STSJ Comunidad de Madrid 409/2004, 27 de Marzo de 2004

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2004:16554
Número de Recurso1607/2001
Número de Resolución409/2004
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURERAMAYA MARTINEZ ALVAREZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00409/2004

RECURSO Nº 1.607/01

PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Mercedes Moradas Blanco

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andres Fuentes

Dª Carmen Alvarez Theurer

Dª Amaya Martínez Alvarez

En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil cuatro.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 1.607/01 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Eloy en su propio nombre y representación contra resolución del Director General de Instituciones Penitenciarias de fecha 20 de febrero de 2.001 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el interesado contra la Resolución de fecha 22 de enero de 2.001 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Orden de 29 de septiembre de 2.000 para ingreso en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, por la que se publicó la relación de aspirantes que han superado el primer ejercicio de las pruebas selectivas referidas. Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando la demanda, declare que el recurrente tiene derecho a que su examen del primer ejercicio de la fase de oposición sea corregido de conformidad con lo establecido en las bases de la Convocatoria contenidas en la Orden del Ministerio del Interior de 29 de septiembre de 2.000 y por ello con igual puntuación para todas y cada una de las 100 preguntas, 50 preguntas acertadas sin deducciones por errores ya son 25 puntos, y si efectuada la corrección con esa igual puntuación para cada pregunta, con la deducción de las preguntas falladas, llegara a los 25 puntos, se le deberá dar por pasado el primer ejercicio de la oposición, debiendo ser convocado para la realización del segundo ejercicio de conformidad con las Bases de la Convocatoria.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la inadmisibilidad del recurso y en su defecto, la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 26 del mes de marzo en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 1.607/01 promovido por D. Eloy en su propio nombre y representación, la resolución del Director General de Instituciones Penitenciarias de fecha 20 de febrero de 2.001 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el interesado contra la Resolución de fecha 22 de enero de 2.001 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Orden de 29 de septiembre de 2.000 para ingreso en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, por la que se publicó la relación de aspirantes que han superado el primer ejercicio de las pruebas selectivas referidas.

El recurrente, Ayudante de Instituciones Penitenciarias, se presentó a las pruebas selectivas referidas, y no superó la primera fase, de oposición, por lo que interpuso con fecha 9 de febrero de 2.001, recurso de alzada contra la resolución del Tribunal Calificador de fecha 22 de enero de 2.001 por la que se publicó la relación de aspirantes que han superado el primer ejercicio de dichas pruebas, y ello por considerar que los criterios de calificación del primer ejercicio de oposición adoptados por el Tribunal, son contrarios a lo dispuesto en las Bases de la Convocatoria, concretamente a lo expresado en el Anexo I "Proceso de Selección y Valoración", solicitando además en dicho escrito la paralización del proceso selectivo hasta que se rectificara la lista de aprobados, una vez corregidos los exámenes conforme a lo dispuesto en las Bases, acudiendo tras la desestimación del recurso, a esta vía jurisdiccional.

El Abogado del Estado, por su parte, interesa la inadmisibilidad del recurso por la causa prevista en el artículo 69 c) de la Ley Jurisdiccional , y en su defecto, interesa la desestimación del mismo en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Previo al análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección es preciso el estudio de la causa de inadmisibilidad opuesta por la Abogacía de Estado toda vez que, una eventual estimación de la misma imposibilitaría conocer de lo en definitiva pretendido. Sostiene la dirección letrada de la Administración demandada que el presente recurso...

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