STSJ Comunidad de Madrid 440/2006, 17 de Marzo de 2006
Ponente | FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2006:4129 |
Número de Recurso | 1553/2003 |
Número de Resolución | 440/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JESUS CUDERO BLASMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCOCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINAMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANOEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00440/2006
Recurso Núm. 1553/03
Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm. 440
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En la Villa de Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil seis.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1553/03 promovido por D. Luis Pedro contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 9 de abril de 2003 que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Subdirección General de Apoyo de fecha 14 de enero anterior, sobre la cuantía de la indemnización por residencia eventual reconocida al recurrente por su participación en el proyecto de asistencia técnica a la Policía de la República de Mozambique; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen los actos impugnados, declarando el derecho que asiste al recurrente para percibir la indemnización por residencia eventual en el porcentaje del 80% durante todo el período de la comisión de servicios que prestó en Mozambique, con abono de las cantidades resultantes e intereses legales.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 16 de marzo de 2.006, teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.
El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 9 de abril de 2003 que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Subdirección General de Apoyo de fecha 14 de enero anterior, sobre la cuantía de la indemnización por residencia eventual reconocida al recurrente por su participación en el proyecto de asistencia técnica a la Policía de la República de Mozambique.
Los antecedentes relevantes para la solución del caso son, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:
Por Resolución del Director General de la Guardia Civil de 7 de noviembre de 2000 se convocaron comisiones de servicio para personal del Cuerpo en situación de activo con objeto de incorporarse al contingente del Cuerpo en Proyecto de Asistencia Técnica a la Policía de la República de Mozambique. En las Bases de la Convocatoria, tras especificarse las plazas ofrecidas y las funciones que habrían de desempeñarse, se fijaba como indemnización un viático en dólares USA y "la IRE que determine para cada momento la Subdirección General de Apoyo".
El Director General concedió al recurrente, Sargento de la Guardia Civil en servicio activo, la citada...
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