STSJ Comunidad de Madrid 783/2004, 10 de Junio de 2004

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2004:16748
Número de Recurso175/2002
Número de Resolución783/2004
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

MERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURERMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00783/2004

RECURSO Nº 175/2002

PONENTE: SRA. Mercedes Moradas Blanco

S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltmo. Sr. Presidente:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Iltmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid a diez de junio de dos mil cuatro.

VISTO el recurso Contencioso Administrativo número 175/2002, seguidos ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por Dª. Gabriela , contra la resolución de 3 de diciembre de 2001, del Ministerio de Hacienda, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de cambio de situación administrativa por causa de servicios en la CC.AA. Comunidad de Madrid.

Habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que previa la estimación del presente recurso se acuerde el reconocimiento de la nueva situación administrativa como de servicios especiales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia declarando la desestimación del recurso.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día nueve de junio del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso Contencioso Administrativo 175/2002, seguidos ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y promovido por Dª. Gabriela , se dirige contra la resolución de 3 de diciembre de 2001, del Ministerio de Hacienda, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de cambio de situación administrativa por causa de servicios en la CC.AA. Comunidad de Madrid.

Pretende la parte recurrente la anulación de las resolución referenciada por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho, toda vez que afirman, en síntesis, lo siguiente: Que los órganos de control externo de la actividad economico-presupuestario de las Comunidades Autónomas son de carácter estatutario o constitucional y no están incluidos dentro de la organización de la administración de la CAM, reproduciéndose la organización institucional del Estado. Que el control económico de la CAM se ejerce por la cámara de Cuentas, dependiente de la Asamblea de Madrid, equiparándose al Tribunal de Cuentas del Estado, por lo que el personal de la Cámara de Cuentas deberá de tener el mismo tratamiento, por lo tanto como perteneciente al Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Publica, la situación que corresponda, dice la recurrente es la de servicios especiales.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso, en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la demanda, unido a las actuaciones.

SEGUNDO

La hoy parte recurrente siendo funcionaria del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, fue nombrada por resolución de fecha 25 de julio de 2001, Jefa de Equipo de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por el sistema de libre designación.

La demandante, en función de la naturaleza jurídica de la Cámara de Cuentas, según se deduce del artículo 2 de la Ley 11/1999 de 29 de abril por la que se crea la misma, estima que a su situación le es aplicable la...

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