STSJ Comunidad de Madrid 1338/2004, 27 de Octubre de 2004

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2004:17071
Número de Recurso1532/2002
Número de Resolución1338/2004
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01338/2004

RECURSO Nº 1532/02

PONENTE SRª. Mª Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dª Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a 27 de octubre del año dos mil cuatro.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 1532/02 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador D. Luis de Argüelles González, actuando en nombre y representación de D. Clemente, contra resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid de fecha M de mayo de 2002, (notificada el 28 de junio de dicho año), por la que se acuerda decretar la expulsión del territorio nacional del recurrente con la prohibición de entrada en España durante un periodo de 3 años, como consecuencia de la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 53.a) de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la L.O 8/2000 . Habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 26 de octubre del año dos mil cuatro, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Muriel Alonso quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el demandante, D. Clemente, nacido en Marruecos, efectúa de la Resolución de 20 de mayo de 2002, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional, con la prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, por la comisión de una infracción de las previstas en el artículo 53.a) de la LO 8/2000, de 22 de Diciembre, de reforma de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social , donde se tipifica como infracción grave "el encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducado más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fuesen exigibles".

El recurrente interesa la nulidad de dicha resolución y aduce en apoyo de su pretensión, básicamente, los siguientes extremos:- en primer lugar, alega la caducidad del expediente al haber transcurrido con exceso el plazo de seis meses establecido en el artículo 97 del RD 864/2001, Reglamento Ejecutivo de la LO 4/2000 . En segundo término, afirma que no se han tenido en cuenta sus alegaciones en vía administrativa, vulnerándose el principio de presunción de inocencia, y finalmente, señala que no se ha tenido en consideración que el actor tiene domicilio conocido, trabaja como vendedor y, por tanto, tiene arraigo en España. Por todo ello, solicita la nulidad de la Resolución recurrida.

El Abogado del Estado, por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Para la resolución del presente Recurso es preciso poner de manifiesto los siguientes extremos que resultan del expediente administrativo incorporado a estos autos:

a)-Que con fecha 3 de abril de 2002, tras comprobarse que el hoy actor carecía de documentación que acreditase su estancia legal en España, se acordó la iniciación del procedimiento preferente de expulsión, siendo dicho acuerdo notificado al interesado y a su Letrado el mismo día 3 de abril de 2004.

b)-Con fecha 3 de mayo de 2002 se presentó por el recurrente escrito de alegaciones, formulándose por el Instructor con fecha 6 de mayo de 2002 Propuesta de Resolución.

c)-El día 20 de mayo de 2002, se dicta por la delegación de Gobierno de ›Madrid la resolución objeto del presente recurso, en la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del hoy actor, con la prohibición de entrada en España por un periodo de tres años. Dicha Resolución es notificada al interesado y a su Letrado el día 28 de junio de 2002, formulándose por éste el presente recurso con fecha 23 de julio de dicho año.

TERCERO

Sentado lo anterior procede a continuación estudiar en primer lugar, la posible caducidad del procedimiento de expulsión, dado que, según el recurrente "no ha recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación del procedimiento sancionador, no habiendo sido notificada la misma".

Pues bien del...

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