STSJ Comunidad de Madrid 925/2004, 8 de Julio de 2004

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2004:17013
Número de Recurso342/2002
Número de Resolución925/2004
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00925/2004

RECURSO Nº 342/2002

PONENTE SRA. Mercedes Moradas Blanco

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltmo. Sr. Presidente:

Dª María del Camino Vázquez Castellanos

Iltmos. Sres. Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco

Dª. Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dª Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a ocho de julio del año dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso administrativo número 342/2002, interpuesto por D. Baltasar, contra la resolución de 15 de marzo de 2001, por la que se acuerda denegar la solicitud de reconocimiento del periodo de excedencia voluntaria a efectos de antigüedad, trienios, y derechos pasivos, tiempo en que presto servicios laborales en el Servicio Valenciano de la Salud, Organismo dependiente de la Consejeria de Sanidad de la Comunidad Autónoma Valenciana.

Ha sido parte demandada la Administración, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia, por la que se reconozca a efectos de antigüedad (trienios) los servicios prestados en el Servicio Valenciano de la Salud, con efectos retroactivos desde su ingreso como funcionario al servicio activo de los servicios centrales del Insalud.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, contestó la demanda oponiéndose a la misma conforme a los hechos y fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día siete de julio del año en curso en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Dª Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Baltasar, se dirige contra la resolución de 15 de marzo de 2001, por la que se acuerda denegar la solicitud de reconocimiento del periodo de excedencia voluntaria a efectos de antigüedad, trienios, y derechos pasivos, tiempo en que presto servicios laborales en el Servicio Valenciano de la Salud, Organismo dependiente de la Consejeria de Sanidad de la Comunidad Autónoma Valenciana.

Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: Que prestó servicios como funcionario interino de urgencia en SERVASA desde el 1 de febrero de 1993, siendo cesado en 1996, es decir durante tres años y cinco meses. Que se reincorporo al servicio activo en el Insalud de donde estaba en excedencia, produciéndose su adscripción provisional el 1 de septiembre de 1996. Que son servicios efectivos todos los indistintamente prestados en las esferas de la Administración pública señalados en la Ley 70/78 . La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia, en sentencias de casos similares no establece limitación alguna, reconociéndolo pues lo contrario supondría una limitación.

SEGUNDO

Antes de examinar la pretensión deducida en la demanda y las alegaciones efectuadas, es necesario precisar determinados antecedentes de interés para el caso y en concreto que: 1º) El recurrente, en 1990, comenzó a trabajar como funcionario del INSALUD. 2º) Que el 31 de enero de 1993 le fue concedida la excedencia voluntaria por motivos personales. 3º) Que el 1 de febrero de 1993 comenzó a prestar servicios como funcionario interino, en Servicio Valenciano de la Salud (SERVASA), Organismo dependiente de la Consejeria de Sanidad de la Comunidad Autónoma Valenciana. 4º) Que el 22 de julio de 1996 fue cesado en dicho puesto, prestando un total de servicios de tres años y cinco meses.

TERCERO

En el juicio de legalidad que encierra el presente recurso, lo que se plantea a dilucidar es si, los servicios prestados con carácter interino por el demandante en el Servicio Valenciano de la Salud, (SERVASA), durante el tiempo que estuvo en excedencia voluntaria en su Cuerpo de procedencia en el INSALUD, deben o no computarse a los efectos previstos en la citada ley 70/78 de 26 de diciembre ,...

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