STSJ Comunidad Valenciana 1452/1997, 6 de Junio de 1997

PonenteGONZALO MOLINER TAMBORERO
ECLIES:TSJCV:1997:1809
Número de Recurso2277/1996/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1452/1997
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1997
EmisorSala de lo Social

1452/1997

Recurso contra Sentencia núm. 2277 de 1.996

Ilmo. Sr D Gonzalo Moliner Tamborero

Presidente

Ilmo. Sr Leopoldo Carbonell Suñer

Ilmo. Sr. D. José García Fenollero

En Valencia, a seis de Junio de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Sres Magistrados citados al margen ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.452 de 1.997

En el Recurso de Suplicación nuin 2277/96, interpuesto contra la sentencia de fecho 27 de Diciembre de 1.995. dictada por el Juzgado de lo Social num. 1 de Alicante, en los autos núm. 689/95. seguidos sobre Despido, a instancia de D Isidoro, asistido del Letrado Andrés Domínguez Antón, contra JUPEAN S L, asistido del Letrado José Vicente Sania Emilia Alcacer y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo Sr D Gonzalo Moliner Tamborero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida se fecha 27 de Diciembre de 1995, dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la empresa demandada y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo declarar la incompetencia de esta Jurisdicción de orden social para conocer de la demanda planteada por D. Isidoro frente a la empresa JUPEAN SL, debiendo prevenir al demandante que puede plantear se demanda ante la Jurisdicción civil ordinaria, conforme a las normas reguladoras de dicha Jurisdicción".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que el demandante D. Isidoro. mayor de edad, con DNI numero NUM000, socio constituyente de la empresa JUPEAN S.L., constituida por escritura pública de 24-7-87 cuyo capital estaba representado por 150 participaciones, de las que el actor tenía suscritas 50 participaciones, ejerciendo facultades de representación y gestión de la sociedad con el carácter de Administrador solidario SEGUNDO.- Que por escritura de adaptación de Estatutos y nombramiento de Administrador de fecha 26-6-92 se acordó, previo su cese como Administrador solidario, la designación del demandante como Administrador único por plazo de diez años, TERCERO -Que por escritura de cesión de participaciones sociales de fecha 2-3-93 el demandante cedió a su hermano D. Jose Luis, 15 participaciones sociales. CUARTO.- Que con fecha 27-6-95, se celebro junta General por la que el demandante fue removido del cargo de Administrador único recibiendo carta de fecha 28-6- 95 por la que se le comunicaba que, habiendo sido Vd. removido del cargo de Administrador único de la mercantil JUPEAN S L, en la Junta General que con carácter ordinario, se celebró en el día de ayer, en el domicilio social de tal entidad y a la que asistió el Fedatario Público adscrito a esta localidad, por la presente le reitero el cese efectivo en sus funciones de Administrador único de tal mercantil, y consiguientemente que su permanencia en la misma deberá reducirse únicamente a ejercitar aquellos derechos que, como socio de JUPEAN, S.L. le pudieran corresponder, conforme a la actual normativa legal y conforme a los Estatutos de la mercantil JUPEAN, S.L, QUINTO -Que se ha celebrado el preceptivo Acto de Conciliación con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO "

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue debidamente impugnada por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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