución fue comunicada con fecha 23 de noviembre de 1998, a los Interventores Judiciales nombrados en el procedimiento judicial de suspensión de pagos del contratista y a la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, a fin de proceder a la firma del contrato de ejecución de las obras correspondientes a dicho Modificado.

Mediante escrito con entrada el 5 de febrero de 1999, dirigido a esta Secretaría General, los Interventores Judiciales de Austral Ingeniería, S.A. aportaron la documentación necesaria para proceder a la formalización de la modificación del contrato, acompañando fotocopia del correspondiente resguardo...

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