STSJ Comunidad de Madrid 156/2006, 2 de Febrero de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
ECLIES:TSJM:2006:3605
Número de Recurso118/2004
Número de Resolución156/2006
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

INES MARIA HUERTA GARICANOMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTEMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00156/2006

S E N T E N C I A nº 1 5 6

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

Don Miguel Angel Vegas Valiente

Doña Carmen Rodríguez Rodrigo

En Madrid, a dos de febrero de dos mil seis.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-admnistrativo número 118/2004, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don José Andrés Peralta de la Torre, en nombre y representación de Don Ernesto, en su propio nombre y como representante legal de su hijo Miguel contra el Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) por la desestimación presunta de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial en la cantidad de trescientos sesenta mil (360.000) euros presentado con fecha 26 de noviembre de 2001 por la deficiente prestación de asistencia sanitaria en la Fundación Jiménez Díaz (Clínica Nuestra Señora de la Concepción) prestada a su esposa Dª Susana, fallecida el 22 de enero de 2001.

Siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y defendida por la Letrada Dª Elena Hernaez Salguero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos, y se declare el derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios ocasionados en la cantidad de 360.000 euros (sesenta millones de pesetas) actualizada con el I. P. C. desde la reclamación en vía administrativa, intereses legales e imposición de costas .

SEGUNDO

La Letrada de la Comunidad de Madrid contestar a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el tramite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso, se señaló la audiencia del día veintisiete de enero de dos mil cinco, posponiéndose para el día 8 de febrero siguiente por haber causado baja el Ponente designado.

Por Providencia de esta misma fecha, esta Sala y Sección acordó al amparo del artículo 435.2 de la L. E. C . practicar como Diligencia Final la prueba pericial médica por designación judicial solicitada por la recurrente, designándose en forma legal Médico Especialista en Cirugía Vascular, quien emitió informe médico pericial según consta en autos.

QUINTO

Para votación y fallo del presente proceso, se señaló la audiencia del día diez de enero de dos mil seis, teniendo así lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente la Magistrada de la Sección Ilustrísima Señora Doña Carmen Rodríguez Rodrigo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-admnistrativo se dirige contra el Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD) por la desestimación presunta de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial en la cantidad de trescientos sesenta mil (360.000) euros presentado con fecha 26 de noviembre de 2001 por la deficiente prestación de asistencia sanitaria en la Fundación Jiménez Díaz (Clínica Nuestra Señora de la Concepción) prestada a su esposa Dª Susana, fallecida el 22 de enero de 2001.

Pretende la recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia, las siguientes alegaciones:

- en noviembre de 1995 la paciente, nacida en 1957, acudió por primera vez al Centro de Atención Primaria de la C/ Alameda por presentar molestias gástricas, pautándole tratamiento; en 1997 de nuevo acude al mismo Centro por persistir las molestias gástricas, pautándole protector gástrico; en 1998 al no tener mejoría fue remitida al Centro de Atención Especializada del Paseo de Pontones para ser atendida por especialista de Aparato Digestivo, siendo diagnosticada de duodenitis y de infección por Helicobacter pylosi, pautándole antibióticos; en 1999 por presentar pérdida de peso se le realizó gastroscopia y estudios radiológicos en tracto gastrointestinal, ecografía y tomografía axial (TAC) que no demostraron patología

- en marzo de 2000 es remitida al Servicio de Aparato Digestivo de la Fundación Jiménez Díaz por presentar dolor abdominal crónico y pérdida de peso, siéndole realizada historia clínica completa, exploración física detallada, estudios analíticos de sangre y heces que fueron normales y no se halló patología en los marcadores tumorales ni de enfermedad autoinmune, siendo diagnosticada de giardiasis y reflujo biliar

- en junio de 2000 acudió a Urgencias de la Fundación Jiménez Díaz por presentar dolor abdominal intenso realizándose exploraciones y análisis sin encontrar alteraciones importantes; en agosto de 2000 es enviada a Consulta de Digestivo por aumento de intensidad de dolor abdominal y se le realizan nuevas pruebas de exploraciones endoscópicas con biopsias en cada una de ellas, Phmetría de 24 horas y manometría esofágica, sin encontrar nuevas alteraciones patológicas siendo revisada por el Servicio de Alergia, quienes detectaron múltiples sensibilizaciones

- en octubre de 2000 se realizó ecografía abdominal en la que se observó ateromatósis aórtica siendo solicitado un angio-TAC de forma ambulatoria para visualizar vasos abdominales que no se pudo realizar por el ingreso de la paciente en Urgencias el 9 de diciembre de 2000 por empeoramiento de sus cuadros de dolor abdominal, realizándose TAC abdómino-pélvico que demostró ateromatosis aórtica calcificada; se solicitó arteriografía mesentérica que no se pudo realizar por un incendio ocurrido en las instalaciones radiológicas de la Fundación Jiménez Díaz, dándosele de alta el 22 de diciembre de...

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