STSJ Comunidad de Madrid 431/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
ECLIES:TSJM:2006:9535
Número de Recurso224/2002
Número de Resolución431/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO JESUS CUDERO BLAS MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00431/2006

Recurso Núm. 224/2002

Ponente: Sra. Amparo Guilló Sánchez Galiano

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.431

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a 1 de junio de dos mil seis.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 224/02 promovido por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén actuando en nombre y representación de Junta Vecinal de Montes en Mano Común Sierra de la Encina del Pueblo de Biobra contra la Resolución primero por silencio y posteriormente expresa de 26 de julio de 2002 de la Dirección General de Política Energética y Minas que desestima recurso de reposición interpuesto contra Resolución de 29 de junio de 2001 de esa misma Dirección General por la que se otorgaba a la Compañía CEDIE SA una concesión de explotación derivada "Don Rufino 13568-3.1 y su demasía" para calizas, ubicada en los términos municipales de Sobrado (León) y Rubia (Orense); habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y la Compañía Española de Industrias Electroquímicas SA (CEDIE), representada por la Procuradora doña Isabel Covadonga Julia Corujo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito (ampliado posteriormente para recurrir la resolución expresa del recurso de reposición interpuesto) en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas y se declare la nulidad, anulabilidad o revocación de las resoluciones impugnadas y se adopten cuantas medidas fueren necesarias para restablecer la situación perturbada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

La Compañía Española de Industrias Electroquímicas SA (CEDIE) contesto a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto y confirmando las resoluciones administrativas que se impugnan, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Practicada la prueba con el resultado obrante en autos, presentadas conclusiones por escrito y habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 15 de marzo pasado, fecha en que ha tenido lugar; no se cumple el plazo para dictar sentencia por la complejidad y numero de los señalamientos fijados para las mismas fechas.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen antecedentes fácticos de necesario conocimiento para la resolución del presente recurso, que se desprenden de lo actuado en este proceso, del expediente administrativo aportado y de las propias alegaciones de las partes, los siguientes:

Por resolución de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción de 2 de octubre de 1979 se otorgó a la Sociedad Explotación minera Internacional España S.A. (EXMINE SA),el permiso de investigación "Don Rufino", Fracción 3ª,nº 13.568 ter, para la investigación de mineral de hierro por un periodo de tres años, que había solicitado dicha mercantil en fecha 15 de abril de 1969. Se conceden diversas prorrogas de dicho permiso.

El 13 de junio de 1988 la Dirección General de Minas del Mº de Industria y Energía dicta Resolución autorizando la transmisión del derecho minero de referencia, con el carácter de compraventa, a favor de la compañía CEDIE SA; esto es, autoriza la transmisión de la titularidad del permiso de investigación "Don Rufino", Fracción 3ª nº 13.568 ter, para la investigación de mineral de hierro en las provincias de León y Orense a favor de CEDIE SA. Dicha compañía solicita prorroga extraordinaria de un año para iniciar las investigaciones que le es otorgada por Resolución de la Dirección General de Minas de 20 de junio de 1990.

En fecha 3 de mayo de 1991 CEDIE SA solicita una concesión derivada del permiso de investigación que había adquirido para recursos de la Sección C, esto es para calizas.

Con fecha 29 de junio de 2001 la Dirección General de política Energética y Minas dicto resolución (objeto del presente recurso) por la que otorgó la concesión de explotación derivada de dicho permiso de investigación para recursos de la Sección C (calizas). Disconforme con tal resolución, la entidad demandante Junta Vecinal de Montes en Mano Común Sierra de la Encina del Pueblo de Biobra, interpone recurso de reposición- alzada que es resuelto expresamente en resolución desestimatoria de 26 de julio de 2002 también objeto del presente proceso contencioso administrativo.

Paralelamente a este proceso contencioso, las Compañías "Canteras Industriales del Bierzo S.A" (CATISA) y "Canteras del Noroeste S.A" (CADESA) promovieron también recurso contencioso administrativo contra las resoluciones que se acaban de reseñar de fechas 29 de junio de 2001 y 26 de julio de 2001 de la DGM que dieron lugar a los autos nº 138/02 (al que se acumulo el nº 1757/02 interpuesto ante esta...

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