STSJ Comunidad de Madrid 440/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2006:4129
Número de Recurso1553/2003
Número de Resolución440/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

JESUS CUDERO BLASMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCOCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINAMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANOEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLASFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00440/2006

Recurso Núm. 1553/03

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 440

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la Villa de Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil seis.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1553/03 promovido por D. Luis Pedro contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 9 de abril de 2003 que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Subdirección General de Apoyo de fecha 14 de enero anterior, sobre la cuantía de la indemnización por residencia eventual reconocida al recurrente por su participación en el proyecto de asistencia técnica a la Policía de la República de Mozambique; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen los actos impugnados, declarando el derecho que asiste al recurrente para percibir la indemnización por residencia eventual en el porcentaje del 80% durante todo el período de la comisión de servicios que prestó en Mozambique, con abono de las cantidades resultantes e intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 16 de marzo de 2.006, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 9 de abril de 2003 que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Subdirección General de Apoyo de fecha 14 de enero anterior, sobre la cuantía de la indemnización por residencia eventual reconocida al recurrente por su participación en el proyecto de asistencia técnica a la Policía de la República de Mozambique.

Los antecedentes relevantes para la solución del caso son, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

Por Resolución del Director General de la Guardia Civil de 7 de noviembre de 2000 se convocaron comisiones de servicio para personal del Cuerpo en situación de activo con objeto de incorporarse al contingente del Cuerpo en Proyecto de Asistencia Técnica a la Policía de la República de Mozambique. En las Bases de la Convocatoria, tras especificarse las plazas ofrecidas y las funciones que habrían de desempeñarse, se fijaba como indemnización un viático en dólares USA y "la IRE que determine para cada momento la Subdirección General de Apoyo".

El Director General concedió al recurrente, Sargento de la Guardia Civil en servicio activo, la citada...

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