STSJ Comunidad de Madrid 964/2004, 14 de Julio de 2004

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2004:16962
Número de Recurso1470/2002
Número de Resolución964/2004
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00964/2004

RECURSO Nº 1470/02

PONENTE SRª. Mª Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dª Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a catorce de julio del año dos mil cuatro.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 1470/02 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora Dña. María Elisa Alcantarilla Marín, en nombre y representación de D. Clemente contra resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 10 de junio de 2002, que desestima el recurso de alzada interpuesto por el hoy recurrente contra la resolución d4el Jefe de Servicio del Puesto fronterizo de Policia del aeropuerto de Madrid-Barajas denegatoria de entrada en territorio español y retorno a lugar de procedencia. Habiendo sido representada laAdministración demandada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 13 de julio del año dos mil cuatro, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Muriel Alonso quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2001 de la Dirección General de la Policía, Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas por la que se acuerda denegar la entrada en el territorio nacional, y el retorno al lugar de procedencia, Colombia, del recurrente, así como de la Resolución de fecha 10 de junio de 2.002, de la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Extranjería y documentación, que resuelve, desestimando el Recurso de Alzada deducido frente a aquella.

En las expresadas resoluciones se hace constar como motivo de la denegación, que el pasajero había permanecido en el espacio Schengen por más de tres meses y no reunía el requisito de portar documento válido (visado), en aplicación de lo establecido en el artículo 25, apartado 1, de la Ley Orgánica 4/2.000, reformada por la Ley Orgánica 8/2.001 , e igualmente no cumple lo contemplado en el artículo 5.1 c) del Acuerdo de Schengen.

SEGUNDO

En la demanda se alega que el recurrente de nacionalidad Colombiana, es la segunda vez que viene a España, encontrándose su mujer en este País, siendo su pasaporte totalmente legal, no necesitando visado.

Procede señalar que para la resolución del presente Recurso, hay que partir y tener presente que, en principio y a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Española los extranjeros puede ser titulares de los derechos fundamentales a residir y desplazarse libremente pero que la sentencia del Tribunal Constitucional nº 94/1993, de 22 de marzo , subraya que "la libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el...

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