STSJ Comunidad de Madrid 783/2004, 10 de Junio de 2004
Ponente | MERCEDES MORADAS BLANCO |
ECLI | ES:TSJM:2004:16748 |
Número de Recurso | 175/2002 |
Número de Resolución | 783/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURERMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 00783/2004
RECURSO Nº 175/2002
PONENTE: SRA. Mercedes Moradas Blanco
S E N T E N C I A
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Iltmo. Sr. Presidente:
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Iltmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a diez de junio de dos mil cuatro.
VISTO el recurso Contencioso Administrativo número 175/2002, seguidos ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por Dª. Gabriela , contra la resolución de 3 de diciembre de 2001, del Ministerio de Hacienda, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de cambio de situación administrativa por causa de servicios en la CC.AA. Comunidad de Madrid.
Habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que previa la estimación del presente recurso se acuerde el reconocimiento de la nueva situación administrativa como de servicios especiales.
El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia declarando la desestimación del recurso.
Terminada la tramitación se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día nueve de junio del año en curso, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso Contencioso Administrativo 175/2002, seguidos ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y promovido por Dª. Gabriela , se dirige contra la resolución de 3 de diciembre de 2001, del Ministerio de Hacienda, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de cambio de situación administrativa por causa de servicios en la CC.AA. Comunidad de Madrid.
Pretende la parte recurrente la anulación de las resolución referenciada por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho, toda vez que afirman, en síntesis, lo siguiente: Que los órganos de control externo de la actividad economico-presupuestario de las Comunidades Autónomas son de carácter estatutario o constitucional y no están incluidos dentro de la organización de la administración de la CAM, reproduciéndose la organización institucional del Estado. Que el control económico de la CAM se ejerce por la cámara de Cuentas, dependiente de la Asamblea de Madrid, equiparándose al Tribunal de Cuentas del Estado, por lo que el personal de la Cámara de Cuentas deberá de tener el mismo tratamiento, por lo tanto como perteneciente al Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Publica, la situación que corresponda, dice la recurrente es la de servicios especiales.
La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso, en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la demanda, unido a las actuaciones.
La hoy parte recurrente siendo funcionaria del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, fue nombrada por resolución de fecha 25 de julio de 2001, Jefa de Equipo de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por el sistema de libre designación.
La demandante, en función de la naturaleza jurídica de la Cámara de Cuentas, según se deduce del artículo 2 de la Ley 11/1999 de 29 de abril por la que se crea la misma, estima que a su situación le es aplicable la...
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