STSJ Comunidad de Madrid 260/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2006:4287
Número de Recurso828/2006
Número de Resolución260/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0000828/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00260/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo,

Presidente,

Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 260

En el recurso de Suplicación número 828/06, interpuesto por la mercantil CORTEFIEL, S.A., representada por el Letrado D. DAVID LOPEZ GONZALEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid, en autos número 582/05, siendo recurrido D. Enrique, representado por el Letrado D. JOSÉ IGNACIO MONTEJO URIOL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Begoña Hernani Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita D. Enrique frente a la mercantil CORTEFIEL, S.A., en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 DE OCTUBRE DE 2005, en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante Enrique presta servicios por cuenta de la empresa Cortefiel S.A. desde el 19-10-1.983 con categoría profesional de Jefe de Sucursal desempeñando el puesto 2º de tienda en el centro de trabajo sito en el Centro Comercial La Vaguada, y percibiendo un salario bruto mensual de 2.093,52 euros incluido prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Que el demandante desde el año 1.988 ostenta la categoría de jefe de Sucursal, fecha en que pasó a desempeñar las funciones inherentes a dicho cargo en la tienda sita en calle Conde Peñalver (Madrid), pasando a formar parte ese mismo año de la Dirección de Ventas.

En el año 1.990 la empresa le destinó a la cadena "Springfield"(marca textil que pertenece a la demandada), siendo nombrado Jefe de de Sucursal de la nueva tienda inaugurada en calle Concha Espina (Madrid).

TERCERO

En el año 1.992 el demandante fue nombrado jefe de ventas de la cadena "Don Algodón" (marca textil que pertenece a la demandada), regresando en el año 1.994 de nuevo a la cadena Cortefiel, siendo nombrado en el año 1.996 Jefe de Sucursal y desempeñando las funciones inherentes a dicho cargo en la tienda sita en la calle Serrano (Madrid). En ese mismo año 1.996 la demandada también le ascendió a Jefe de Sucursal de la tienda sita en Colón (Madrid), siendo el máximo responsable de ambas tiendas.

En el año 1.998 mi representado fue destinado como Jefe de Sucursal a la tienda que la demandada tiene en Parquesur (Leganes) y en el año 1.999 se inauguró la tienda de Torrejón de Ardoz siendo destinado mi representado a la misma también como Jefe de Sucursal.

CUARTO

En abril del año 2.000 la empresa destinó al actor a la tienda de Plaza de Castilla como 2° de tienda, manteniéndole la categoría profesional de Jefe de Sucursal y el salario fijo correspondiente a esta categoría. En septiembre de 2.001 el demandante fue destinado a la tienda, de Serrano como 2º de tienda, en la que ya había estado en los años 1.996 a 1.998 como Jefe de Sucursal.

QUINTO

El personal que trabaja como vendedor o dependiente en las tiendas de la empresa demandada percibe, además del salario fijo, unas comisiones por las ventas realizadas por el trabajador según los siguientes porcentajes:

- Rebajas: 1% sobre prenda denominada pequeña y 0,7 sobre prenda denominada grande.

- Temporada: 1,3% y 1% respectivamente en la prenda pequeña y grande.

SEXTO

Los jefes de sucursal perciben junto con sus retribuciones fijas unascomisiones del 1 por 1000 sobre la facturación total de la tienda y un 1,5 por 1000 para el caso de alcanzarse los objetivos de venta del establecimiento.

SEPTIMO

El actor no percibe comisiones por ventas, pese a que realiza igualmente funciones de venta al publico, las que sí cobran otros Jefes de Sucursal que desarrollan funciones de 2ª tienda.

OCTAVO

La empresa se encuentra dentro de ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Comercio Textil de la Comunidad de Madrid.

NOVENO

Se tuvo por intentado sin efecto el 27-6-05 el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, la mercantil CORTEFIEL, S.A., siendo impugnado de contrario, por D. Enrique. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda, en reclamación de derechos, la representación legal de la demandada CORTEFIEL, S.A., recurre en suplicación ante esta Sala, denunciando en un único motivo, al amparo del art. 191.c) L.P.L ., la infracción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR