STSJ Comunidad de Madrid 468/2006, 16 de Marzo de 2006

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2006:4906
Número de Recurso965/2003
Número de Resolución468/2006
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOMARIA JESUS MURIEL ALONSOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURER

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00468/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

RECURSO Nº 965/03

PONENTE SRA. Mercedes Moradas Blanco

SENTENCIA Nº

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco

Dª Mª Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dª Carmen Alvarez Theurer

En la Villa de Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil seis.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 965/03 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por Dª. Daniela, contra la resolucion del Ministerio de Hacienda de 13 de febrero de 2003, que desestima el recurso potestativo de reposición contra formalización de reclasificación de puesto de trabajo como consecuencia de la nueva RPT del personal funcionario de las Gerencias del Catrasto. Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que declare nula la resolucion recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, la desestimación de la pretensión deducida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señalo para la votación y fallo la audiencia del día quince del mes de marzo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso administrativo promovido por Dª. Daniela, la resolucion del Ministerio de Hacienda de 13 de febrero de 2003, que desestima el recurso potestativo de reposición contra formalización de reclasificación de puesto de trabajo como consecuencia de la nueva RPT del personal funcionario de las Gerencias del Catrasto.

La recurrente, funcionaria de la Dirección General del Catastro destinada en la Dirección General del Catastro en la gerencia Territorial de Avila, pone de manifiesto que en la RPT se debe de determinar el contenido del puesto, los niveles de complemento de destino y especifico, la reserva a funcionarios o laborales, el sistema de provisión, los Cuerpos y escalas a los que se adscriba, titulación y formación necesaria. Se ha vulnerado el derecho de audiencia del interesado, no se han negociado las condiciones de trabajo con los Sindicatos. Tampoco ha sido publicada por lo que se desconoce los criterios para la asignación de los nuevos puestos.

El Abogado del Estado, interesa la desestimación de la pretensión deducida en base esencialmente a dirigirse todas los motivos de impugnación contra la Relación de Puestos de Trabajo, que es ajustada a derecho en virtud, esencialmente, de la potestad de autoorganización que ostenta la Administración Pública.

SEGUNDO

Descendiendo a las alegaciones de la parte recurrente, todas ellas se dirigen a la impugnación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ministerio de Hacienda, por lo que lo primero a recordar es que las adjudicaciones o modificaciones de puestos de trabajo en el Catastro se han realizado al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1984 de 2 de Agosto (RCL 1984\2000, RCL 2317, 2427; APNDL 6595), de Medidas para la Reforma de la Función Pública , en el que se determina que las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración del Estado son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes:

  1. Las relaciones comprenderán, conjunta o separadamente, los puestos de trabajo del personal funcionario de cada Centro gestor, el número y las características de los que puedan ser ocupados por personal eventual así como los de aquellos otros que puedan desempeñarse por personal laboral.

  2. Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, la denominación, tipo y sistema de provisión de los mismos; los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral.

  3. La creación, modificación, refundición, y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.

  4. Corresponde a los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda la aprobación conjunta de las Relaciones de Puestos de Trabajo, excepto la asignación inicial de los complementos de destino y específico, que corresponde al Gobierno.

  5. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en las respectivas relaciones.

Este requisito no será preciso cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al capítulo de inversiones.

  1. Los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta para todos los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley. Unicamente podrán adscribirse con carácter exclusivo puestos de trabajo a funcionarios de un determinado Cuerpo o Escala cuando tal adscripción se derive necesariamente de la naturaleza y de la función a desempeñar en ellos y en tal sentido lo determine el Gobierno a propuesta del Ministro de la Presidencia.

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