STSJ Comunidad de Madrid 1402/2004, 4 de Noviembre de 2004

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2004:17103
Número de Recurso1212/2001
Número de Resolución1402/2004
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01402/2004

RECURSO Nº 1212/2001

PONENTE: SRA.Mercedes Moradas Blanco

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltmo. Sr. Presidente:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Iltmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a cuatro de noviembre del año dos mil cuatro.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1.212/2.001, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido Dª María Rosa, contra la resolución de la convocatoria para provisión por libre designación de Jefatura de Grupo del Área Administrativa en el E.A.P Eloy Gonzalo, de fecha 28 de abril de 2.001.

Habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del INSALUD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia estimando sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado del Insalud, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia declarando la desestimación de la misma.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día tres de noviembre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo es promovido por Dª María Rosa, contra la resolución de convocatoria para provisión por libre designación de Jefatura de Grupo del Area Administrativa en el E.A.P Eloy Gonzalo, de fecha 28 de abril de 2.001. Pretende la parte recurrente la anulación de la resolución referenciada, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho toda vez que afirma, en síntesis, lo siguiente: Que se ha vulnerado el artículo 9 de la C.E ., así como la instrucción octava de la resolución de fecha 20 de febrero de 1.990, en cuanto dispone que para nombramientos de Jefe de grupo y Equipo de Área de Gestión es requisito pertenecer como personal estatutario o funcionario a los grupos C y D, siendo gramaticalmente clara la equivalencia de la palabra pertenencia con plaza en propiedad por lo que la plaza se debió de adjudicar a la recurrente, y sólo cuando no existan candidatos que reúnan estos requisitos se adjudicara a personal interino.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de la controversia que se somete a la consideración de la Sala se hace preciso poner de relieve hechos plenamente acreditados en las actuaciones y que quedan concretados a lo siguiente: Con fecha 22 de febrero de 2.001 se publicó convocatoria para la provisión por libre designación del Puesto de Jefe de Area Administrativa en el E.A.P Eloy Gonzalo.

La recurrente presentó solicitud el 6 de marzo de 2.001. Y por resolución de 28 de abril de 2.001, publicada el 4 de mayo se elige a Dª Marta con nombramiento de personal interino.

TERCERO

Como hemos dicho en el fundamento que antecede, por resolución de 28 de abril de 2.001, se resolvió la convocatoria para la provisión por libre designación del Puesto de Jefe de Area Administrativa en el...

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