STSJ Comunidad de Madrid 997/2005, 9 de Junio de 2005

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2005:16252
Número de Recurso2315/2003
Número de Resolución997/2005
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00997/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

RECURSO Nº 2315/2003

PONENTE SRA.Mercedes Moradas Blanco

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr. Presidente :

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Iltmos.Sres.Magistrados

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a nueve de junio de dos mil cinco.

VISTO el recurso Contencioso Administrativo número 2315/03, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Gabino, contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de 2 de julio de 2003, por la que se desestima la petición de abono del complemento de productividad funcional en el periodo de la realización de curso de ascenso a Subinspector.

Habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se reconozca el derecho del demandante al percibo del complemento de productividad.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia confirmando la resolucion recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día ocho de junio del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso Contencioso Administrativo interpuesto por D. Gabino, contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de 2 de julio de 2003, por la que se desestima la petición de abono del complemento de productividad funcional en el periodo de la realización de curso de ascenso a Subinspector. Pretende la parte recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho, toda vez que afirma, en síntesis, lo siguiente: Que durante el periodo en que realizo el curso de ascenso a la categoría de Subinspector en el Centro de Promoción de la División de Formación y Perfeccionamiento no le fue abonada la productividad. Que con anterioridad percibía cantidades mensuales correspondientes al complemento de productividad, sin embargo durante el citado periodo del curso no le fueron abonadas dichas cantidades. Que la negativa al abono del complemento de productividad conculca el derecho a la promoción a través del trabajo y el artículo 35 de la Constitución Española .La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso, en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la demanda, unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de lo planteado como fondo del asunto, conviene precisar cual es la naturaleza jurídica del complemento de productividad. El complemento de productividad viene definido en el apartado C del artículo 23.3? de la Ley 30/1.984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública y está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.

Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario. En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales.

Esta definición viene a coincidir con la del Real Decreto 311/1.988, de 30 de marzo, sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, modificado parcialmente por el Real Decreto 8/1.995, de 13 de enero, que establece en el apartado III, del artículo 4 que el complemento de productividad estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública .

Esta normativa es completada con lo dispuesto en el artículo 25.1?.E) de la Ley 21/1.993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1.994 . y artículos análogos de las sucesivas leyes de presupuestos. El mencionado precepto dispone que "El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, y su contribución a la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa. Cada Departamento ministerial determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas:

Primera

La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.

Segunda

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