STSJ Comunidad de Madrid 399/2006, 22 de Mayo de 2006
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2006:4578 |
Número de Recurso | 2213/2006 |
Número de Resolución | 399/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
JUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARINMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
RSU 0002213/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00399/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 2.213/06
Sentencia número: 399/06
F.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL SEIS.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 2.213/06 formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. FERNANDO JIMÉNEZ VALDERRAMA, en nombre y representación de D. Frida contra la sentencia de fecha VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 492 Y 493/05 , seguidos a instancia de la parte RECURRENTE Y D. Encarna frente a REGISTRO DE LA PROPIEDAD NÚMERO 19 DE MADRID, D. Raúl, D. Luis Pablo, D. Clemente, D. Lázaro, D. Jose Daniel, Dª. Beatriz Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó sentencia.
En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados
Dª. Encarna y Dª. Frida han sido trabajadoras del REGISTRO DE LA PROPIEDAD N° 19 DE MADRID en las siguientes condiciones:
Dª. Encarna. Antigüedad.- 16 junio 2.001. Categoría.- Auxiliar
Dª. Frida. Antigüedad.- 1 febrero 2.000. Categoría.- Auxiliar
D. Lázaro fue titular del Registro de la Propiedad n° 19 de los de Madrid hasta el 30 de abril de 2.004.
En tanto que se cubría la plaza con un nuevo titular, toma posesión como Registrador interino, el titular del Registro de la Propiedad n° 9 de Madrid, D. Clemente. Cesa en el puesto el 30 de septiembre de 2.004.
El 30 de septiembre de 2.004 toma posesión como titular del REGISTRO DE LA PROPIEDAD N° 19 DE MADRID, D. Jose Daniel que continúa en dicho cargo en la actualidad.
En el REGISTRO DE LA PROPIEDAD N° 19 DE MADRID prestan sus servicios D. Raúl y D. Luis Pablo (oficiales del Registro) y Dª. Beatriz delegada sindical y subalterna.
Dª. Frida suscribió inicialmente un contrato temporal con objeto "recuperación de índices del archivo del Registro" que fue transformado en indefinido con efectos de 1 de enero de 2.002
Durante los seis primeros meses de trabajo de Dª. Encarna existía una carpeta en la que se colocaban los cotejos realizados por ella y por Dª. Frida para ser revisados por el Oficial.
En octubre de 2.003 el Sr. Registrador presentó a Dª. Frida a las pruebas de ascenso, obteniéndolo en noviembre de 2.003. Da Encarna obtiene el ascenso en la misma fecha.
En noviembre de 2.004 el salario de la Sra. Frida se vio incrementado de 1.245 euros a 1.385 euros.
Dª. Frida tenía fijadas sus vacaciones para el año 2.004 en el período 1 a 15 de julio y del 16 al 30 de agosto.
El 24 de enero de 2.002 Dª. Frida acude al servicio médico de urgencias a las 20,35 horas siendo diagnosticada de crisis de ansiedad.
A lo largo del año 2.002 Dª Frida ha sido atendida por cervicalgia y lumbalgia.
Dª. Frida permaneció ingresada en la clínica "La Milagrosa" desde el 2 de febrero al 8 de febrero de 2.003 por amenaza de parto prematuro. Presentaba Leucocitosis neutrofílica de aspecto reactivo asociada a estrés, tabaco, terapia coticoidea...). Permaneció en situación de IT hasta el 29 de marzo de 2.003 enlazando con la IT - maternidad. Al incorporarse a su trabajo disfrutó de 11 días de vacaciones continuados, otros dos a lo largo del año.
Da Frida ha permanecido de baja por ansiedad del 10 al 18 de marzo de 2.004; del 22 de marzo al 2 de abril de 2.004 y del 5 de abril a15 de junio de 2.004.
Dª. Encarna percibía en febrero de 2.004 un salario de 1.007,44 euros, pasando en septiembre de 2.004 tras un período de enfermedad, a percibir 1.175,35 euros.
Dª. Encarna disfrutó de vacaciones en el año 2.004 desde el 15 al 30 de julio y del 16 al 30 de agosto.
El 22 de marzo de 2.004 las actoras remiten una carta a D. Lázaro como titular del Registro y a Dª. Beatriz como delegada sindical en el que se indicaba que venían siendo objeto de tratos vejatorios en público, que se desprestigiaba su trabajo, se les discriminaba, se proferían contra ella amenazas de despido y que se habían visto perjudicadas en su promoción profesional. Posteriormente el sindicato SEER remite nuevo escrito en apoyo de las manifestaciones de las actoras.
El 29 de abril de 2.004, la delegada sindical, con el conforme del Registrador Sr. Pedro Jesús, responde a los escritos señalando que no ha existido trato discriminatorio o acoso.
El 26 de mayo de 2.006 las demandantes remiten nuevo escrito al Registrador Sr. Clemente en el que ratifican el de 22 de marzo.
Con motivo de este escrito, D. Clemente convoca una reunión en la que señala a las actoras que, dado que alegan que el trato con D. Raúl les resulta difícil, pueden elegir a uno de los trabajadores del registro para que sus peticiones y las órdenes se hagan a través suyo. Las demandantes optaron por designar como "enlace" a Dª. Francisca.
Dª. Encarna fue atendida en consulta de psiquiatría el 17 de marzo de 2.004 refiriendo un cuadro de ansiedad reactiva a estrés externo de origen laboral, pautándose la ingesta de Orfidal cada 12 horas.
El 19 de julio de 2.004 se diagnostica a Dª. Encarna una hernia deslizante de hiato. Probable gastritis astral. El 27 de mayo de 2.003 fue atendida en consulta por ansiedad
Dª. Encarna ha permanecido de baja por IT durante los siguientes períodos:
-
- Desde el 10 de marzo de 2.004 al 9 de junio de 2.004 por crisis de ansiedad.
-
- Desde e16 de julio 2.004 al 5 agosto 2.004 por ansiedad
El 17 de febrero de 2.005 se le practica a Dª. Encarna un aborto diferido en la 10 semana.
El 27 de enero de 2.005 las actoras son despedidas. Ambas impugnan el despido mediante papeleta de conciliación presentada el 11 de febrero en la que se solicita la improcedencia del mismo por no ajustarse las imputaciones a la realidad. Las imputaciones consistían en desobediencia a las órdenes impartidas por el Sr. Registrador
En acto de conciliación celebrado ante el SMAC al 24 de febrero de 2.005 la empresa reconoce la improcedencia del despido abonando respectivamente 12.518 euros (Da Frida) y 9.219,22 euros (Da Encarna).
D. Raúl, en su condición de oficial, reprende a todos los trabajadores cuando se detecta algún error en el trabajo realizado. Si el error se repite grita a todos.
Dª. Encarna presenta un trastorno de ansiedad generalizada.
Dª. Frida presenta un trastorno adaptativo. Reacción de ansiedad y depresión.
El 11 de mayo de 2.005 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 25 de abril.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando las demandas acumuladas interpuestas por Frida, Encarna, REGISTRO DE LA PROPIEDAD NÚMERO 19 DE MADRID, D. Raúl, D. Luis Pablo, D. Clemente, D. Lázaro, D. Jose Daniel, Dª. Beatriz Y MINISTERIO FISCAL debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos de la parte actora".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE - Frida-, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en...
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ATS, 8 de Abril de 2008
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 22 de mayo de 2006, en el recurso de suplicación número 2213/2006, interpuesto dicha recurrente, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid de fecha 27 de octubre de 2005, en s......