STSJ Comunidad de Madrid 409/2004, 27 de Marzo de 2004
Ponente | AMAYA MARTINEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:16554 |
Número de Recurso | 1607/2001 |
Número de Resolución | 409/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOSMERCEDES MORADAS BLANCOJOSE LUIS AULET BARROSSANTIAGO DE ANDRES FUENTESCARMEN ALVAREZ THEURERAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 00409/2004
RECURSO Nº 1.607/01
PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres Magistrados:
Dª Mercedes Moradas Blanco
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andres Fuentes
Dª Carmen Alvarez Theurer
Dª Amaya Martínez Alvarez
En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil cuatro.
VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 1.607/01 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Eloy en su propio nombre y representación contra resolución del Director General de Instituciones Penitenciarias de fecha 20 de febrero de 2.001 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el interesado contra la Resolución de fecha 22 de enero de 2.001 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Orden de 29 de septiembre de 2.000 para ingreso en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, por la que se publicó la relación de aspirantes que han superado el primer ejercicio de las pruebas selectivas referidas. Habiendo sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando la demanda, declare que el recurrente tiene derecho a que su examen del primer ejercicio de la fase de oposición sea corregido de conformidad con lo establecido en las bases de la Convocatoria contenidas en la Orden del Ministerio del Interior de 29 de septiembre de 2.000 y por ello con igual puntuación para todas y cada una de las 100 preguntas, 50 preguntas acertadas sin deducciones por errores ya son 25 puntos, y si efectuada la corrección con esa igual puntuación para cada pregunta, con la deducción de las preguntas falladas, llegara a los 25 puntos, se le deberá dar por pasado el primer ejercicio de la oposición, debiendo ser convocado para la realización del segundo ejercicio de conformidad con las Bases de la Convocatoria.
El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la inadmisibilidad del recurso y en su defecto, la confirmación de la resolución recurrida.
Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 26 del mes de marzo en que ha tenido lugar.
Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 1.607/01 promovido por D. Eloy en su propio nombre y representación, la resolución del Director General de Instituciones Penitenciarias de fecha 20 de febrero de 2.001 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el interesado contra la Resolución de fecha 22 de enero de 2.001 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Orden de 29 de septiembre de 2.000 para ingreso en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, por la que se publicó la relación de aspirantes que han superado el primer ejercicio de las pruebas selectivas referidas.
El recurrente, Ayudante de Instituciones Penitenciarias, se presentó a las pruebas selectivas referidas, y no superó la primera fase, de oposición, por lo que interpuso con fecha 9 de febrero de 2.001, recurso de alzada contra la resolución del Tribunal Calificador de fecha 22 de enero de 2.001 por la que se publicó la relación de aspirantes que han superado el primer ejercicio de dichas pruebas, y ello por considerar que los criterios de calificación del primer ejercicio de oposición adoptados por el Tribunal, son contrarios a lo dispuesto en las Bases de la Convocatoria, concretamente a lo expresado en el Anexo I "Proceso de Selección y Valoración", solicitando además en dicho escrito la paralización del proceso selectivo hasta que se rectificara la lista de aprobados, una vez corregidos los exámenes conforme a lo dispuesto en las Bases, acudiendo tras la desestimación del recurso, a esta vía jurisdiccional.
El Abogado del Estado, por su parte, interesa la inadmisibilidad del recurso por la causa prevista en el artículo 69 c) de la Ley Jurisdiccional , y en su defecto, interesa la desestimación del mismo en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.
Previo al análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección es preciso el estudio de la causa de inadmisibilidad opuesta por la Abogacía de Estado toda vez que, una eventual estimación de la misma imposibilitaría conocer de lo en definitiva pretendido. Sostiene la dirección letrada de la Administración demandada que el presente recurso...
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