STSJ Comunidad de Madrid 964/2004, 14 de Julio de 2004
Ponente | MARIA JESUS MURIEL ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2004:16962 |
Número de Recurso | 1470/2002 |
Número de Resolución | 964/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 00964/2004
RECURSO Nº 1470/02
PONENTE SRª. Mª Jesús Muriel Alonso
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. Mª Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dª Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a catorce de julio del año dos mil cuatro.
VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 1470/02 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora Dña. María Elisa Alcantarilla Marín, en nombre y representación de D. Clemente contra resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 10 de junio de 2002, que desestima el recurso de alzada interpuesto por el hoy recurrente contra la resolución d4el Jefe de Servicio del Puesto fronterizo de Policia del aeropuerto de Madrid-Barajas denegatoria de entrada en territorio español y retorno a lugar de procedencia. Habiendo sido representada laAdministración demandada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, anulando el acto impugnado en el presente recurso.
El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 13 de julio del año dos mil cuatro, en que ha tenido lugar.
Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Muriel Alonso quien expresa el parecer de la Sección.
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2001 de la Dirección General de la Policía, Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas por la que se acuerda denegar la entrada en el territorio nacional, y el retorno al lugar de procedencia, Colombia, del recurrente, así como de la Resolución de fecha 10 de junio de 2.002, de la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Extranjería y documentación, que resuelve, desestimando el Recurso de Alzada deducido frente a aquella.
En las expresadas resoluciones se hace constar como motivo de la denegación, que el pasajero había permanecido en el espacio Schengen por más de tres meses y no reunía el requisito de portar documento válido (visado), en aplicación de lo establecido en el artículo 25, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2.000, reformada por la Ley Orgánica 8/2.001 , e igualmente no cumple lo contemplado en el artículo 5.1 c) del Acuerdo de Schengen.
En la demanda se alega que el recurrente de nacionalidad Colombiana, es la segunda vez que viene a España, encontrándose su mujer en este País, siendo su pasaporte totalmente legal, no necesitando visado.
Procede señalar que para la resolución del presente Recurso, hay que partir y tener presente que, en principio y a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Española los extranjeros puede ser titulares de los derechos fundamentales a residir y desplazarse libremente pero que la sentencia del Tribunal Constitucional nº 94/1993, de 22 de marzo , subraya que "la libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el...
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ATS, 11 de Julio de 2006
...de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 1470/02, sobre denegación de entrada en el territorio nacional y retorno al lugar de Siendo Ponente el Excmo. Sr. D José Manuel Sieira Míguez Magistra......